Frepap propone nueva ley de negociación colectiva en el sector público

La congresista Nelly Huamaní Machaca, del grupo parlamentario Frente Popular Agrícola Fia del Perú (Frepap), electa por la región Ucayali, presentó el Proyecto de ley 6109/2020-CR, el cual establece una nueva ley de negociación colectiva para el sector público.

Para la legisladora, la actual regulación del derecho a la negociación colectiva no es adecuada, pues es muy restrictiva e incluso penaliza su ejercicio.

El proyecto de ley incluye a todas las negociaciones colectivas llevadas a cabo en todo nivel de los servidores públicos. La diferencia se dará en cuanto a las empresas del Estado, las cuales se rejirán por la Ley de Relaciones colectivas de trabajo.

Asimismo, serán suceptibles de negociación las condiciones de empleo económicas y no económicas; también, la formación profesional continua de los servidores civiles.


PROYECTO DE LEY DE NEGOCIACION COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente ley regula el ejercicio del derecho a la negociación colectiva en el sector público en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Perú y los convenios internacionales que resulten aplicables.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

  • Esta ley es aplicable a los /as servidores/as del sector público regulados por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios-CAS; y. Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil cuando deba implementarse. Para el efecto, el sector público comprende a los Poderes, Ejecutivo y Poder Judicial, y demás entidades públicas que se enumeran según su nivel en la presente Ley.
  • Las negociaciones colectivas de las empresas del Estado y de los/as obreros/as de los Gobiernos Locales se rigen por lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo 010-2003-TR y su reglamento, el Decreto Supremo N° 01192-TR y las que le sean aplicables.
  • La presente ley no es aplicable a los/as funcionarios/as públicos/as, directivos/as y servidores/as de confianza referidos en los artículos 42 y 153 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3. Principios que rigen la negociación colectiva

Son principios que gobiernan la negociación colectiva:

  1. Legalidad: Las partes y terceros que actúan en las negociaciones colectivas del Sector Público sólo se respaldan y respaldan sus decisiones por el marco legal expreso vigente.
  2. Autonomía colectiva: Las partes autorregulan sus voluntades para dialogar, concertar y solucionar sus conflictos de intereses referidos a condiciones económicas y no económicas propuestas en el pliego de reclamos o extra pliego de reclamos, respetando los principios contenidos en el bloque constitucional sindical, el derecho constitucional presupuestario, los principios de equilibrio y legalidad presupuestal, así como el desarrollo de los servicios públicos
  3. Buena fe negocial: Las partes de la negociación colectiva se obligan a tratar de llegar a una solución pacífica de los conflictos, para lo cual deberán de realizar todos los actos necesarios para que la negociación se realice de manera constructiva, respetando los plazos, absteniéndose de ejecutar actos que puedan empañar el proceso y asegurando el desarrolla efectivo de una autentica negociación colectiva.
  4. Responsabilidad y disciplina fiscal: Todo acto relativo a la negociación colectiva y arbitraje en el Sector Público se realiza respetando la disponibilidad presupuestal y sostenibilidad de las finanzas del Estado.
  5. Autonomía colectiva. Respeto a la irrestricta libertad de las y los representantes de los/as servidores/as del sector público y los/as empleadores/as para negociar las relaciones colectivas de trabajo con su contraparte y de ese modo arribar a acuerdos con fuerza vinculante. Solo así es posible llegar a un necesario equilibrio entre la naturaleza estatutaria del derecho a la función pública y el reconocimiento de los derechos colectivos a los/as servidores/as públicos.
  6. Respeto de funciones y competencias. Las competencias constitucionales o legales atribuidas a las funciones de la administración pública, se fundamenta en el respeto de que las condiciones de trabajo de sus trabajadores, no es sometida unilateralmente al Derecho Administrativo.
  7. Previsión y provisión presupuestal. El acuerdo de negociación colectiva que tenga incidencia presupuestaria debe considerar la disponibilidad presupuestal; o sea, no puede acordar o pactar condiciones de trabajo con repercusión presupuestaria al margen de la habilitación presupuestaria.
  8. Participación. Se reconoce la capacidad representativa reconocida a las Organizaciones Sindicales como interlocutor válido de los trabajadores ante la Administración Pública; por lo tanto, la información, consulta y codecisión constituyen los soportes de toda negociación colectiva.
  9. Se reconoce la colaboración entre las Administraciones Públicas y sus empleados públicos o con los representantes de estos para la entrega de la información veraz, suficiente y contrastable de su situación real y viceversa.
  10. Se reconoce que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho por lo que, ha de dar muestra de lo aquí precisado.

