El Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley, fechado este 6 de mayo, que establece casos específicos que no configuran como actos de nepotismo. La medida modifica el artículo 1 de la Ley 26771, Ley que establece prohibición de ejercer la facultad del nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco.
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En ese sentido, se aclara que no se configura dicha falta cuando un servidor público o funcionario es designado en un cargo de confianza dentro de una entidad del Estado en la que ya labora, bajo cualquier régimen contractual, un pariente suyo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad —incluyendo vínculos por matrimonio, unión de hecho, convivencia o por ser progenitor del mismo hijo—.
Sin embargo, esto regirá siempre que dicho familiar no posea atribuciones para nombrar o contratar personal ni participe en los procesos de selección. Asimismo, solo será válida si se garantiza que la relación de parentesco no afecta los principios de transparencia, mérito y capacidad, ni contraviene normas presupuestales.
Además, debe asegurarse que el vínculo familiar no sea utilizado para eludir restricciones legales ni desnaturalizar el vínculo contractual del pariente ya contratado. En caso de que exista una dependencia jerárquica o funcional directa entre ambos, la normativa exige que el familiar sea reubicado en otra área, una vez conocida la designación del nuevo funcionario, siguiendo las disposiciones legales pertinentes.
«Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres»
«Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana»
Lima, 06 de mayo de 2025
OFICIO N° 132 -2025 -PR
Señor
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
Presente. –
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, a fin de someter a consideración del Congreso de la República, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el Proyecto de Ley que modifica el artículo 1 de la Ley N° 26771, Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco, para incorporar supuestos que no se configuran como actos de nepotismo.
Mucho estimaremos que se sirva disponer su trámite con el carácter de MUY URGENTE, según lo establecido por el artículo 105° de la Constitución Política del Perú.
Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para renovarle los sentimientos de nuestra consideración.
[Continúa …]

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