Dos garantías de la libre contratación: i) autodeterminación para decidir celebrar un contrato y elegir al co-celebrante, y ii) autodeterminación para decidir la materia objeto de regulación contractual [Exp. 00007-2020-PI/TC, f. j. 43]

Fundamento destacado: 43. El contenido mínimo o esencial del derecho a la libre contratación, según lo ha precisado este Tribunal, está constituido por las siguientes garantías:

i) Autodeterminación para decidir la celebración de un contrato, así como la potestad de elegir al co-celebrante;

ii) Autodeterminación para decidir, de común, la materia objeto de regulación contractual.


Pleno. Sentencia 65/2021
Caso de la cadena logística de comercio exterior
Expediente 00007-2020-PI/TC

RAZÓN DE RELATORÍA

En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 7 de enero de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Ramos Núñez y Espinosa Saldaña Barrera han emitido, por mayoría, la siguiente sentencia, que declara INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad que dio origen al Expediente 00007-2020-PI/TC.

Asimismo, el magistrado Espinosa-Saldaña formuló un fundamento de voto.

El magistrado Sardón de Taboada emitió un voto singular declarando fundada la demanda.

Se deja constancia de que el magistrado Blume Fortini emitió un voto singular y que se entregará en fecha posterior.

La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes mencionados, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.

Flavio Reátegui Apaza
Secretario Relator

SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

Expediente 00007-2020-PI/TC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7 de enero de 2021
Caso de la cadena logística de comercio exterior

Asunto
Demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo 1492, que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior.

Magistrados firmantes:
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 7 días del mes de enero de 2021, reunido el Tribunal Constitucional en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Ledesma Narváez (presidenta), Ferrero Costa (vicepresidente), Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, y los votos singulares de los magistrados Blume Fortini y Sardón de Taboada, que se agregan.

I. ANTECEDENTES

A. PETITORIO CONSTITUCIONAL

Con fecha 10 de junio de 2020, don Guillermo Augusto Aguilar Velásquez, decano del Colegio de Abogados del Callao, interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo 1492, que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior, por contravenir la Constitución por la forma y por el fondo. Por su parte, con fecha 1 de octubre de 2020, el Poder Ejecutivo contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada en todos sus extremos.

B. DEBATE CONSTITUCIONAL

Las partes postulan una serie de argumentos sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada que, a manera de resumen, se presentan a continuación:

B-1. DEMANDA

Los argumentos expuestos en la demanda son los siguientes:

– El Colegio de Abogados del Callao refiere que el Decreto Legislativo 1492 resulta inconstitucional por la forma, toda vez que vulnera el artículo 104 de la Constitución, ya que excede el ámbito de la delegación de facultades otorgado por el Congreso de la República en su ley autoritativa, Ley 31011.

– Sostiene que el 31 de diciembre del 2019 la Comisión Municipal de Salud de Wuhan (China) notificó sobre la existencia de un conjunto de casos de neumonía en dicha ciudad. A partir de ese momento, se determinó que la COVID-19 provoca severas afecciones respiratorias y, con posterioridad, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la existencia de una pandemia como consecuencia de su veloz propagación. Tal situación ha merecido especial preocupación y diversas acciones por los diferentes gobiernos.

[Continúa…]

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