Sumario: 1. Introducción; 2. Etapa de Verificación Automática; 3. Etapa de Verificación Semiautomática; 4. Información estadística 2024–2025; 5. Proyectos Legislativos que definen el Rol del RENIEC; 6. Conclusión.
Resumen: Este artículo examina el procedimiento de verificación de firmas establecido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), centrándose en las etapas automática y semiautomática del Reglamento RE-211-GRE/001 “Reglamento para la verificación de firmas”, así como en el rol institucional del RENIEC dentro de los proyectos legislativos de reforma electoral. Se incluye y analizan tres (3) proyectos de ley (PL 1313/2016-JNE, PL 4251/2018-JNE y PL 8189/2023-JNE) que refuerzan el papel técnico del RENIEC mediante tecnologías biométricas y digitales; todo ello orientado a fortalecer la seguridad jurídica, la transparencia y la confiabilidad democrática.
1. Introducción
La verificación de firmas constituye un mecanismo esencial para validar el ejercicio de los derechos de participación ciudadana previstos en la Constitución Política del Perú, es uno de los requisitos fundamentales para la inscripción de los Partidos Políticos en el Registro de Organizaciones Políticas. Esta función, atribuida al RENIEC, se ejecuta en virtud de la Ley N° 31943 que modifica la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, así como del Reglamento RE-211-GRE/001 que regulan el procedimiento a través de dos (2) etapas principales: la automática y la semiautomática, ambas con implicancias técnicas y jurídicas que ameritan especial atención. Esta función tiene soporte constitucional principalmente en los artículos 31 y 35 de la Constitución y debe observar estándares de legalidad, debido procedimiento y transparencia.
2. Etapa de Verificación Automática
En este punto, corresponde mencionar que cualquier procedimiento que afecte derechos fundamentales, como la participación política, debe observar principios de transparencia y control verificable. Por ello, resulta trascendente la participación de los representantes de los partidos políticos en esta etapa para darle legalidad y legitimidad al acto de verificación automática.
Este representa el primer nivel de análisis de las firmas de adherentes presentadas en medios ópticos. Implica un procesamiento electrónico masivo que permite clasificar los registros de forma preliminar según su correspondencia con los datos contenidos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN) del RENIEC.
Según el artículo 17 del Reglamento en esta etapa se procesa electrónicamente el 100% de los datos, comprobando la veracidad del número de DNI, primer y segundo apellido, y en algunos casos, el ubigeo, contenidos en el medio óptico proporcionado por el promotor; comparando la ficha de afiliación en el RUIPN.
El artículo 18 regula los registros hábiles, que son aquellos en los que el número del DNI, primer y segundo apellido del afiliado corresponden a la información establecida a la fecha de verificación en el RUIPN.
Este proceso no involucra validación gráfica (firma o huella), por lo que actúa como un filtro inicial que pasa a la siguiente etapa.
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3. Etapa de Verificación Semiautomática
En la etapa de verificación semiautomática no se realiza un peritaje sino únicamente un cotejo, que según el numeral 4.15 del Reglamento para la Verificación de Firmas consiste en comparar características para establecer similitudes o diferencias gráficas entre la firma del ciudadano con el RUIPN. Puntualmente, solo en los casos, que el ciudadano es iletrado o se encuentra físicamente impedido para firmar se cotejan las huellas, en la que se establece la coincidencia o divergencia de los puntos característicos.
Según el numeral 4.11 del mencionado Reglamento, si hay duda en el proceso de verificación, el caso se deriva al perito que es un experto en dactiloscopia y grafotecnia, que resuelve las observaciones que tengan los sujetos del procedimiento en el cotejo de las firmas o impresiones dactilares.
El artículo 21 del Reglamento desarrolla el cotejo, en la que los verificadores proceden a cotejar las firmas o impresiones dactilares originales, correspondientes a los registros hábiles de la primera etapa. A continuación, el detalle del procedimiento.
El artículo 23, establece que los resultados de esta etapa generan resultados válidos aquellas firmas o impresiones dactilares contenidas en los registros analizados que, en su cotejo, presentan características relevantes similares con la última obrante en el RUIPN; en caso contrario son declarados no válidos.
