Covid-19: el 2 de noviembre se inicia vacunación a menores de 18 años

La medida fue anunciada por el ministro de Salud, Hernando Cevallos

El martes 2 de noviembre próximo se iniciará la vacunación contra el covid-19 a la población menor de 18 años en Lima, Callao y todas las regiones del Perú, anunció hoy el ministro de Salud, Hernando Cevallos.

“El 2 de noviembre empezamos por debajo de los 18 años y vamos seguir avanzando, y estamos avanzando muy rápidamente, y esperemos que en el mes de noviembre podamos terminar con este sector”, subrayó Cevallos.

Explicó que se iniciará con los grupos menores de 18 años, para luego continuar con las otras edades de manera descendente hasta llegar a vacunar contra el covid-19 a los menores de 12 años.

“Ya tenemos el protocolo, de hecho en varias regiones ya se está avanzando, y queremos seguir subiendo los porcentajes de vacunación, sobre todo los más vulnerables, correctamente vacunados con las dos dosis”, manifestó.

Señaló que se viene registrando un incremento de las hospitalizaciones y que, por ello, es necesario adoptar las medidas sanitarias adecuadas, como son las de aumentar y acelerar el proceso de vacunación contra el coronavirus.

En otro momento, Cevallos dijo que ya se inició la vacunación de la tercera dosis de refuerzo a las personas mayores de 65 años y que se está evaluando la fecha para el inicio de la vacunación al personal de las Fuerzas Armadas y de los bomberos.

Aclaró que, por ahora, la prioridad es inocular con la tercera dosis de refuerzo de la vacuna contra el covid-19 al personal de salud, por estar mucho más expuesto al virus, así como a los mayores de 65 años y a las personas con algún grado de inmunodeficiencia.

“Junto con eso, lo que vamos a hacer, es ir bajando la brecha que tenemos, porque tenemos todavía cientos de miles de personas mayores de 50 años que no se han vacunado. Y sabemos que estos son los más vulnerables, no queremos una tercera ola que afecte, sobre todo, a los no vacunados y a los que tienen una comorbilidad”, enfatizó.

Cevallos realizó, esta mañana, una visita de inspección al antiguo hospital de Ate Vitarte, tras una denuncia sobre la falta de condiciones para que dicho nosocomio funcione.

Fuente: Andina


[Nota previa 22/10/2021]

Mediante Resolución Ministerial 1169-2021/MINSA, publicada el lunes 18 de octubre en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, establecieron la inclusión de menores de edad entre los 12 a 17 años en el plan de vacunación contra  la Covid-19.

Aprueban Directiva Sanitaria Nº 137-MINSA/DGIESP-2021, “Directiva Sanitaria para la vacunación contra la COVID-19”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1169-2021/MINSA

Lima, 14 de octubre del 2021

Visto, el Expediente Nº 21-119261-001, que contiene el Informe Nº 485-2021-DMUNI-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe Nº 1502-2021-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y, su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el artículo 4-A del citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, refiere que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la mencionada Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. El Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud;

Que, la Ley Nº 31091, Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus SARS-CoV-2 y de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud, señala que el Ministerio de Salud, como ente rector, establece un esquema de vacunación con participación de los gobiernos regionales y de los sectores de la salud para garantizar el acceso y cobertura;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de inmunizaciones, entre otras;

Que, asimismo, los literales a), b) y d) del artículo 64 del precitado Reglamento, señalan como funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, coordinar, proponer y supervisar las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños en materia de inmunizaciones; proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de salud pública; así como proponer, conducir, supervisar y evaluar el planeamiento y/o modelo de las acciones de las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños a la salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud, así como con los gobiernos regionales;

Que, con Resolución Ministerial Nº 618-2021/MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria Nº 133-MINSA/2021/DGIESP, “Directiva Sanitaria actualizada para la vacunación contra la COVID-19 en la situación de emergencia sanitaria por la pandemia en el Perú”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 809-2021/MINSA, se modifica el Documento Técnico: Plan Nacional Actualizado de Vacunación contra la COVID-19, aprobado por Resolución Ministerial Nº 488-2021/MINSA, incorporándose a la población de 12 a 17 años como población objetivo;

Que, con el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone la aprobación del proyecto de Directiva Sanitaria para la vacunación contra la COVID-19, cuya finalidad es contribuir con la reducción del riesgo de la morbimortalidad por la COVID-19 en la población de 12 años a más residentes en el territorio peruano, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia en el Perú;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 137 -MINSA/DGIESP-2021, “Directiva Sanitaria para la vacunación contra la COVID-19”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 618-2021/MINSA.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNANDO ISMAEL CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud

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