Artículo 4. Definiciones

Para efectos de la Ley se consideran las siguientes definiciones:

  1. Condiciones económicas: Son las compensaciones económicas que percibe el servidor público que son una ventaja patrimonial cualquiera sea su denominación y temporalidad, siempre que sea de su libre determinación. Se incluyen en este concepto las bonificaciones, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y condiciones de productividad sujetas a condición que tengan como correlato una condición económica.
  2. Condiciones no económicas: Es el conjunto de beneficios no monetarios que la entidad pública destina al servidor público con el objetivo específico de motivarlo y elevar su competitividad. No son de libre disposición del servidor, no constituyen una ventaja patrimonial ni son sujetas a cargas sociales.
  3. Convención colectiva: Es el acuerdo escrito que se celebra entre una o más organizaciones sindicales de servidores públicos agrupadas o en ausencia de éstas, por delegados de los servidores públicos; y una entidad, sector o empresa del Sector Público, con la finalidad de establecer condiciones económicas y no económicas, y demás aspectos concernientes a las relaciones colectivas entre las partes. La convención colectiva tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron y obliga a éstas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable al momento o después de su suscripción.
  4. Negociación colectiva en el Sector Público: Es el procedimiento destinado a regular las condiciones económicas y no económicas y demás aspectos concernientes a las relaciones entre las partes en el que intervienen de una parte, una o varias organizaciones sindicales de servidores públicos agrupadas o en ausencia de estas, los delegados representantes de los servidores públicos expresamente elegidos y, de la otra, alguna entidad, sector o empresa del Sector

Público, a través de la Comisión Negociadora designada para el caso por cada Entidad.

  1. Organización sindical: Es toda organización que tenga por objeto representar, fomentar y defender los intereses de los servidores públicos en la negociación colectiva, incluyendo sindicatos, federaciones y confederaciones con registro vigente en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos, regulado por Ley N° 27556, Ley que crea el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos y en el Registro de las Organizaciones sindicales de la actividad privada, según corresponda.
  2. Delegados: Son los servidores públicos representantes de la parte de los servidores de las entidades o empresas del Sector Público cuyo número de servidores no alcance al requerido para constituir un sindicato; pero que nombrados como tal en número de tres están al igual que las organizaciones sindicales, en aptitud de concluir con su contraparte convenciones colectivas de trabajo.
  3. Organización sindical mayoritaria: Es la organización sindical que afilia a la mayoría absoluta de los servidores públicos equivalente al cincuenta por ciento (50%) más uno de la entidad o sector del Sector Público.
  4. Pliego de reclamos: Es el documento elaborado por la organización u organizaciones sindicales, agrupación sindical o delegados mediante el cual se da inicio a la negociación colectiva, en el que se contempla el proyecto de convenio colectivo.
  5. Sector Público: Para efectos de la Ley, el Sector Público incluye:
  6. Servidor público: Es toda persona con vínculo contractual en el Sector Público sujeto a los regímenes del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios; Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; y servidores públicos sujetos a regímenes de carreras especiales.
  7. Sector Educación: Son los servidores públicos a que se hace referencia en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como los docentes de los Institutos de Educación Superior Públicas (IES) y de las Escuelas de Educación Superior Públicas (EES) de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; cuyo Titular del Sector es el/la Ministro/a de Educación.
  8. Sector Salud: Son los profesionales de la salud y al personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud que presta servicios al Estado, a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; cuyo Titular del Sector es el/la Ministro/a de Salud.

CAPITULO II

MATERIAS DE LA NEGOCIACION COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO

Artículo 5. Materias comprendidas en la negociación colectiva Son materia de negociación colectiva en el sector público:

  • Las condiciones económicas y no económicas.
  • Relación entre empleadores/as y las organizaciones de servidores/as.
  • La formación profesional continua de los servidores públicos.
  • La funcionalidad de los servidores públicos.

CAPÍTULO III

NIVELES DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO

Artículo 6. Negociación colectiva a nivel centralizado

  • La negociación colectiva a nivel centralizado se realiza entre una o varias organizaciones sindicales de servidores públicos agrupadas y la Comisión Negociadora elegida para el efecto.
  • Los servidores públicos sujetos a los regímenes del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 1057 y la Ley N° 30057 de las entidades del Sector Público adscritos al Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Ministerio Público, al Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República, Universidades Públicas.

Artículo 7. Negociación colectiva a nivel centralizado especial

La negociación colectiva a nivel centralizado especial se realiza entre una o varias organizaciones sindicales de servidores públicos agrupadas y las Comisiones Negociadoras de los sectores Salud y Educación.

Artículo 8. Negociación colectiva a nivel descentralizado

La negociación colectiva a nivel descentralizado se realiza entre una o varias organizaciones sindicales de los servidores públicos agrupadas o en ausencia de éstas por los delegados representantes de los servidores y, las respectivas Comisiones Negociadoras del Poder Legislativo; Banco Central de Reserva del Perú; la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Seguro Social de Salud (ESSALUD); Gobiernos Regionales y Locales; Otros organismos públicos de nivel Nacional de Gobierno Regional o Local; Empresas Públicas Financieras y no Financieras; Administradores de Fondos Públicos; Cajas Municipales; y, otras como el Instituto Nacional Penitenciario, los del régimen de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.

