El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Resolución Administrativa 157-2020-CEPJ, ha prorrogado la suspensión de las labores hasta el primero de julio y también los plazos procesales. Además, ha autorizado que se dé atención prioritaria a la realización de los juicios orales por los jueces penales, a cargo de la etapa de juzgamiento. Así, se deben programar las audiencias, siempre y cuando se constate que los plazos de prisión preventiva estén por vencerse.
Es a partir de allí que se ha generado una discusión jurídica para conocer si es legal y no afecta la garantía constitucional del debido proceso la realización de los juicios orales por internet. También, durante esta situación de pandemia, el trabajo remoto o teletrabajo se viene implementando, lo que permite que muchos procesos judiciales se sigan sustanciando. Y es allí donde hay un alto índice de requerimientos de cese y variación de la prisión preventiva.
Sin embargo, el uso de las herramientas tecnológicas como el Google Meet viene siendo utilizada a través de la plataforma del Poder Judicial, para resolver la situación jurídica de los internos que se encuentran privados de su libertad, pero para solucionar la medida cautelar personal impuesta, más no el juzgamiento o tema principal sobre la posible responsabilidad penal o inocencia del acusado.
A la fecha, llevamos cerca de 80 días de aislamiento social obligatorio por la Emergencia Nacional Sanitaria y los Juzgados Penales y la Salas de Apelaciones siguen vacías, más allá que el servicio de justicia es “esencial”. Entonces, existen diferentes voces que reclaman el restablecimiento de todo el servicio de justicia de manera on line.
No cabe duda, que de aquí hacia adelante la justicia no será la misma, toda vez que las plataformas tecnológicas constituirán parte del trabajo, la digitalización del expediente, la justicia virtual, el expediente judicial electrónico y las notificaciones electrónicas ya no serán cosas del pasado, sino una realidad en el Poder Judicial, que debe urgentemente implementarse a plenitud.
Es importante tener en cuenta, que una cosa es realizar una audiencia virtual para resolver la situación jurídica del detenido a través de un requerimiento de prisión preventiva, variación o cese de la misma y otra situación es la realización de un juicio oral telemático, en donde existen una serie de principios y garantías constitucionales que deben cumplirse y no afectar el derecho de la defensa, la tutela jurisdiccional efectiva y la garantía constitucional del debido proceso.
El juicio oral es la etapa estelar del proceso, el Art. 356 del Código Procesal Penal establece que se realiza sobre la base de la acusación, se rige especialmente por los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción en la actuación probatoria, asimismo en su desarrollo se observan los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física del juzgador y la presencia obligatoria del imputado y su defensor.
La celebración de juicios orales on line, por internet o telemáticos, enfrentan un grave problema, referidos a que los mismos, no garantizan la inmediatez de la prueba testimonial y pericial, prestada sobretodo en ausencia de funcionario público que identifique al declarante y verifique la ausencia de vicio y no pueda ser valorada como tal, además no existe inmediatez para garantizar el derecho de la defensa del abogado para que converse con su patrocinado.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nro. 080 – 2020-CEPJ, autorizó la ejecución del Fortalecimiento de las Salas de Audiencias en las Sub Sedes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, lo que significaba la renovación del parque informático, como el uso de la videoconferencia.
En efecto, conforme se puede apreciar en el sistema procesal penal acusatorio, el avance, desarrollo y resolución de los conflictos judiciales, se desarrollan en el marco de las audiencias públicas.
Las audiencias públicas, pueden ser de tres clases:
- Audiencias Preparatorias, las mismas que son propias de la investigación, como por ejemplo las audiencias de tutela de derechos, control de plazos, prisión preventiva, etc.
- Las audiencias Preliminares, que son propias de la etapa intermedia, que generalmente son las audiencias de control de sobreseimiento y de acusación.
- La audiencia Principal, propia de la etapa de enjuiciamiento o de juicio oral.
Cualquiera sea el desarrollo de las audiencias, el Juzgador se encuentra cara a cara con las partes procesales, en donde el principal protagonista, indudablemente es el procesado y su audiencia cualquiera que esta sea, debe desarrollarse conforme a las garantías procesales y enmarcadas dentro de la tutela jurisdiccional efectiva, el irrestricto derecho a la defensa y la garantía constitucional del debido proceso.
