En la audiencia de hoy, llevada a cabo en las instalaciones del Tribunal Constitucional, la abogada Giulliana Loza Ávalos sustentó la demanda de hábeas corpus a favor de su clienta Keiko Fujimori Higuchi, con el argumento central de «que el proceso al que está siendo sometida vulnera de manera inaceptable el principio de legalidad penal».
Según Loza, en el proceso por lavado de activos que se le sigue a Fujimori, ella viene siendo procesada por una modalidad, “receptación patrimonial”, que fue incorporada recién el 26 de noviembre de 2016, mediante el Decreto Legislativo 1249. A continuación, compartimos el resumen que elaboró la propia abogada y publicó en su cuenta de Facebook:
Esta figura no estaba contemplada ni en la Ley N.º 27765 ni en el Decreto Legislativo N.º 1106, normas vigentes en los años 2011 y 2016, fechas de los hechos atribuidos. Por tanto, imputarle esta modalidad configura una infracción directa al principio de legalidad penal, recogido en el artículo 2, inciso 24, literal d), de la Constitución, así como en los tratados internacionales que el Perú ha ratificado.
El principio de legalidad no es una formalidad ni una aspiración. Es una garantía fundamental y un límite infranqueable del poder punitivo. Nadie puede ser procesado por hechos que no eran delito al momento de su comisión. Hacerlo es un acto de arbitrariedad, no de justicia.
Además, la ley penal vigente al momento de los hechos exigía que el delito de lavado de activos se configure mediante actos destinados a ocultar o dificultar la identificación del origen ilícito del dinero. Ninguna de esas condiciones se cumple en el presente caso. Lo que se pretende sancionar —con carácter retroactivo— es en todo caso un supuesto de financiamiento ilegal de partidos políticos, figura penal que recién fue incorporada en 2019.
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