A través de la Resolución Directoral D000066-2023-Cofopri-DE, aprueban formatos para el procedimiento de formalización de la propiedad informal de terrenos ocupados por posesiones informales.
En el transcurso del día se publicará el anexo.
Aprueban formatos a ser utilizados en el procedimiento establecido en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a la “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000066-2023-COFOPRI-DE
San Isidro, 27 de abril de 2023
VISTOS: el Memorándum Nº D000063-2023-COFOPRI-DFIND del 24 de enero de 2023, y el Memorándum Nº D000395-2023-COFOPRI-DFIND del 23 de marzo de 2023 emitidos por la Dirección de Formalización Individual; el Informe Nº D000030-2023-COFOPRI-DND del 19 de abril de 2023 emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo; y, el Memorándum Nº D000085-2023-COFOPRI-OAJ del 09 de marzo de 2023 y, el Informe Nº D000198-2023-COFOPRI-OAJ del 26 de abril de 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, en adelante COFOPRI; conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos;
Que, según lo establecido en la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos y sus respectivas modificaciones, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI asume, de manera excepcional, las funciones de ejecución del proceso de formalización a que se refiere el Título I de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos;
Que, con Resolución Directoral Nº D000144-2022-COFOPRI-DE del 02 de setiembre de 2022 se aprueba el formato de instrumento de formalización denominado “Título de Propiedad Oneroso Registrado con Pago Diferido” para ser utilizado en el procedimiento establecido en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, modificado mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2022-VIVIENDA, siendo que, en la Cláusula Quinta del citado formato, se establece que se constituye Hipoteca Legal a favor de COFOPRI por el valor total del predio materia de formalización, con la finalidad de garantizar el cumplimiento del pago por parte de los titulares;
Que, la Dirección de Formalización Individual con el Informe Nº D000012-2023-COFOPRI-SCAL del 23 de enero de 2023, emitido por la Subdirección de Calificación; y, el memorando de Vistos, propone se gestione la aprobación de tres (03) formatos denominados “Declaración Jurada de forma de pago para levantamiento de hipoteca”, “Notificación para la cancelación del precio de venta contenido en el título de propiedad oneroso registrado con pago diferido”, e “Instrumento de Levantamiento de Hipoteca Legal por pago total del precio de venta en la modalidad de Pago Diferido”, para implementar el levantamiento de hipoteca de los predios titulados e inscritos mediante el “Título de Propiedad Oneroso Registrado con Pago Diferido”, para ser utilizados en el procedimiento establecido en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a la “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por Decreto Supremo Nº 0006-2006-VIVIENDA, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2022-VIVIENDA.
Que, la Dirección de Normalización y Desarrollo a través de los documentos de vistos, planteó e informó sobre la propuesta formulada por la DFIND y SCAL, encontró conforme los contenidos y concluyo que resultaba procedente la aprobación de los mencionados formatos;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el memorándum de vistos planteó e informó sobre determinadas observaciones de índole normativo y luego de la absolución de las mismas mediante informe de vistos ha opinado favorablemente respecto a que, resulta legalmente viable aprobar los formatos propuestos por la Dirección de Formalización Individual (DFIND) y la Dirección de Normalización y Desarrollo (DND), por estar acorde a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a la “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por Decreto Supremo Nº 0006-2006-VIVIENDA, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2022-VIVIENDA;
Que, artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-VIVIENDA, establece que para la ejecución de las acciones de formalización de posesiones informales a que se refiere la citada Ley y su Reglamento, COFOPRI aplica el Decreto Legislativo Nº 803, la Ley Nº 27046, la Ley Nº 28687, los Decretos Supremos Nºs 009-99-MTC, 013-99-MTC, 039-2000-MTC, 006-2006-VIVIENDA, 021-2006-VIVIENDA y demás normas vigentes;
Que, el artículo 27 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2008-VIVIENDA; y la Quinta Disposición Final de mencionado Reglamento, establecen que la entidad formalizadora establecerá las características, contenido y el formato de las fichas de empadronamiento, de verificación, declaraciones juradas, instrumentos de formalización y demás que se requieran;
Que, el artículo 9 y el literal f) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, concordado con el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, dispone que el Director Ejecutivo de COFOPRI es la máxima autoridad de la entidad, quien tiene la función de emitir las resoluciones administrativas de su competencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 803, sus modificatorias y normas complementarias, la Ley Nº 28923 y modificatorias, la Ley Nº 31056, los Decretos Supremos Nº 002-2021-VIVIENDA, Nº 006-2006-VIVIENDA, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2022-VIVIENDA; y, Nº 025-2007-VIVIENDA;
Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Normalización y Desarrollo, la Dirección de Formalización Individual, y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los formatos que como anexo forman parte integrante de la presente Resolución, para ser utilizados en el procedimiento establecido en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a la “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2022-VIVIENDA, denominados:
Anexo 1: “Declaración Jurada de forma de pago para levantamiento de hipoteca”.