Los principios primordiales en toda audiencia pública, se encuentra enmarcado, dentro de los principios de oralidad, contradicción, publicidad y desde luego de inmediación.
La inmediación, está referida a la visualización que hace el Juzgador de todas las partes procesales, en donde tiene la oportunidad de observarlas, apreciar su testimonio, su lenguaje verbal, gestual y movimientos psicológicos a cada respuesta que da el imputado, testigo o agraviado en el proceso penal.
En tal sentido, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha autorizado el uso de la videoconferencia en las realización de las audiencias públicas, como un método de comunicación, que permite el intercambio bidireccional interactivo y en tiempo real, de video, audio y datos, como se haría en una conversación a cara a cara; sin embargo a través de la audiencia por internet o probables juicios telemáticos, cada una de las partes procesales debidamente legitimadas, se encuentran en sus respectivos domicilios, lo que no permite al Juzgador apreciar la inmediatez de su entorno
No cabe duda, que las audiencias constituyen la etapa estelar del proceso, para el caso de los implicados que afronten el proceso en libertad y de los procesados que están privados de la misma, cuyas audiencias se desarrollan en las instalaciones de los establecimientos penitenciarios a través de videoconferencias en ambientes acondicionados para tal fin o en la sede del Poder Judicial; en cambio en las audiencias de juicio oral telemáticos que se pretenden programar, cada uno de las partes procesales, estará conectado a un dispositivo como es el celular, laptop, computadora personal o ipad conectado a una red de internet
La programación temporal de las audiencias de juzgamiento, solo se realizarán siempre y cuando se constate que los plazos de prisión preventiva estén por vencerse dentro del periodo de aislamiento social obligatorio y para tal efecto debe garantizarse:
- Darle facilidades a las labores del Juez.
- Brindar seguridad de los equipos informáticos a las partes procesales.
- Que se ahorre tiempo y dinero para los sujetos que intervienen en el juicio oral y para el propio Estado.
- Se reduzca el ausentismo de los sujetos procesales en el desarrollo de las audiencias públicas.
Según, se ha precisado, este mecanismo tecnológico no puede basarse por el hecho que literalmente “ no se encuentre presente físicamente una persona “, pues dicho sistema tiene el efecto de efectuar la audiencia de tal manera que puede considerarse al procesado presente activamente; empero las demás partes procesales tampoco se encuentran presentes físicamente y es allí en donde falla el sistema, porque se podrían vulnerar algunos principios y derechos constitucionales relacionados a la valoración de la prueba testimonial y testifical.
Es importante precisar, que con el avance de la tecnología, el Poder Judicial no puede estar ajeno a ello, debiendo para tal efecto la justicia penal, estar a la vanguardia de estos avances, por lo que se debe adecuar e implementar las audiencias judiciales de manera temporal durante el aislamiento social obligatorio, mediante el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, hasta mientras tanto se evalúe una guía metodológica del juicio oral o tengamos un nuevo marco normativo, en donde se preserven todos los derechos constitucionales de las partes procesales.
Uno de los graves problemas que afrontan los 32 distritos judiciales en donde se encuentra vigente el Código Procesal Penal, es que existe un considerable número de equipos informáticos, llámese equipos de cómputo, videoconferencia, sistemas de audio y de video, que se encuentran en estado crítico por el tiempo transcurrido, pues existen lugares en donde los equipos tiene una data de 12 años y no se han renovado los mismos, lo que ocasiona desde luego un grave problema para la inmediación del Juez.
No es lo mismo tomarse un café con un amigo que dialogar por Zoom. La videoconferencia hace perder algunos detalles de la actuación y valoración probatoria en el juicio oral, como el entorno, el lenguaje gestual y no gestual y el aspecto psicológico. Si bien se dice que lo telemático ha venido para quedarse en casa, lo correcto es que de ninguna manera afecte derechos y garantías constitucionales del juicio oral, toda vez debe desarrollarse preservando el debido proceso, la seguridad jurídica y la correcta valoración de la actividad probatoria, para definir con legalidad la real situación jurídica del imputado, es por ello que urge que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial publique una guía metodológica de actuación de juicio oral mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria.