Fundamento destacado: Cuarto: Que, en lo que se refiere a la causal material descrita en el acápite b.-, no se advierte cómo es que la aplicación del artículo novecientos cinco del Código Civil pueda modificar sustancialmente el sentido de lo resuelto, tanto más si la Sala Superior, además de analizar la posesión del demandante, ha establecido que la única forma en que el citado Gobierno Local puede acceder a la propiedad de un inmueble particular es a través del respectivo proceso expropiatorio (y no el realizado vía usucapión), el mismo que si bien la Comuna refiere haber iniciado, no ha acreditado su existencia con ningún medio probatorio.
SALA SUPREMA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 1436-2008, LIMA
Prescripción Adquisitiva de Dominio
Lima, primero de julio del año dos mil ocho.-
VISTOS; y, CONSIDERANDO:
Primero.- Que, el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad Metropolitana de Lima cumple con los requisitos de forma para su admisibilidad, conforme lo exige el artículo trescientos ochenta y siete del Código Procesal Civil.
Segundo.- Que, como sustento de su recurso, la entidad recurrente invoca las causales contenidas en los incisos primero y segundo del artículo trescientos ochenta y seis del precitado Código Procesal, denunciando:
a.- La interpretación errónea de una norma de derecho material. Del artículo novecientos cincuenta del Código Civil, pues si bien mediante Resolución de Alcaldía número cero cincuenta y ocho la Comuna dispuso reubicar de manera temporal a los comerciantes informales con el giro de venta de flores, dicho acto no enerva el derecho ni niega la posibilidad de adquirir el inmueble por prescripción basándose en la posesión de terceros, en virtud a la fi gura de la posesión mediata, más aún si la citada Resolución de Alcaldía conlleva precisamente el ejercicio de su condición de propietaria del inmueble, siendo por ello la correcta interpretación de la norma que la posesión continua que detente el poseedor puede ser tanto de forma inmediata como mediata, bastando que haya sido ejercida de manera pública y pacífica como propietario.
b.- La inaplicación de una norma de derecho material. Del artículo novecientos cinco del Código Civil, pues el Colegiado Superior no tiene en cuenta que el poseedor mediato es quien confiere a otro un título para poseer, como ocurre en el caso de autos, en el que el Municipio ha conferido título para poseer a los comerciantes de flores, por lo que la demanda de prescripción debió declararse fundada.
Tercero.- Que, con respecto a la causal material detallada en el acápite a.-, se advierte que la misma no resulta atendible, toda vez que la Sala Superior no ha citado como sustento jurídico de su decisión al artículo novecientos cincuenta del Código Civil, por lo que resulta incongruente señalar que dicha norma ha sido erróneamente interpretada, más aún si en el fondo persigue una nueva valoración de los hechos y las pruebas, particularmente de la Resolución de Alcaldía número cero cincuenta y ocho, lo que no resulta atendible a través de esta causal, que se limita al análisis de derecho, con prescindencia de lo que estima probado y acreditado en autos.
Cuarto.- Que, en lo que se refiere a la causal material descrita en el acápite b.-,no se advierte cómo es que la aplicación del artículo novecientos cinco del Código Civil pueda modificar sustancialmente el sentido de lo resuelto, tanto más si la Sala Superior, además de analizar la posesión del demandante, ha establecido que la única forma en que el citado Gobierno Local puede acceder a la propiedad de un inmueble particular es a través del respectivo proceso expropiatorio (y no el realizado vía usucapión),el mismo que si bien la Comuna refiere haber iniciado, no ha acreditado su existencia con ningún medio probatorio.
Quinto.- Que, siendo así, de conformidad con lo preceptuado en el artículo trescientos noventa y dos del Código Procesal Civil, declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante escrito de fojas doscientos ochenta y siete, contra la resolución de vista de fojas doscientos setenta y nueve, su fecha siete de noviembre del año dos mil siete; CONDENARON a la entidad recurrente al pago de una multa ascendente a tres Unidades de Referencia Procesal derivada de la tramitación del presente recurso; EXONERARON a la recurrente del pago de las costas y costos, por constituir ésta un Gobierno Local; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; bajo responsabilidad; en los seguidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra Alejandrina Manrique Menacho de Granda; sobre prescripción adquisitiva de dominio; y los devolvieron; interviniendo como Vocal Ponente el señor Ticona Postigo.
SS.
TICONA POSTIGO,
SOLÍS ESPINOZA,
PALOMINO GARCÍA,
CASTAÑEDA SERRANO,
MIRANDA MOLINA.
[Continúa …]
Descargue en PDF el documento completo


![Cese del tratamiento que mantiene artificialmente con vida al paciente no constituye homicidio piadoso, pues no se pretende conseguir la muerte (eutanasia), sino permitir el curso natural de la enfermedad degenerativa —evitar la distanasia— (caso María Benito) [Exp. 004988-2023-0, ff. jj. 17.1, 17.6, 18.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se viola la garantía de imparcialidad objetiva si un juez del colegiado intervino en el caso como juez o fiscal y no resolvió una cuestión de fondo [Casación 106-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de confianza en la actividad médica opera sobre todo en supuestos de reparto de funciones propias de un equipo médico [RN 844-2009, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/POST-medicos-LPderecho-2-218x150.png)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-218x150.png)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a cine por proyectar películas sin cumplir con el pago de derechos a artistas [Res. 0126-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Cese del tratamiento que mantiene artificialmente con vida al paciente no constituye homicidio piadoso, pues no se pretende conseguir la muerte (eutanasia), sino permitir el curso natural de la enfermedad degenerativa —evitar la distanasia— (caso María Benito) [Exp. 004988-2023-0, ff. jj. 17.1, 17.6, 18.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

