Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación 128-2007-MP-FN del 31 de enero del 2007, se aprobó el «Formato del Informe de la Diligencia Especial de Levantamiento de Cadáver y/o Restos humanos, y su respectiva Cartilla de Llenado».
A continuación, compartimos el «Formato del Informe de la Diligencia Especial de Levantamiento de Cadáver y/o Restos humanos, y su respectiva Cartilla de Llenado».
Resolución de la Fiscalía de la Nación
128-2007-MP-FN
Lima, 31 de enero del 2007
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que mediante los Oficios N° 016 y 017-2007-MP- FN-IML/JN, de fecha 15 de enero de 2007, el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal (IML), remite los Proyectos de Formato del Informe de la Diligencia Especial de Levantamiento de Cadáver y/o Restos Humanos, y de su respectiva Cartilla de Llenado.
Que mediante los proyectos mencionados, respectivamente, se busca uniformizar los criterios de registro sobre los hallazgos y/o aspectos esenciales de la mencionada diligencia, a nivel de informe, así como proporcionar instrucciones para un adecuado y correcto llenado de’ los acápites del referido formato, siendo que su uso permitirá el desarrollo del Sistema de Información Computa rizado de la División de Exámenes Tanatológicos y la División de Laboratorios del Instituto de Medicina Legal, lo cual contribuirá a optimizar el trabajo del Médico Legista y el Equipo de Profesionales Forenses.
Que la Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público, tiene la función de implementar políticas que permitan que la investigación del crimen se realice desde una perspectiva forense, de forma moderna, eficiente y oportuna.
De conformidad a lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Formato del Informe de la Diligencia Especial de Levantamiento de Cadáver y/o Restos Humanos, y su respectiva Cartilla de Llenado, los cuales forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese los documentos precitados en la pagina Web del Ministerio Público: www.mpfh.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO.- Disponer que la Jefatura Nacional y la Gerencia de Operaciones del Instituto de Medicina Legal se encarguen de la difusión, implementación y ejecución de los documentos precitados.
ARTÍCULO CUARTO.- Disponer que la Oficina de Garantía de Calidad y la Oficina de Administración del Instituto de Medicina Legal, brinden el apoyo necesario para su implementación.
ARTICULO QUINTO.- Hacer de conocimiento la presente, a los Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal, Gerencia General y Gerencia de Planificación, Racionalización y Estadística, para los fines pertinentes.
[Continúa…]


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