Anexo 2: “Notificación para la cancelación del precio de venta contenido en el título de propiedad oneroso registrado con pago diferido”.
Anexo 3: “Instrumento de Levantamiento de Hipoteca Legal por pago total del precio de venta en la modalidad de Pago Diferido”.
Artículo 2.- Publicar el texto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional (www.cofopri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Artículo 3.- Notificar la presente resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA
Director Ejecutivo (e) – COFOPRI
![[VIVO] Clase modelo sobre exclusión probatoria en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-DIEGO-VALDERRAMA-MACERA-BANNER-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre prueba nueva en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-JUAN-ORTIZ-BENITES-BANNER-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre actuación probatoria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-MASCARA.jpg-1-218x150.jpeg)
![La pericia psicológica en los delitos de naturaleza sexual no cumple únicamente una función de apoyo periférico o accesorio, sino que constituye un medio idóneo para apreciar la consistencia interna y externa del testimonio de la víctima [Casación 1998-2022, Áncash, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Indecopi multa a BBVA con más de S/1.5 millones por realizar llamadas spam [Resolución Final 083-2025/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-bbva-logo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Basta que el delito fin esté sancionado con una pena mayor a 6 años —esto es, que el marco punitivo del delito parta de dicho umbral—para que se configure la organización criminal, con independencia de que los demás delitos no alcancen ese tope mínimo (en aplicación de la Ley 32108) [Apelación 30-2025, Junín, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La congruencia de la sentencia no se vincula con la motivación, sino con la comparación entre lo pedido y lo resuelto, de modo que el juez no puede otorgar más, menos o algo distinto de lo solicitado, según la causa petendi y los fundamentos para estimar o desestimar [Casación 1331-2022, Lambayeque, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] La representación y el poder en el Código Civil (poder general y poder especial)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ACTOS-NEGOCIOS-JURIDICOS-ACTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre petición de herencia. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/INTERMEDIACION-CLEIDY-BUTRON-RAA-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre reinvindicación, mejor derecho de propiedad y accesión. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/INTERMEDIACION-JULIO-POZO-SANCHEZ-LPDERECHO1-218x150.jpg)
![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VIVO] Clase modelo sobre La Constitución como eje del Estado constitucional de derecho: derechos fundamentales, organización del poder y mecanismos de control. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-CHRISTIAN-DONAYRE-BANNER-218x150.jpg)


![Promueven el sistema integrado de transporte para reducir informalidad [DL 1707]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Optimizan el uso de fondos ambientales para asegurar el acceso universal al agua [DL 1706]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunass-regulador-agua-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican el CPP: Incorporan los supuestos del delito de extorsión en el levantamiento del secreto de las comunicaciones con carácter de emergencia [Decreto Legislativo 1708]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/justicia-balanza-defesa-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[Balotario notarial] La representación y el poder en el Código Civil (poder general y poder especial)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ACTOS-NEGOCIOS-JURIDICOS-ACTOS-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Directiva de disposiciones sobre el uso del cuaderno de incidencias del OECE [Resolución D000070-2025-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-324x160.jpg)