4. Información estadística 2024–2025
Para un mejor análisis, corresponde detallar la revisión efectuada y publicada por la Dirección de Registro Electoral del RENIEC durante los años 2024 y 2025, se procesaron 2,293,200 registros ciudadanos, de acuerdo con el siguiente detalle:
– 2024: 1,809,913 registros
– 2025: 483,287 registros
Este volumen demuestra la magnitud del procedimiento y la necesidad de mejorar constantemente las técnicas de verificación, para ello el uso de tecnología es necesaria y urgente. Con ello se lograría pasar de la verificación de firmas manual a una digital, en la que se pueda identificar plenamente al ciudadano y sobre todo resguardar su voluntad que le permita participar en las organizaciones políticas.
5. Proyectos Legislativos que definen el Rol del RENIEC
La reciente aprobación del Proyecto de Ley N° 8189/2023-JNE por el Congreso de la República sobre la asignación de competencias del RENIEC para que la verificación de firmas sea por medios digitales o análogos, no es nueva; desde el año 2016 se presentaron proyectos de ley semejantes, a continuación, el detalle:
Los proyectos de ley N.º 1313/2016-JNE y N.º 4251/2018-JNE, presentados por el Jurado Nacional de Elecciones, definen el rol técnico del RENIEC en la verificación de firmas para la inscripción de organizaciones políticas. El primer proyecto del año 2016 establece en su inciso “n” del artículo 14 que el RENIEC debe verificar la autenticidad de las firmas mediante un sistema biométrico, establece que dicha medida será de implementación progresiva. Además, el artículo 70 exige que la identidad de los adherentes sea verificada por esta entidad y de manera complementaria el artículo 75 le asigna competencia exclusiva sobre dicha verificación.
El segundo proyecto del año 2018 actualiza el enfoque tecnológico e incorpora el uso de una solución digital. El inciso “o” del artículo 14, faculta al RENIEC a verificar la identidad de adherentes empleando mecanismos de adhesión digital; asimismo, los incisos “j” y “k” establecen el respeto derechos fundamentales como la intimidad y privacidad. Ambos proyectos reafirman la función técnica y registral del RENIEC en el control de autenticidad de los apoyos ciudadanos, alineándose al principio de seguridad jurídica.
Finalmente, el Proyecto de Ley 8189/2023-JNE de reciente aprobación por parte del Congreso de la República incorpora el artículo 8-A a la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, de esa manera se consolida la verificación por medios digitales o análogos. Así de manera puntual, dispone el uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos; para luego de llego remitir al Jurado Nacional de Elecciones.
La responsabilidad operativa recae en el RENIEC, para una mayor claridad corresponde realizar una comparación sobre la verificación de firmas, entre dichos proyectos de Ley:
| Aspecto | Proyecto 1313/2016-JNE | Proyecto 4251/2018-JNE | Proyecto 8189/2023-JNE |
| Verificación de firmas | Verificación biométrica progresiva | Verificación con adhesión digital progresiva | Verificación por mecanismos digitales estandarizados o análogos |
En conjunto, los tres (3) proyectos reafirman el rol técnico y neutral del RENIEC como entidad responsable de garantizar la autenticidad de las expresiones de voluntad política ciudadana.
6. Conclusión
Las etapas de verificación de firmas: automática y semiautomática se encuentran debidamente normadas en el Reglamento para la verificación de firmas. Sin embargo, la automatización y digitalización del proceso de verificación de firmas representan avances necesarios en la gestión electoral moderna. Los que deben estar acompañados de garantías normativas y operativas que aseguren su transparencia, trazabilidad y sometimiento a control democrático. El RENIEC, como entidad técnica, con la aprobación del Proyecto de Ley 8189/2023-JNE refuerza su rol garantista de la autenticidad de las expresiones ciudadanas de voluntad política. La evolución legislativa contenida en los proyectos analizados ofrece una oportunidad clave para reformar integralmente este componente del sistema electoral peruano.

Referencias (formato APA)
– Congreso de la República. (2024). Proyecto de Ley N° 1313/2016-JNE, 4251/2018-JNE, 8189/2023-JNE.
– Congreso de la República del Perú. (2023). Ley N.º 31943, Ley que modifica la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y la Ley N.º 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Diario Oficial El Peruano.
https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/11/Ley-31943-LPDerecho.pdf
– Congreso de la República del Perú. (2003). Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas. Diario Oficial El Peruano.
https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/28094.pdf
– RENIEC. (2020). Reglamento para la verificación de firmas (RE-211-GRE/001). Lima: RENIEC.
https://www.gob.pe/institucion/reniec/normas-legales/1680145-170-2020-jnac-re-211-gre-001
Congreso de la República del Perú. (1995). Ley N.º 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Diario Oficial El Peruano.
https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/26497.pdf
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