¿Puedo conciliar si ya inició el proceso laboral? Formas especiales de concluir el proceso en la NLPT

Sumario: 1. Introducción; 2. Formas especiales de concluir el proceso; 3. Formas similares a la sentencia; 4. Formas que concluyen el proceso pero no la controversia; 5. La sentencia; 6. Conclusiones.


1. Introducción

En el proceso laboral, la emisión de la sentencia es el acto que lo concluye; sin embargo, esta no es la única manera en la que se puede extinguir la relación procesal, puesto que existen otras instituciones dentro del Derecho Procesal que también cumplen esta función.

De igual manera, dentro de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (en adelante NLPT), se reconocen expresamente las formas de concluir el proceso de manera similar a la sentencia. Según la primera disposición final de esta norma, también ingresarán los supuestos establecidos en el Código Procesal Civil (en adelante CPC).

En concordancia con la lectura supletoria del CPC, podemos observar que además de la sentencia realizada por el juez, hay otras formas alternativas de que el proceso finalice. Estas instituciones se encuentran establecidas en los títulos X y XI de la sección tercera del CPC que regula, en primer lugar, a los medios extintivos del proceso equivalentes a la sentencia; y, por otro lado, aquellos que no se pronuncian sobre la controversia.

2. Formas especiales de concluir el proceso

El proceso laboral puede concluir de forma especial por las siguientes instituciones: conciliación, allanamiento, reconocimiento de la demanda, transacción, desistimiento o abandono. También concluye cuando ambas partes inasisten por segunda vez a cualquiera de las audiencias programadas en primera instancia.

Según la NLPT la conciliación y la transacción pueden ocurrir dentro del proceso, estas son instituciones que analizaremos adelante y suponen el acuerdo acordado entre las partes como cosa juzgada. Se podrán realizar hasta antes de la notificación de la sentencia.

Asimismo, el juez puede en cualquier momento invitar a las partes a llegar a un acuerdo conciliatorio, sin que su participación implique prejuzgamiento y sin que lo manifestado por las partes se considere declaración. Si ambas partes concurren al juzgado llevando un acuerdo para poner fin al proceso, el juez le da trámite preferente en el día.

Para que un acuerdo conciliatorio o transaccional ponga fin al proceso debe superar el test de disponibilidad de derechos, para lo cual se toman los siguientes criterios:

a) El acuerdo debe versar sobre derechos nacidos de una norma dispositiva, debiendo el juez verificar que no afecte derechos indisponibles;

b) debe ser adoptado por el titular del derecho; y

c) debe haber participado el abogado del prestador de servicios demandante.

La NLPT permite que los acuerdos conciliatorios y transaccionales también puedan darse independientemente de que exista un proceso en trámite. Asimismo, no requieren ser homologados para su cumplimiento o ejecución.

A continuación describiremos las formas de concluir el proceso según la NLPT y el CPC.

3. Formas similares a la sentencia

Formas de concluir el proceso laboral
Formas de concluir el proceso laboral

3.1. Allanamiento o reconocimiento de la demanda

Una forma de concluir el proceso de manera similar a obtener una sentencia es cuando el demandado decide allanarse o reconocer la demanda. Así, legalizando su firma ante el auxiliar jurisdiccional hacer expresa su decisión.

En un primer supuesto, el demandado acepta la pretensión dirigida contra él; en otro, además de aceptar la pretensión, admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de ésta.

Oportunidad del allanamiento el demandado puede allanarse a la demanda en cualquier estado del proceso, previo a la sentencia. Procede el allanamiento respecto de alguna de las pretensiones demandadas.

Los casos de improcedencia del allanamiento serán observadas por el Juez y es quien declarará. En estos casos, el juez ordena la continuación del proceso según lo siguiente:

1.- El demandado no tiene capacidad para disponer del derecho en conflicto;

2.- El apoderado o representante del demandado carece de facultad para allanarse;

3.- Los hechos admitidos requieren ser probados por otros medios, además de la declaración de parte;

4.- El conflicto de intereses afecta el orden público o las buenas costumbres;

5.- El conflicto de intereses comprende derechos indisponibles;

6.- Habiendo litisconsorcio necesario, el allanamiento no proviene de todos los demandados;

7.- Presume la existencia de fraude o dolo procesal;

8.- Advierte que la sentencia a dictarse va a surtir efecto frente a tercero no emplazado; o

9.- El demandado es el Estado u otra persona de derecho público, salvo que su representante tenga autorización expresa.

3.1.2 Efecto del allanamiento

Cuando la parte se allana, el juez debe expedir sentencia inmediata, salvo que éste no se refiera a todas las pretensiones demandadas.

3.2 La transacción

El CPC estableció que las partes pueden realizar la transacción en cualquier estado del proceso. Así, se especificó que incluso durante el trámite del recurso de casación y aún cuando la causa esté al voto o en discordia.

No existe una definición expresa en la normativa sobre la transacción, sin embargo, podemos conceptualizarlo como una institución que «trasciende al mero aspecto extintivo, y genera producto de este acto una serie de situaciones jurídicas destinadas a regular las relaciones entre las partes, como son obligaciones, cargas o derechos potestativos, etc»[1].

3.2.1 Requisitos de la transacción

Como requisito para la formalización de la transacción se debe presentar por escrito, precisando su contenido y legalizando sus firmas ante el secretario respectivo. El CPC establece que la transacción judicial debe ser realizada únicamente por las partes o quienes en su nombre tengan facultad expresa para hacerlo.

