Geolocalización del imputado en el Perú, por Edhin Campos Barranzuela

El progresivo hacinamiento de los establecimientos penitenciarios en el Perú, constituye un problema de larga data que los diferentes regímenes de turno han pretendido solucionar sin éxito alguno[1]. Hoy hablamos de reforma política, de reforma judicial, educativa, energética y hasta petrolera, pero no de reforma penitenciaria.

Este 26 de abril se han cumplido un poco menos de tres años desde la puesta en vigencia del Plan Piloto de la Vigilancia Electrónica Personal en la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de disminuir los altos niveles de hacinamiento en las diferentes cárceles del país.

Sin duda, la vigencia del Decreto Legislativo 1322, tiene la intención de producir un serio descongestionamiento de los establecimientos penitenciarios y, además, constituye un interesante avance en el sistema, que desde luego no se debe abandonar.

A decir de diferentes expertos, la vigilancia electrónica personal o el uso de grilletes electrónicos, tiene por objetivo que solo las personas procesadas, sentenciadas y condenadas con beneficios penitenciarios, puedan hacer uso de ella y, para tal efecto, respecto de los condenados, la pena efectiva se cumplirá con arresto domiciliario y con el uso de dispositivos GPS, para la ubicación del imputado.

Ahora que hablamos de digitalización del expediente judicial, la carpeta fiscal virtual y las notificaciones electrónicas, también es importante hablar de la geolocalización de las personas procesadas y sentenciadas, que de alguna manera se les pueda monitorear a través de un dispositivo, para saber cuáles son las actividades que están realizando. Esta cadena de comunicación tecnológica, permitirá saber el origen, el destino, la ruta, la hora, la fecha y su ubicación de la persona sometida a proceso judicial, a fin de que no evadan la acción de la justicia[2].

Indudablemente, ello no garantiza que el procesado o sentenciado, pueda o no cometer delitos, pero servirá para la identificación, localización y geolocalización a través de los equipos de comunicación que llevará consigo, los mismos que serán monitoreados por un equipo de profesionales del Instituto Nacional Penitenciario, el  de Justicia, Ministerio Público y el Poder Judicial.

Mediante la Ley 29499 se estableció que la vigilancia electrónica personal es un mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito tanto de los procesados como de los condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que estos señalan.

A la fecha, tenemos una población carcelaria de 85,500 presos, mientras que los penales solo tienen una capacidad instalada para 30,000, lo que significa que tenemos 55,500 internos privados de su libertad que no tienen espacio.

Es por ello que los beneficiados con la dación del Decreto Legislativo 1322, son aquellas personas sentenciadas con penas menores de ocho años o que están con prisión preventiva, y en este caso, se privilegia a mujeres embarazadas, a personas de la tercera edad, o sentenciados por juicios de alimentos y reos primarios.

Para estos casos, el juez definirá el radio de acción del domicilio del procesado o condenado y establecerá la ruta o parámetro de su desplazamiento y también los horarios que tendrá. Si se incumple las reglas de conducta, primero se dará una amonestación, y si se persiste el incumplimiento, se ordenará el internamiento en la cárcel.

A la fecha, las solicitudes presentadas por los internos ante diversos órganos jurisdiccionales, se viene realizando con seguimiento y monitoreo, con el fin de detectar cuáles son los problemas específicos y, además, para tomar conocimiento de la viabilidad de la vigilancia electrónica personal.

No cabe duda que esta situación viene beneficiando a un porcentaje importante de internos y es la primera vez que rige en nuestro país. Es además un reto para las autoridades judiciales darle más impulso a este mecanismo, a fin de disminuir los niveles de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios.

De la misma forma, la geolocalización electrónica, constituye una herramienta poderosa para medir el grado de cumplimiento y readaptabilidad social de los procesados y sentenciados

En tal sentido, el objetivo del marco legal, además de disminuir el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, es reducir los costos del internamiento, la reincidencia y el monitoreo por el Instituto Nacional Penitenciario, entidad responsable de la implementación de la vigilancia electrónica (el costo de este dispositivo será pagado por el propio procesado y condenado, salvo excepciones dispuestas por el juez de la causa).

Entre tanto, el imputado que considere que merece los grilletes electrónicos, debe presentar una solicitud y documentos que acrediten el domicilio o lugar en el cual se cumplirá la medida, documentos que acrediten las condiciones de vida personal, laboral, familiar o social. En el caso de los internos, esta información es brindada por el Inpe a través de informes sociales y psicológicos correspondientes, sus antecedentes penales y judiciales, y además, los documentos que acrediten las prioridades establecidas como ser mayor de 75 años, tener una grave enfermedad, tener discapacidad para el desplazamiento, ser mujer gestante y con hijos menores de tres años y ser padre o madre que sea cabeza de familia con hijo menor de edad o con hijo o cónyuge que tenga discapacidad permanente y siempre y cuando haya estado bajo su cuidado.

A decir verdad, la geolocalización de los procesados y sentenciados no es la panacea para prevenir, proteger y resocializarlos, pues pese a tener conocimiento de su ubicación, origen, destino, ruta, hora y fecha de su desplazamiento, nada impide que puedan cometer delitos. Es por ello que necesario realizar una campaña masiva de prevención y sensibilización para evitar la reincidencia. Tenemos que pensar nuevamente en la idea según la cual para combatir la delincuencia y el crimen organizado, es necesario construir más establecimientos penitenciarios. Se corre traslado.


[1] Nota periodística del diario oficial El Peruano.

[2] Estudio Ugaz Zegarra. Legis.pe. “Nueve cosas que debes saber sobre la vigilancia electrónica personal”. Clic aquí.

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