Fundamento destacado: CUARTO.- Que la defensa del encausado J.M.A.C. en su escrito de recurso de casación de fojas ciento treinta, de dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, invocó los motivos de inobservancia de precepto constitucional y vulneración de la garantía de motivación (artículo 429, incisos 1 y 4, del Código Procesal Penal –en adelante, CPP–). Sostuvo que solo condujo de manera circunstancial el vehículo intervenido; que el acta de intervención policial presenta irregularidades y se realizó en dos momentos; que no hay prueba que lo vincule con el hecho; que el vehículo no es de su propiedad y, por tanto, no está bajo su dominio.
Sumilla. 1. Desde la garantía de presunción de inocencia en orden a la definición del juicio de hecho se exige, como regla de juicio, –más allá de la libre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica– un determinado estándar de prueba, de verosimilitud objetiva, es decir, que se acredite consistentemente el relato acusatorio y se descarte sólidamente el relato defensivo. La versión del imputado fue que no portaba el arma de fuego y los cinco cartuchos, que desconocía su existencia en la maletera del vehículo, y que el coche no era suyo ni estaba a su disposición.
2. La pregunta acerca si compartió, conjuntamente con su coencausado N.A.R.T., la tenencia de los cartuchos –no es objeto material del delito el arma de fuego por no estar operativa, por no ser idónea para disparar– no puede responderse afirmativamente. El conjunto del material probatorio disponible no permite una conclusión de esta índole. Ninguno de los que iban en el vehículo lo sindica y el hecho de cómo estaban ocultos el arma de fuego –que, en sí misma, no estaba en condiciones de crear un peligro a la seguridad pública y la integridad de las personas– y los cartuchos revela que solo quien tenía acceso al mismo y control de su uso podía guardar esos bienes.
3. No consta prueba inculpatoria que afirme ese control del vehículo; su conducción fue ocasional y permitido por quien lo había alquilado: el encausado N.A.R.T.. No hubo posesión siquiera momentánea y, menos, que la posesión fuera con ánimo de hacer suyos el arma y los cartuchos, ni siquiera poseerlos para sí.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO CASACIÓN N.º 983-2023/ICA
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Título: Delito de porte o posesión de municiones. Tenencia punible. Afectación del bien jurídico.
–SENTENCIA DE CASACIÓN–
Lima, diez de septiembre de dos mil veinticinco
VISTOS; en audiencia pública; el recurso de casación, por la causal de inobservancia de precepto constitucional (presunción de inocencia y tutela jurisdiccional: resolución motivada fundada en derecho), interpuesto por la defensa del encausado J.M.A.C. contra la sentencia de vista de fojas ciento siete, de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, que confirmando en un extremo y revocando en otro la sentencia de primera instancia de fojas cincuenta y siete, de dieciséis de junio de dos mil veintidós, lo condenó como autor del delito de porte o posesión de municiones en agravio del Estado a cinco años de pena privativa de libertad efectiva y seis años de inhabilitación, así como al pago de tres mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. Que el señor fiscal de la Fiscalía provincial Mixta de Palpa mediante requerimiento mixto de fojas dos, de quince de julio de dos mil veintiuno, acusó a J.M.A.C. y N.A.R.T. como coautores del delito de tenencia ilegal de municiones, previsto
[Continúa …]
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