Aprueban formatos y especificaciones técnicas del Certificado contra Accidentes de Tránsito – CAT, de la Calcomanía y del Holograma de Seguridad
Resolución Ministerial 1011-2020-MTC/01.02
Lima, 26 de diciembre de 2020
VISTOS:
El Oficio Nº 35915-2020-SBS de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; el Informe Nº 1307-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, el Memorándum Nº 1547-2020-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT o Certificado contra Accidentes de Tránsito (en adelante, CAT), debiendo el último de ellos ser entregado por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito – AFOCAT y destinado exclusivamente a vehículos de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo el transporte especial de personas en mototaxis que presten servicios al interior de la región o provincia;
Que, el artículo 37 del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito – AFOCAT y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC, dispone que las coberturas, características y demás condiciones del CAT, deberán constar en un formato, cuyo contenido será aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asimismo, señala que el Ministerio aprobará el formato, características y especificaciones técnicas de la calcomanía que deben exhibir los vehículos coberturados en lugar visible del parabrisas;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 1218-2019-MTC/01.02, se aprobó el formato y especificaciones técnicas del CAT, de la calcomanía y del holograma de seguridad para el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020;
Que, a través del Oficio N° 35915-2020-SBS, de fecha 17 de noviembre de 2020, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, SBS) remite su propuesta de formato y las especificaciones técnicas del Certificado contra Accidentes de Tránsito, de la Calcomanía y del Holograma de Seguridad para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021;
Que, mediante Memorándum N° 1547-2020-MTC/18, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal hace suyo el Informe N° 1307-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, a través del cual señala que se ha consensuado con la SBS el formato y las especificaciones técnicas del Certificado contra Accidentes de Tránsito, de la Calcomanía y del Holograma de Seguridad para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021; por lo que propone su aprobación a través de la Resolución Ministerial respectiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC, que aprueba el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del formato y de las especificaciones técnicas del Certificado contra Accidentes de tránsito – CAT
Aprobar, para el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, el formato y el contenido del Certificado contra Accidentes de Tránsito – CAT, conforme a las características y especificaciones técnicas establecidas en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Aprobación del formato y de las especificaciones técnicas de la Calcomanía del Certificado contra Accidentes de Tránsito – CAT
Aprobar, para el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, el formato y las especificaciones técnicas de la Calcomanía del Certificado contra Accidentes de Tránsito – CAT, según el detalle establecido en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Aprobación del formato y de las especificaciones técnicas del Holograma de Seguridad del Certificado contra Accidentes de Tránsito – CAT
Aprobar, para el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, el formato y las especificaciones técnicas del Holograma de Seguridad a ser utilizado en el anverso del Certificado contra Accidentes de Tránsito – CAT, y en el anverso de la Calcomanía del referido certificado, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo Nº 03, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus anexos en el Diario Oficial “El Peruano”, y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
[Continúa…]
![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC declara nula condena contra Daniel Urresti y ordena su libertad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/Daniel-Urresti-LPDerecho-218x150.png)
![Devuelven acusación porque fiscal no distinguió en su requerimiento la imputación, del relato de averiguación, y de la fundamentación de la imputación [Exp. 00173-2020-7-1826-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)












![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Nueva conformación de magistrados de la Corte Suprema Salas Constitucional y Social Salas Civiles [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Integratel Perú con más de 20 UIT por no entregar audios en investigación por llamadas spam [Resolución Final 004-2026/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Indecopi-Spam-llamada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 062-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![TC declara nula condena contra Daniel Urresti y ordena su libertad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/Daniel-Urresti-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nueva conformación de magistrados de la Corte Suprema Salas Constitucional y Social Salas Civiles [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-324x160.jpg)
![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-100x70.jpg)




![Nueva conformación de magistrados de la Corte Suprema Salas Constitucional y Social Salas Civiles [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![Elecciones 2026: Fijan fecha límite para que partidos políticos entreguen información financiera de campaña [Res. 000001-2026-GSFP/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-2-LPDerecho-324x160.jpg)