Artículo 9. Alcance del nivel negocial

  • El alcance de la negociación colectiva tendrá aplicación dentro del nivel que las partes acuerden.
  • El nivel negocial adoptado en la primera negociación colectiva se mantendrá en las futuras.
  • Si no existe convención colectiva dentro de la Entidad donde se negociará, las partes decidirán, de común acuerdo, el nivel en que entablarán la primera convención. De no existir acuerdo, la negociación adopta el nivel al que pertenece la Entidad comprendida en el Capítulo III de esta Ley.
  • Si tampoco existe solución a la controversia planteada, será el arbitraje que lo dirimirá.

Artículo 10. Articulación de las materias negociables

  • En el nivel centralizado se negocian:
  1. Las condiciones económicas.
  2. Las condiciones no económicas comprenden sólo las de alcance general que en los demás niveles deberán adecuarse si son contempladas en sus pliegos de reclamos.
  3. Las cláusulas sobre la funcionalidad de la Entidad se dirigen a optimizar el servicio público, adecuar las estrategias, metas y beneficios que obtendrá los servidores/as por cumplirlas, éstos últimos, independientes de los anteriores beneficios indicados.
  • En el nivel centralizado especial y descentralizado se negocian:
  1. Las condiciones económicas.
  2. Las condiciones no económicas comprenden sólo las de alcance general que adecuadas a este nivel, son planteadas en el pliego de reclamos. Sin perjuicio de lo expresado, a este nivel se pueden negociar condiciones no económicas de toda índole.
  3. Las cláusulas sobre la funcionalidad de la Entidad se dirigen a optimizar el servicio público, adecuar las estrategias, metas y beneficios que obtendrán los servidores/as por cumplirlas, éstos últimos, independientes de los anteriores beneficios.

CAPITULO IV

SUJETOS DE LA NEGOCIACION COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO

Artículo 11. Sujetos de la negociación colectiva

Son sujetos de la negociación colectiva:

  • En la negociación colectiva de nivel centralizado, centralizado especial y descentralizado, por la parte laboral, participan sin importar el grado, las organizaciones sindicales más representativas del respectivo ámbito. Pueden participar en condición de asesoras las organizaciones sindicales de grado superior, abogados u otros profesionales colegiados. El máximo de representantes será de doce (12) y el mínimo de tres (3).
  • En la negociación colectiva de nivel centralizado, centralizado especial y descentralizado, por la parte empleadora, participan los/as titulares o representantes especiales que designan en el ámbito de la negociación, y su número será el designado por la entidad.
  • En las negociaciones colectivas a nivel centralizado especial o descentralizado que no cuenten con organización sindical reconocida, los delegados sindicales pueden presentar pliegos de reclamos, negociar y concluir convenciones colectivas, siendo el número máximo de tres (3) representantes.

Artículo 12. Legitimidad para intervenir en la negociación colectiva

  • De la parte sindical:

a) La legitimidad de la parte laboral se formaliza mediante resolución expedida por la Autoridad Administrativa de Trabajo, con vigencia a la fecha de presentación del pliego de recamos.

b) En caso exista más de una organización sindical en el marco de la negociación colectiva de nivel centralizado, centralizado especial, se considera legitimada a la organización sindical que cuenta con el mayor número de afiliados de su ámbito, y negocian en su nombre, aunque no estén afiliadas y afiliados a ella.

c) Las organizaciones sindicales pueden conjuntamente negociar en nombre de todos/as los/as servidores/as del respectivo ámbito. En el marco de la negociación colectiva descentralizada, son los sindicatos de grado inferior o los delegados sindicales, son los legitimados para negociar.

d) Los delegados sindicales están igualmente legitimados para negociar en nombre de los servidores de la Entidad que los ha nombrado.

12.2 De la parte empleadora:

a) En la negociación colectiva de nivel centralizado, centralizado especial y descentralizado, es con la designación que los Poderes del Estado y demás entidades públicas ejercen para cada acto negociador que se configura la legitimidad para intervenir en la respectiva negociación colectiva en nombre de ella.

b) El acto administrativo de nombramiento de las personas para cada negociación colectiva se publicará en el Diario Oficial El Peruano, para las negociaciones colectivas a nivel centralizado y centralizado especial. Para la negociación colectiva descentralizado es suficiente el acto administrativo de nombramiento.

c) La parte empleadora en el acto administrativo de nombramiento de sus negociadores, garantiza la viabilidad presupuesta! para la ejecución de los acuerdos que se adopten.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Artículo 13. Inicio del procedimiento de negociación colectiva

La negociación colectiva se inicia con la presentación del proyecto de convenio colectivo que contiene, como mínimo, lo siguiente;

  1. Nombre y domicilio de la o las organizaciones sindicales o delegados sindicales.
  2. Nombre y domicilio de la o las entidades públicas emplazadas.
  3. Denominación y número de registro de la organización u organizaciones sindicales que lo suscriben, domicilio único y la declaración de vigencia de la representación. Consignará ser el sindicato más representativo, la alianza sindical de existir, el sindicato o delegados sindicales, según corresponda.
  4. Nómina de los/as integrantes de la comisión negociadora, debidamente acreditados, con las facultades plenas para negociar en cada etapa y concluir acuerdos.

[Continúa…]

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