En el supuesto de que el proceso esté abierto y las partes transigen fuera de éste, estas presentarán el documento que contiene la transacción legalizando sus firmas ante el secretario respectivo en el escrito en que la acompañan, requisito que no será necesario cuando la transacción conste en escritura pública o documento con firma legalizada.

3.2.2 Homologación de la transacción

El juez puede aprobar la transacción siempre que contenga concesiones recíprocas, verse sobre derechos patrimoniales y no afecte el orden público o las buenas costumbres; además, declarará concluido el proceso si alcanza a la totalidad de las pretensiones propuestas. Mediante este acto, quedarán sin efecto toda decisión sobre el fondo que no se encuentre firme.

El CPC estableció que la transacción que pone fin al proceso tiene la autoridad de la cosa juzgada. El incumplimiento de la transacción no autoriza al perjudicado a solicitar la resolución de ésta.

Si la transacción recae sobre alguna de las pretensiones propuestas o se relaciona con alguna de las personas, el proceso continuará respecto de las pretensiones o personas no comprendidas en ella. En este último caso, se tendrá en cuenta lo normado sobre intervención de terceros.

Cabe resaltar que la transacción judicial no puede crear, regular, modificar o extinguir relaciones materiales ajenas al proceso.

3.3 La conciliación

La conciliación como un medio autocompositivo de solución de conflictos, en el cual se determina la solución de la controversia de manera consensuada, esto es, aún con la participación de un tercero que la impulsa; de esta forma, hay un acuerdo de los intereses de las partes en conflicto.

Las partes pueden conciliar su conflicto de intereses en cualquier estado del proceso, siempre que no se haya expedido sentencia en segunda instancia.

Puedes leer más sobre la conciliación AQUÍ.

4. Formas que concluyen el proceso, pero no la controversia

El proceso laboral también puede concluir sin resolver la controversia. En estos supuestos, el juez declara el fin del proceso, sin embargo, no se pronuncia sobre los hechos en discusión.

Así, el artículo artículo 30 de la NLPT se establecen las formas especiales de conclusión del proceso.

4.1. El desistimiento del proceso

La NLPT establece que el desistimiento no se presume. El escrito que lo contiene debe precisar su contenido y alcance, legalizando su firma el proponente ante el Secretario respectivo. El desistimiento es incondicional y sólo perjudica a quien lo hace.

La resolución que aprueba el desistimiento de la pretensión, produce los efectos de una demanda infundada con la autoridad de la cosa juzgada

4.2. Abandono

Cuando el proceso permanezca en primera instancia durante cuatro meses sin que se realice acto que lo impulse, el juez declarará su abandono de oficio o a solicitud de parte o de tercero legitimado.

Para el cómputo del plazo de abandono se entiende iniciado el proceso con la presentación de la demanda.

Para el mismo cómputo, no se toma en cuenta el período durante el cual el proceso hubiera estado paralizado por acuerdo de partes aprobado por el juez.

El abandono del proceso se produce transcurridos 4 meses sin que se realice acto que lo impulse. El juez declara el abandono a pedido de parte o de tercero legitimado, en la segunda oportunidad que se solicite, salvo que en la primera vez el demandante no se haya opuesto al abandono o no haya absuelto el traslado conferido.

4.3. Inasistencia de ambas partes

Adicionalmente, el artículo 30 de la NLPT estableció que también terminará el proceso cuando ambas partes inasisten por segunda vez a cualquiera de las audiencias programadas en primera instancia.

5. Sentencia

La sentencia laboral es explicada en la NLPT, por medio del artículo 31 que se refiere sobre el contenido de la sentencia. Para esto, el juez recoge los fundamentos de hecho y de derecho esenciales para motivar su decisión. Se precisa que aún existiendo hechos admitidos, esto no avala que no se fundamente la sentencia en derecho.

El juez debe pronunciarse sobre todas las articulaciones o medios de defensa propuestos por las partes y sobre la demanda, en caso de que la declare fundado total o parcialmente, indicando los derechos reconocidos, así como las prestaciones que debe cumplir el demandado.

5.1 Sentencia sobre pago de dinero

Cuando la sentencia ordene la obligación de dar una suma de dinero, la misma debe estar indicada en monto líquido. Asimismo, el juez puede disponer el pago de sumas mayores a las demandadas, siempre y cuando se corrobore un error en el cálculo de los derechos demandados o error en la invocación de las normas aplicables.

El pago de los intereses legales y la condena en costos y costas no requieren ser demandados. Su cuantía o modo de liquidación es de expreso pronunciamiento en la sentencia.

6. Conclusiones

El proceso laboral puede concluir de forma especial por las siguientes instituciones: conciliación, allanamiento, reconocimiento de la demanda, transacción, desistimiento o abandono.

En el allanamiento el demandado acepta la pretensión dirigida contra él; en otro, además de aceptar la pretensión.

La transacción es un acto que produce obligaciones jurídicas entre las partes y que extingue el proceso.

La conciliación como un medio autocompositivo de solución de conflictos, en el cual se determina la solución de la controversia de manera consensuada.

El demandante al presentar el desistimiento, entonces se producen los efectos de una demanda infundada con la autoridad de la cosa juzgada.

Si no se realiza un acto que impulse un proceso en primera instancia durante cuatro meses, el juez debe declarar su abandono de oficio.

El juez debe pronunciarse sobre todas las articulaciones o medios de defensa propuestos por las partes y sobre la demanda.


[1] Toyama, Jorge y Vinatea, Luis (2012) Análisis y comentarios de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Lima Soluciones Laborales.

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