Fundamento destacado: 43. El contenido mínimo o esencial del derecho a la libre contratación, según lo ha precisado este Tribunal, está constituido por las siguientes garantías:
i) Autodeterminación para decidir la celebración de un contrato, así como la potestad de elegir al co-celebrante;
ii) Autodeterminación para decidir, de común, la materia objeto de regulación contractual.
Pleno. Sentencia 65/2021
Caso de la cadena logística de comercio exterior
Expediente 00007-2020-PI/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de enero de 2021, reunido el Tribunal Constitucional en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Ledesma Narváez (presidenta), Ferrero Costa (vicepresidente), Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, y los votos singulares de los magistrados Blume Fortini y Sardón de Taboada, que se agregan.
I. ANTECEDENTES
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Con fecha 10 de junio de 2020, don Guillermo Augusto Aguilar Velásquez, decano del Colegio de Abogados del Callao, interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo 1492, que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior, por contravenir la Constitución por la forma y por el fondo. Por su parte, con fecha 1 de octubre de 2020, el Poder Ejecutivo contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada en todos sus extremos.
B. DEBATE CONSTITUCIONAL
Las partes postulan una serie de argumentos sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada que, a manera de resumen, se presentan a continuación:
B-1. DEMANDA
Los argumentos expuestos en la demanda son los siguientes:
– El Colegio de Abogados del Callao refiere que el Decreto Legislativo 1492 resulta inconstitucional por la forma, toda vez que vulnera el artículo 104 de la Constitución, ya que excede el ámbito de la delegación de facultades otorgado por el Congreso de la República en su ley autoritativa, Ley 31011.
– Sostiene que el 31 de diciembre del 2019 la Comisión Municipal de Salud de Wuhan (China) notificó sobre la existencia de un conjunto de casos de neumonía en dicha ciudad. A partir de ese momento, se determinó que la COVID-19 provoca severas afecciones respiratorias y, con posterioridad, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la existencia de una pandemia como consecuencia de su veloz propagación. Tal situación ha merecido especial preocupación y diversas acciones por los diferentes gobiernos.
[Continúa…]



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