La presidenta Dina Boluarte observó, este martes 7, la autógrafa de ley que otorga una pensión de S/3300 a docentes cesantes y jubilados. Tras los 15 días reglamentarios para su promulgación la medida, que fue aprobada con 66 votos en segunda votación, deberá regresar a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.
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Entre sus argumentos, el Gobierno considera que al dar un «tratamiento excepcional y preferente a los maestros» se configuraría «un régimen paralelo o aislado, rompiendo la uniformidad que caracteriza a los sistemas previsionales».
También plantea que la autógrafa vulnera la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política, ya que esta prohíbe la «nivelación de las pensiones con las remuneraciones que perciban los funcionarios o servidores en actividad».
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Además, alegó que el Congreso infringió la normativa que le prohíbe iniciativa en el gasto público y que, dentro de las responsabilidades del Ejecutivo, se encuentra un «manejo fiscal prudente y disciplinado».
Al respecto, la congresista Flor Pablo, autora de la iniciativa legislativa, expresó que «en ninguna de sus cerca de cuarenta páginas hay alguna alternativa o propuesta para mejorar la situación de abandono de los maestros cesantes y jubilados». Por el contrario, existen una «serie de observaciones que niegan cualquier posibilidad de mejorar las pensiones.
Lima, 6 de octubre de 2025
OFICIO N° 284 – 2025 —PR
Señor
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente del Congreso de la República
Presente.-
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, con relación a la Autógrafa de Ley que garantiza el pago de la pensión para la protección y seguridad social de los maestros jubilados y cesantes del Perú. Al respecto, consideramos conveniente observarla por lo siguiente:
De la Autógrafa de Ley
- La autógrafa contiene La siguiente fórmula legal:
«Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto disponer el pago de la pensión para la protección y seguridad social de los maestros jubilados y cesantes de la carrera pública magisterial, mediante el otorgamiento de una pensión equivalente a la remuneración íntegra mensual (RIM) correspondiente a la primera escala magisterial.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la presente ley es garantizar que los maestros jubilados y cesantes de la carrera pública magisterial obtengan una pensión adecuada que cubra sus necesidades básicas y les permita mantener un nivel de vida decente.
Artículo 3. Establecimiento de las pensiones sobre la base de la escala magisterial
Se establece una pensión para los maestros jubilados y cesantes de la educación básica regular, la educación básica alternativa, la educación básica especial y la educación técnico productiva, comprendidos en los Decretos Ley 19990 y 20530, y en la Ley 29944, así como para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Dichas pensiones serán equivalentes al monto de la remuneración íntegra mensual (RIM) correspondiente a la primera escala magisterial y serán establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo a aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor.»
[Continua…]



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