Conclusión Plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA lo siguiente: “En la demanda del proceso de cognición o abreviado de obligación de dar suma de dinero se debe considerar al tercero garante hipotecario de deudor como Litisconsorte necesario del deudor para que tenga conocimiento de la demanda y ejerza su derecho de defensa porque se va a ejecutar la hipoteca que ha otorgado, y en este sentido, la sentencia que se emita se ejecutará como proceso de ejecución de resolución judicial y sobre la hipoteca que ha constituido para garantizar la obligación de dar suma de dinero del deudor”.
PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL COMERCIAL
Chachapoyas, 27 y 28 de junio de 2014
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TEMA: Ejecución de hipoteca en la etapa de ejecución del proceso

PREGUNTA PROBLEMATIZADORA
¿Qué trámite debe seguir la ejecución de la hipoteca, considerando que el título es una sentencia? El de ejecución de resolución judicial firme o el de ejecución de garantía real. Si el bien hipotecado no es del deudor vencido en juicio sino de un tercero, garante hipotecario ¿Se ejecutará la hipoteca pese a que su propietario no fue parte del proceso de cognición? En tales casos ¿Debió el acreedor demandante informar al juez al momento de la presentación de la demanda, que ejecutará la hipoteca que garantiza la obligación materia del la demanda?, en este caso, si el garante es un tercero ¿Qué condición tendrá en el proceso de cognición de ODSD?, ¿Será litisconsorte necesario del deudor? ¿Será parte demandada y podrá formular las mismas defensas reservadas para el proceso de ejecución de garantías reales?
CONCLUSION PLENARIA
El Pleno adoptó por MAYORÍA lo siguiente: “En la demanda del proceso de cognición o abreviado de obligación de dar suma de dinero se debe considerar al tercero garante hipotecario de deudor como Litis consorte necesario del deudor para que tenga conocimiento de la demanda y ejerza su derecho de defensa porque se va a ejecutar la hipoteca que ha otorgado, y en este sentido, la sentencia que se emita se ejecutará como proceso de ejecución de resolución judicial y sobre la hipoteca que ha constituido para garantizar la obligación de dar suma de dinero del deudor.”
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