Fundamento destacado: 7. Se entiende que esta suspensión natural de las funciones de los órganos administrativos y apoderados de la entidad ocurre al momento de instaurarse la medida, por lo que el ordenamiento procesal prevé que el administrador judicial asume la representación y la gestión de la empresa, y al asumir el cargo cesan automáticamente en sus funciones los órganos directivos y ejecutivos de la empresa intervenida. Si bien la norma no ha contemplado el supuesto de los representantes por apoderamiento, resulta claro que, al designar un administrador judicial para dirigir la persona jurídica, todo encargo o función contrarios a esta labor deben ser suspendidos mientras dure el plazo de vigencia de la medida cautelar, salvo que judicialmente se haya dispuesto lo contrario, lo cual no sucedió en el presente caso.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 035-2023-SUNARP-TR
Trujillo, 6 de enero de 2023
APELANTE : PALOMA MERCEDES LINARES FALEN
TÍTULO : 2174220-2022 del 25.7.2022
RECURSO : 839-2022 / H.T. N° 20750 del 17.10.2022
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N.° II – SEDE CHICLAYO
REGISTRO : DE PREDIOS DE CHICLAYO
ACTO : ADJUDICACIÓN, COMPRAVENTA E INDEPENDIZACIÓN
SUMILLA :
Efectos del nombramiento de un administrador judicial en una persona jurídica
La medida cautelar por la cual se nombra a un administrador judicial en una persona jurídica determina la suspensión de las funciones de sus órganos directivos y ejecutivos; en tal sentido, los representantes de la persona jurídica carecen de facultades vigentes para la transferencia de los predios de su representada.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
Mediante el presente título se solicita la inscripción de la adjudicación e independización de la parcela signada con el n.° 1 denominada Fundo Soledad III del Sector C, de un área de 5.5490 hectáreas, ubicada en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, que forma parte del predio de mayor extensión inscrito en la partida n.° 02291678 del Registro de Predios de Chiclayo, otorgada por la Comunidad Campesina Virgen Purísima Concepción a favor de la sociedad conyugal conformada por Yesica Soledad Chicoma Ramos y Segundo Juanito Paisig Rodrigo; asimismo, se pretende la inscripción de una subsecuente compraventa celebrada por la aludida adjudicataria y su cónyuge a favor de la sociedad conyugal conformada por Javier Fernando Bazo Safra y María Mónica Gómez Sánchez Arnaiz.

Para tal efecto, se presenta la siguiente documentación:
– Parte notarial de la escritura pública de inscripción de dominio e independización de terreno agrícola del 18.8.2010 otorgada ante el notario de Chiclayo Jaime Cárdenas Fonseca.
– Parte notarial de la escritura pública de compraventa de predio agrícola del 11.9.2014 otorgada ante el notario de Chiclayo Jaime Cardenas Fonseca.
– Memoria descriptiva y plano perimétrico, ubicación, localización e independización suscritos por el verificador catastral Pedro P. Yovera Sirlopu.
Forma parte del título alzado los Informes Técnicos n.° 014919-2022-Z.R.
N° II-SEDE-CHICLAYO/UREG/CAT del 10.8.2022 y n.° 015810-2022-Z.R.
N° II-SEDE-CHICLAYO/UREG/CAT del 24.8.2022, ambos expedidos por el especialista de catastro de la Zona Registral N° II — Sede Chiclayo Omar Rubén López Ñiquén.
II. DECISIÓN IMPUGNADA:
El título ha sido observado por el registrador público de la Oficina Registral de Chiclayo Manuel Alejandro Mallqui Luzquiños mediante la esquela de fecha 6.9.2022. Los fundamentos de su decisión se reproducen cabalmente a continuación:
lll.- FUNDAMENTOS DE LA OBSERVACIÓN:
3.1- Se ha solicitado la inscripción de la compraventa de un predio rural denominado “PARCELA N° 1”, con un área de 5.5490 has, ubicado en el Sector C, distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, a independizarse del predio de mayor extensión inscrito en la partida n.° 02291678; adjuntando con tal fin la escritura pública n.? 1350 de fecha 18.8.2010, expedida por el notario Jaime Cárdenas Fonseca, donde transfiere la COMUNIDAD CAMPESINA VIRGEN — PURISIMA CONCEPCIÓN a favor de la sociedad conyugal conformada por YESICA SOLEDAD CHICOMA RAMOS y SEGUNDO JUANITO PAISIG RODRIGO, asi como la escritura pública n.° 1184 de fecha 11.09.2014, otorgada ante el mismo notario, en la que consta la transferencia sucesiva del predio antes descrito.
3.2- De la revisión de la escritura pública n.° 1350 de fecha 18.08.2010, expedida por el notario Jaime Cárdenas Fonseca, consta la intervención de LUIS ALBERTO CHOZO SANDOVAL y ROSA MERCEDES RODRIGUEZ RIVERA, como apoderados de la COMUNIDAD CAMPESINA VIRGEN PURISIMA CONCEPCIÓN; por lo que a efectos de verificar la representación invocada, conforme lo prevé el artículo 32 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos, se procedió a la revisión de la partida n.° 02109974 del Registro de Persona Jurídicas, constatando lo siguiente:
[Continúa…]


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