La ciberdelincuencia es el uso de sistemas informáticos y sistemas de comunicación masivos como teléfonos, computadoras, celulares, entre otros, mediante los cuales se cometen los siguientes delitos:
Ciberbullying:
Es el envío o publicación de textos o imágenes crueles en internet a fin de dañar emocionalmente a una persona o un grupo de forma reiterativa generando daño emocional y reputacional.
Grooming:
Es el acoso sexual deliberado de un adulto a una niña, niño o adolescente a través de redes sociales, correo electrónico, sitios de chat o juegos en línea.
SIM Swapping:
Es la suplantación de identidad a través del duplicado de la tarjeta SIM del celular, acceden a sus datos para vaciar sus cuentas bancarias.
Malware:
Es un programa malicioso que realiza acciones dañinas en un sistema informático de forma intencionada y sin el conocimiento del usuario.
Sexting:
Es el intercambio de fotos y videos de contenido sexual a través de internet. Es delito cuando se difunde sin consentimiento ese material íntimo ajeno.
Phishing:
Método engañoso que obtiene contraseñas y números de cuentas bancarias, al enviar correos electrónicos que dirigen a la víctima a un sitio web falso.
Pharming:
Práctica que infecta una computadora con un virus que redirige al usuario a páginas web falsas para robar sus datos de acceso y transferir su dinero en segundos.
Ransomware:
Forma de ciberextorsión que «secuestra» los datos de los equipos informáticos y para liberarlos, los cibercriminales piden a la víctima el pago de una fuerte suma de dinero.
Spyware:
Práctica que infecta una computadora y espía sus datos personales. Grabando un amplio espectro de información personal, desde las búsquedas e historiales, hasta credenciales de registro y detalles de la tarjeta de crédito.
Vishing:
Capta a la victima por teléfono o mensajes informando que ganó un supuesto premio pero para tenerlo tienen que transferir una suma de dinero.
Fuente: MINJUS.

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






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![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
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