La congresista Martha Moyano, de la bancada de Fuerza Popular, presentó un proyecto de ley en torno a los reglamentos del Congreso bicameral. La iniciativa, que entraría en vigor en el 2026, propone aplicar la figura de suspensión del presidente de la república.
Para ello, se busca aplicar el inciso 1 del artículo 114 de la Constitución: incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso de la República, o hallarse sometido a procesos judiciales.
Una de las figuras en las relaciones entre el Ejecutivo y el Parlamento es la figura de la suspensión, la misma opera frente a impedimentos temporales por encontrarse sometido a proceso judicial según lo estipulado por el artículo 117 de la Constitución:
El presidente de la República solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver la Cámara de Diputados […]
En ese sentido, en el Título VI de Procedimientos Parlamentarios del Senado y la Cámara de Diputados de la propuesta legislativa, capítulo III de Procedimiento de Control Político, se establece que para disponer la incapacidad temporal se requieren denuncias graves de índole penal:
Por incapacidad temporal ocasionada por denuncias sobre ilícitos graves de índole penal que ameritan una investigación preparatoria, luego de haber concluido la etapa de investigación preliminar en el Ministerio Público.
No obstante, se especifica que un presidente constitucional podría ser sometido a un proceso de vacancia si las investigaciones en su contra son confirmadas por la autoridad judicial.
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El texto detalla todas las etapas que se llevarán a cabo en el Congreso, incluyendo la necesidad de tres quintos del número legal de senadores y diputados para su aprobación final. La suspensión no tiene efecto hasta que se comunique la resolución al suspendido, al presidente del Consejo de Ministros o se publique.
La resolución que declara la suspensión tiene un plazo máximo de 24 meses. Vencido este, el dignatario suspendido reasume de pleno derecho y sin mayor trámite el ejercicio de sus funciones. No existe ampliación de la suspensión por los mismos hechos que motivaron la resolución de suspensión presidencial.
Proyecto de Resolución Legislativa del Congreso N° 8662/2024-CR
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
El grupo parlamentario FUERZA POPULAR, a iniciativa de la congresista MARTHA LUPE MOYANO DELGADO, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente proyecto de resolución legislativa:
FÓRMULA LEGAL
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo I. Aplicación
Los principios generales de este título son de aplicación a los procedimientos parlamentarios, acuerdos y a los diferentes actos que se tomen para el debido funcionamiento del Congreso de la República, en el marco de los dispuesto por la Constitución Política del Perú.
Artículo II Principio de representación
Los senadores y diputados representan a la Nación. Ello incluye a los peruanos residentes en el extranjero.
Artículo III. Principio de soberanía y autonomía
El Congreso de la República es soberano en sus funciones. Tiene autonomía normativa, económica, administrativa, política y sanciona su presupuesto; otras entidades del Estado están impedidas de interferir en sus funciones establecidas por la Constitución Política.
Artículo IV. Principio de inviolabilidad de opinión y de voto
Los parlamentarios no son responsables ante autoridad, órganos parlamentarios ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.
Artículo V. Principio de acceso a la información solicitada por el parlamentario
Todas las entidades públicas están obligadas a brindar información solicitada por los parlamentarios. Los limites de dicho derecho, así como los plazos de entrega de la información están previstos en los respectivos reglamentos de cada cámara.
Artículo VI. Principio de igualdad entre parlamentarios
Los parlamentarios son altos funcionarios públicos iguales entre sí, con sus respectivos deberes y derechos. Tienen igualdad de acceso a los servicios de asesoría y logística, de acuerdo a las funciones que desempeñan al interior del Congreso. Dicha designación de personal cumple con criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Artículo VII. Principio de lealtad constitucional y de legalidad
Los diputados, senadores, funcionarios y servidores del Congreso actúan con sujeción a lo dispuesto por la Constitución Política, las leyes y los principios generales del derecho parlamentario. En caso de lagunas legales se aplica la práctica parlamentaria.
Artículo VIII. Principio de respeto al debate y a la aprobación de los acuerdos
Los representantes del Congreso deliberan antes de tomar acuerdos a través de sus votos, salvo que el órgano competente haya acordado que no hubiera debate. Se respeta el acuerdo tomado por todos los parlamentarios, si la norma lo habilita, el parlamentario que estime conveniente puede presentar una reconsideración.
Artículo IX Principio de orden
Los representantes del Congreso mantienen la compostura, el orden, y el respeto a otras personas en el ejercicio de sus funciones. El diputado o senador que no cumpla ello es pasible de ser denunciado a la Comisión de Ética de su respectiva cámara.
[Continúa…]
Descarga el proyecto de ley aquí




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