Frepap propone crear comisión para indemnizar a personal cesado irregularmente en la década de 1990

La congresista de la República, María Céspedes Cárdenas, integrante del grupo parlamentario Frepap, propuso el proyecto de ley que permitiría la creación de una comisión multisectorial para ordenar y sistematizar a los trabajadores despedidos por ceses colectivos irregulares durante los años 1990.

Para la congresista, las políticas de reestructuración del Estado durante la década de los noventa permitieron ceses de empleo que vulneraron derechos reconocidos.

Con este proyecto de ley se creará un listado oficial para que los trabajadores puedan contar con una reincorporación laboral, jubilación, compensación e indemnización económica.


PROYECTO DE LEY QUE CREA LA COMISIÓN MULTISECTORIAL BENEFICIOS A LOS DESPEDIDOS POR LOS CESES COLECTIVOS

Artículo 1. Crease la Comisión Multisectorial

Crease la Comisión Multisectorial con la finalidad de determinar y estructurar la lista final de cesados colectivos irregulares del periodo 1990.

La mencionada comisión estará a cargo de:

Un representante del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, quien la presidirá. Un representante de la Defensoría del Pueblo.

Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

Un representante del Ministerio de Justicia, que hará la labor de secretario.

Un representante de las Centrales Sindicales.

Un representante de los trabajadores cesados de las entidades públicas.

Artículo 2. Indemnizaciones

Las personas calificadas por la Comisión Multisectorial de cesadas colectiva e irregularmente, tendrán derecho al pago único de una indemnización monetaria símil a la que les fue acordada a los beneficiarios de las listas oficiales anteriores.

Artículo 3. Acceso a la seguridad social

Las personas cesadas colectiva e irregularmente que tengan 60 años de edad, y 10 años de aportes a la fecha de promulgación de la presente Ley, tendrán derecho a percibir una pensión mínima en el Sistema Nacional de Pensiones, siempre y cuando no hayan optado por la indemnización establecida en el artículo 2 de la presente Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Con el presente listado oficial de cesados colectiva e irregularmente durante la década 90 del siglo anterior, queda cerrado en fornna definitivamente toda reclamación de las personas cesadas en la mencionada década.

Queda asimismo agotada la vía administrativa, y las personas no incluidas podrán hacer valer su derecho en la vía judicial.

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