Sumilla: 1. Noción del derecho financiero, 2. Fuentes del derecho financiero, 2.1. La Constitución, 2.2. La ley, 2.3. El decreto ley, 2.4 El reglamento, 2.5 Los tratados internacionales.
1. Noción del derecho financiero
El derecho financiero es una rama del derecho público que tiene por objetivo el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesita el Estado y los otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades; así como el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado y los mismos ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas[1].
El derecho financiero tiene por objetivo regular la actividad financiera del Estado[2] y demás administraciones públicas producto del proceso de formación, distribución y utilización de los recursos públicos.
La función principal del derecho financiero es obtener, gestionar y emplear los medios económicos necesarios para el funcionamiento de las entidades públicas[3]. Y, para ello, cuenta con un conjunto de normas que, casi en su totalidad, son de derecho imperativo o cogente y no dispositivo.
La regulación del derecho financiero se cimienta sobre la base de dos pilares fundamentales: los ingresos y los gastos públicos.

El derecho financiero requiere del apoyo imprescindible del derecho tributario o fiscal y del derecho presupuestal para alcanzar su objetivo de recaudación, así como gestionar y disponer las finanzas públicas. Los aportes de estas disciplinas son fundamentales e imprescindibles[4].
En efecto, el derecho tributario o fiscal se encarga de emanar, estudiar, analizar y aplicar las normas tributarias que el Estado requiere para cumplir con su política de recaudación fiscal[5]. Y el derecho presupuestario, por su parte, se encarga de regular, planificar y establecer el gasto público o el presupuesto estatal.
Disciplinas que sirven de apoyo al derecho financiero
2. Fuentes del derecho financiero
La terminología jurídica de fuentes del derecho no es unívoca, por el contrario, tiene una multiplicidad de definiciones[6], sin embargo, nosotros entendemos por fuente a todo acto o instrumento capaz de generar derecho, así nos referimos al derecho positivo[7].
En este sentido, podemos decir que las fuentes del derecho financiero son medios generadores de las normas que regulan la actividad financiera del Estado[8]. Y estas son la Constitución, la ley, el decreto ley, el reglamento y los tratados internaciones.
Las fuentes del derecho financiero
2.1. La Constitución
La Constitución Política, en un Estado de derecho, contiene principios generales básicos y disposiciones rectoras que regulan la política financiera[9] de un país.
En este sentido, en el Perú, en especial, la Constitución Política prevé principios generales de derecho que están bien presentes al momento de legislar en materia financiera. Estos principios son la libertad (individual, de culto, de prensa, de propiedad, de trabajo) y de igualdad (ante la ley, el impuesto y las cargas públicas).
2.2. La ley
La ley, en sentido formal, es la manifestación de voluntad del Estado, emitida por los órganos a los que la Constitución confía la tarea legislativa[10], y es la fuente inmediata de mayor importancia en el derecho financiero.
Las leyes no pueden, por otra parte, vulnerar los principios básicos establecidos en la Constitución, ya que esta tiene carácter de preeminencia sobre la facultad legislativa de dictar leyes.
Y, según el principio de legalidad financiera, todos los ingresos y los gastos estatales deben ser dispuestos o autorizados por el organismo legislativo[11].
2.3. El decreto ley
La facultad de sancionar leyes es exclusiva del Poder Legislativo, siendo incompatible la delegación de dicha facultad al Poder Ejecutivo en épocas de plena vigencia del Estado de derecho[12].
El decreto ley es una norma con rango de ley, cuya naturaleza legislativa tiene su origen en los Gobiernos de facto, en virtud de reunir en sí todos los poderes del Estado. Y, en la práctica, estos reemplazan a las leyes —que deberían ser promulgadas por el Poder Legislativo— durante todo el periodo de vigencia de los Gobiernos de facto, y son, efectivamente, instrumentos legales para regular la situación jurídica de un país, incluido el aspecto financiero.
En este sentido, consideramos que el decreto ley, por las razones expuestas, constituye una fuente del derecho financiero.
2.4. El reglamento
Los reglamentos son las disposiciones emanadas del Poder Ejecutivo con la finalidad de regular la ejecución de las leyes, el ejercicio de las facultades propias y la organización y funcionamiento de la administración en general.
