La Segunda Sala Penal de Apelaciones analiza en este momento la detención preliminar contra la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori. Además se revisará la apelación de otros dirigentes del partido fujimorista, como Jaime Yoshiyama, Augusto Bedoya, Adriana Tarazona, entre otros.
Representando al Ministerio Público está el fiscal superior Rafael Vela Barba, quien, como se recuerda, mediante resolución 2681-2018-MP-FN, de fecha 23 de julio de 2018, se le encargó al fiscal superior coordinador de las fiscalías especializadas en lavado de activos, ser coordinador del equipo especial del caso Lava Jato en el Perú. Este grupo está integrado por fiscales supraprovinciales anticorrupción.
https://lpderecho.pe/audiencia-apelacion-detencion-preliminar-keiko-fujimori/
Su alegato nos dejó varias frases para el análisis.
«El hallazgo dentro de la agenda de Marcelo Odebrecht «aumentar Keiko para 500», es el punto que origina la investigación y potencia la necesidad de establecer una serie de condicionantes para averiguar la verdad».
«La caja 2 de Odebrecht era un fondo de procedencia ilícita, algo judicialmente ya definido por la justicia brasileña».
«Hay razones plausibles. Eso es lo que exige la ley, no exige más que eso en este estadio. La prisión preventiva tiene otras exigencias».
«La justificación de dinero viene asociada a la necesidad de darle una apariencia de legalidad. Se celebran rifas, cócteles. No se ha dicho nada sobre eso».
«Dentro de la resolución del juez Concepción Carhuancho, hay un claro elemento de obstrucción: la búsqueda de que alguien cambie su versión por dinero».
«Si antes alababan a Concepción Carhuancho, calificándolo de juez correcto por encarcelar a Humala y Heredia, ahora es objeto de denuncia por la detención de Keiko».
«Se han realizado las declaraciones de las personas implicadas, hay incautaciones, allanamientos, testigos protegidos. Hay muchos hallazgos».
«Estamos ante una organización criminal. Una estructura orgánica permanente que infiltró un partido político. No se ha dicho que los partidos políticos sean organizaciones criminales».
«El elemento objetivo está claramente en la obstaculización. Componentes de la organización criminal han tratado de cambiar la versión de los testigos».
«Es difícil contradecir cuando nos dicen que no ha habido nada. Hemos dado respuesta a la nada. Nuestra suficiencia argumentativa está en el fallo de Concepción Carhuancho» (respuesta al pedido del presidente del colegiado de asegurar el contradictorio).
«La defensa de Keiko Fujimori dicho que Jorge Barata no conoce a la señora, pero no dice que no tendría por qué haberla conocido. Barata no tenía que conocer a Keiko Fujimori. El que manejaba todo era Barata. No había necesidad. La negociación se dio entre Yoshiyama y Barata a nombre de la señora Fujimori.»
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Es inválido el registro vehicular realizado durante el control de identidad si no existía ningún dato objetivo que permitiera suponer a los policías que los intervenidos ocultaban en el vehículo bienes relacionados con un delito [Exp. 5844-2019-8, ff. jj. 31-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)



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![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


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