La congresista Luz Milagros Cayguaray Gambini, miembro del grupo parlamentario Frente Popular Agricola FIA del Perú (Frepap), presentó el Proyecto de ley 5720-2020/CR, con el cual se crearía el Servicio Civil en el Sector Agrario (Secigra agrario) dirigido a estudiantes universitarios de carreras afines a la actividad agraria
Con esta medida se busca fomentar el desarrollo agrario, por medio del ejercicio práctica de la profesión de los estudiantes. Así, se permitirá contar con un marco normativo pertinente para que los estudiantes con carreras vinculadas al agro puedan aportar sus conocimientos en el sector agrícola.
Se formulan los siguientes objetivos del Estado:
a) Expansión de la frontera agrícola e incremento de la producción agraria;
b) Desarrollo de infraestructura de riegos, sistema de regulación y distribución de agua.
c) articular el desarrollo de ciudades intermedias, motivando la inversión privada.
d) Modernización del agro y la agroindustria.
e) Formulación de políticas nacionales y regionales de incentivo a la actividad.
f) Proporcionar un sistema de información agraria eficiente que permita a los agricultores la elección de alternativas económicas adecuadas.
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PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SERVICIO CIVIL EN EL SECTOR AGRARIO – SECIGRA AGRARIO
LEY QUE CREA EL SERVICIO CIVIL EN EL SECTOR AGRARIO – SECIGRA AGRARIO
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto implementar la creación del Servicio Civil en el sector agrario, dirigido a los estudiantes de las universidades, que brinden programas académicos afines a la actividad agraria, que se denominará SECIGRA-AGRARIO.
El servicio de SECIGRA-AGRARIO tendrá carácter facultativo y será prestado, previa selección, por los estudiantes de los últimos ciclos de los programas académicos afines a la actividad agraria.
Artículo 2°.- Finalidad del Servicio
La prestación del servicio de SECIGRA-AGRARIA, tiene como finalidad constituir una acción complementaria que fomente el desarrollo agrario, mediante el ejercicio práctico de la profesión de los estudiantes, aumentando su conocimiento y experiencia en las diferentes actividades agrarias e incentivando la responsabilidad social.
Artículo 3°.- Organización y duración del Servicio
Corresponde al Ministerio de Agricultura y Riego, organizar, ejecutar y supervisar el cumplimiento del Servicio SECIGRA-AGRARIO. La asignación de los estudiantes, así como la determinación anual del número de vacantes, será coordinado con las Universidades y, en lo que corresponda con el Ministerio de Educación.
El servicio de SECIGRA-AGRARIO es de duración anual, cuya fecha de inicio es determinado por el Ministerio de Agricultura y Riego. La prestación del servicio podrá ser brindado en entidades públicas o privadas.
Artículo 4°.- Las unidades receptoras del Servicio
Las unidades receptoras son las instituciones públicas o privadas, del sector agrario vinculadas a la actividad agraria, agropecuaria, agroindustrial, forestal, ambiental y afines.
El SERVICIO AGRARIO que se realiza en el Ministerio de Agricultura y Riego, incluye a este, a sus Programas, Proyectos Especiales y Órganos Públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riegi, así como otras dependencias de la Administración Pública Central, Regional y Local en las que se realicen actividades relacionadas al sector agrario.
La prestación del servicio en unidades receptoras privadas, se efectuará previa selección del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 5°.- De la prestación del Servicio favor del Estado
El estudiante, una vez graduado tendrá derecho a que el año de duración del SECIGRA AGRARIO le sea reconocido de abono como tiempo de servicios prestados al Estado cuando se ejerza en las condiciones que establezca el Reglamento de la presente Ley.
El servicio de SECIGRA AGRARIO, se prestará en las modalidades y condiciones que establecerá el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 6°.- Certificación del Servicio
La culminar el SECIGRA AGRARIO, las unidades receptoras deberán brindar al estudiante que prestó el servicio de forma completa, un certificado o constancia que acredite la prestación del servicio, conforme se establezca el Reglamento de la presente Ley
El SECIGRA -AGRARIO, prestado de forma completa, se convalida como un año de prácticas pre-profesionales para la obtención del título.
DISPOSICIÓN REGLAMENTARIA
ÚNICA. Reglamentación
Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, se aprueba el Reglamento a que alude la presente Ley mediante Decreto Supremo
DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
PRIMERA. Las Universidades adecuarán sus Estatutos y Reglamentos a lo dispuesto en la presente Ley.
SEGUNDA. La presente Ley entrará en vigencia el 01 de enero de 2021 y se aplicará a todos los alumnos que a partir de esa fecha ingresen a sus últimos ciclos de estudios o deban cursar aún un número de ciclos o créditos, según el sistema de cada Universidad, que sea equivalente a un año de estudios.
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