En el derecho financiero, y especialmente en el derecho tributario, el reglamento se concibe como instrumento legal generador de normas jurídicas. Esto significa que el reglamento contiene también normas jurídicas aun cuando no emane del Poder Legislativo sino del Poder Ejecutivo[13].
2.5. Los tratados internacionales
Los tratados internacionales han adquirido extraordinaria importancia a raíz del creciente auge del derecho tributario internacional.
En este sentido, en el plano académico, la discusión doctrinaria es latente acerca de si los tratados internacionales son fuente directa o indirecta del derecho financiero[14]. Y, a raíz de que la validez de los tratados internacionales depende de una ley nacional para su aprobación, son considerados fuentes indirectas del derecho financiero.
[1] Pugliese, Mario. Instituciones de derecho financiero. México: Fondo de Cultura Económica, 1939, p. 22.
[2] Vide: Sainz de Bujanda, Fernando. Lecciones de derecho financiero. Décima edición. Madrid: Artes Gráficas Benzal, 1993, p. 1; De la Guerra Zúñiga, Eddy. «Origen y contenido mínimo del derecho constitucional financiero». En Revista de Derecho, núm. 28, (2017), pp. 5-29; Giannini, Achile Donato. Instituciones de derecho tributario. Traducción y estudio preliminar de Fernando Sainz de Bujanda. Madrid: Editorial de Derecho Financiero, 1975, p. 5; Sainz de Bujanda, Fernando. Sistema de derecho financiero I, Introducción. Actividad financiera, ciencia financiera y derecho financiero. Volumen I. Madrid: Universidad Complutense de Madrid, 1977, pp. 466-473; Ramallo Massanet, Juan. «Derecho constitucional y derecho financiero». En Cuadernos de la Facultad de Derecho, núm. 3, (1982), pp. 49-77.
[3] Quintana Valtierra, Jesús y Rojas Yáñez, Jorge. Derecho tributario mexicano. México: Trillas, 2000, p. 29.
[4] «Las finanzas públicas constituyen un hecho, que tiene como base fundamental los ingresos y egresos del Estado. Dentro de los principales ingresos, se encuentra el tributo y el préstamo; mientras que el lado de los egresos están el gasto, que consiste, por ejemplo, en el pago de sueldos al personal que trabaja para el Estado (jueces, policías, etc.); y la inversión, que se traduce en la construcción de carreteras, entre otros» (Ruiz de Castilla, Francisco. Derecho tributario: Temas básicos. Lima: Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú, p. 21).
[5] Vide: Altamirano, Alejandro. Derecho tributario. Teoría general. Buenos Aires: Marcial Pons, 2012, p. 17; Collado Yurrita, Miguel Ángel y Luchena Mozo, Gracia María. Derecho financiero y tributario. Parte general. Tercera edición. Barcelona: Atelier, 2013, p. 27.
[6] Indacochea Prevost, Úrsula. «La doctrina jurisprudencial y el precedente constitucional vinculante: una aproximación a la jurisprudencia constitucional desde la teoría de las fuentes del derecho». En Themis, núm. 67, (2015), p. 311.
[7] Cfr. Rubio Correa, Marcial. El sistema jurídico. Introducción al derecho. Décima edición, aumentada. Lima: Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú, 2009, p. 111.
[8] Villegas, Héctor B. Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. Sétima edición, ampliada y actualizada. Buenos Aires: Depalma, 2001, p. 129.
[9] Villegas, Héctor B. Op. cit., p. 129.
[10] Giannini, Achile Donato. Op. cit., p. 14.
[11] Villegas, Héctor B. Op. cit., p. 131.
[12] «En el derecho comparado, algunos países —como por ejemplo en Italia, según los arts. 76 y 77 de su Constitución— se autoriza que, en caso de extraordinaria necesidad o urgencia, el poder ejecutivo dicte decretos-leyes que regulen aspectos financieros» (Villegas, Héctor B. Op. cit., p. 131).
[13] Giannini, Achile Donato. Op. cit., p. 16.
[14] Villegas, Héctor B. Op. cit., p. 133.
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