El congresista Miguel Ciccia Vásquez (Renovación Popular) presentó el Proyecto de Ley 10069 para garantizar el pago de reparaciones civiles y la recuperación de proyectos públicos afectados por actos de corrupción, lavado de activos o delitos conexos, eliminando los pagos programados, prorrateados y/o parcializados.
La iniciativa propone que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) sea el encargado de recibir los pagos por reparación civil y que el Estado, a través de las procuradurías u otros organismos, pueda solicitar medidas cautelares, como embargos y retenciones de ingresos, y pueda revocar transferencias de activos realizadas por personas investigadas o sentenciadas por corrupción.
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Dentro de los mecanismos propuestos figuran la revocación de la transferencia de activos, el uso de cláusulas arbitrales y la asistencia financiera temporal. Estas acciones podrán ser solicitadas no solo ante el Poder Judicial, sino también ante tribunales internacionales.
El ámbito de aplicación incluye a personas jurídicas y naturales, instituciones públicas y privadas vinculadas a proyectos de inversión, así como a terceros afectados de forma directa.
Además, plantea la creación de una plataforma supervisada por la Contraloría General, donde las personas involucradas en estos delitos deberán registrar todos sus ingresos y activos, con el fin de garantizar transparencia y facilitar la recuperación de fondos desviados.
La iniciativa también busca declarar la imprescriptibilidad de las obligaciones de reparación civil derivadas de los delitos mencionados, lo que significa que los responsables deberán pagar íntegramente, precisando lo siguiente:
Los pagos por concepto de reparación civil, una vez determinados los montos, estos se realizarán en su totalidad, en consecuencia, queda prohibida la realización de pagos programados, prorrateados y/o parcializados.
Además, deroga la Ley 30737 y otras normas que se opongan a esta propuesta.
El pago de reparaciones civiles en partes
En diciembre del 2024 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) ejecutó el cobro de S/22 000 000 por concepto de reparación civil de la empresa Odebrecht. Esta reciente cuota se suma a los S/233 000 0000 ya cobrados hasta el año 2023 a la empresa. Las acciones se realizan en el marco del Acuerdo de Colaboración Eficaz que estableció que Odebrecht debe indemnizar al Estado peruano con S/760 000 000.
Proyecto de Ley N° 10069/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE MECANISMOS
EFECTIVOS PARA EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL
Y ASEGURA LA RECUPERACIÓN A FAVOR DEL ESTADO
DE LOS PROYECTOS PÚBLICOS AFECTADOS POR
ACTOS Y DELITOS DE CORRUPCIÓN, LAVADO DE
ACTIVOS O DELITOS CONEXOS.
El Congresista de la República MIGUEL ÁNGEL CICCIA VÁSQUEZ, en uso pleno de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, propone la siguiente iniciativa legislativa:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la siguiente ley:
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE MECANISMOS EFECTIVOS PARA EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL Y ASEGURA LA RECUPERACIÓN A FAVOR DEL ESTADO DE LOS PROYECTOS PÚBLICOS AFECTADOS POR ACTOS Y DELITOS DE CORRUPCIÓN, LAVADO DE ACTIVOS O DELITOS CONEXOS.
Artículo 1: Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos efectivos para garantizar el
pago inmediato de la totalidad de la reparación civil a favor del Estado peruano y,
asegura además, la recuperación inmediata de la administración de los activos y
proyectos, a favor del Estado, afectados por actos y delitos de corrupción, garantizándose la continuidad de todo tipo de proyectos de inversión, en consecuencia, se protegen de esta forma los derechos de terceros y los intereses difusos de toda la ciudadanía.
Artículo 2: Ámbito de Aplicación.
La presente ley es aplicable a:
- Personas jurídicas y naturales, con actuación independiente o consorciada, involucradas, investigadas o sentenciadas, por actos y delitos de corrupción, lavado de activos o delitos conexos.
- Entidades públicas y privadas vinculadas a la ejecución de proyectos de inversión afectados por dichos actos y delitos de corrupción, lavado de activos o delitos conexos.
- Terceros afectados de forma directa.
[Continúa…]


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