¿Formalizar por formalizar?: Cuando la dogmática penal es ignorada por el titular de la acción penal

Sumario: 1. Introducción; 2. La formalización de la investigación como acto jurídico-procesal; 3. La dogmática penal como filtro de racionalidad; 4. El fenómeno de la «formalización automática»; 5. La imputación objetiva, la tipicidad y antijuricidad bajo la lupa fiscal; 6. Consecuencias de la orfandad dogmática en la disposición fiscal; 7. El control jurisdiccional frente a la formalización arbitraria; 8. Conclusiones.


1. Introducción

El proceso penal contemporáneo, bajo el diseño del Código Procesal Penal de 2004, otorga al Ministerio Público el monopolio de la acción penal y la conducción de la investigación. Sin embargo, esta prerrogativa no es una carta blanca para el ejercicio arbitrario del poder punitivo. Uno de los hitos más relevantes del proceso es la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria.

No obstante, en la práctica judicial se observa con preocupante frecuencia una tendencia a «formalizar por formalizar», transformando este acto en un mero trámite administrativo o estadístico. Surge así la problemática central de este artículo: ¿Es constitucionalmente admisible que el fiscal formalice una investigación ignorando las categorías de la dogmática penal? Sostendremos que la formalización debe ser el resultado de un análisis dogmático riguroso y no solo una respuesta mecánica a la existencia de una denuncia, pues el titular de la acción penal es, ante todo, un garante de la legalidad.

2. La formalización de la investigación como acto jurídico-procesal

La formalización de la investigación preparatoria no es un simple aviso de que se está investigando; es un acto jurídico-procesal que produce efectos jurídicos materiales y procesales inmediatos: suspende la prescripción de la acción penal, vincula al imputado al proceso y permite la solicitud de medidas de coerción procesal.

Para que este acto sea válido, el Código exige la concurrencia de «indicios reveladores» de la existencia de un delito. No obstante, la determinación de qué constituye un «delito» no puede hacerse al margen de la teoría del delito. Un hecho que, desde un análisis preliminar, carece de tipicidad objetiva o se encuentra amparado por una causa de justificación, no debería ser objeto de formalización.

3. La dogmática penal como filtro de racionalidad

La dogmática penal no es un ejercicio teórico abstracto para la academia; es un instrumento de control del poder penal. Actúa como un filtro de racionalidad que permite distinguir las conductas penalmente relevantes de aquellas que pertenecen al ámbito civil, administrativo o que simplemente son atípicas.

Cuando el titular de la acción penal ignora la dogmática, el proceso penal se desnaturaliza. El fiscal, al emitir su disposición, tiene la obligación de realizar un juicio de subsunción básica. Si el hecho imputado no supera el filtro de la tipicidad o de la imputación objetiva, la formalización se convierte en una decisión arbitraria que vulnera el debido proceso y la libertad del ciudadano.

4. El fenómeno de la «formalización automática»

Se ha instalado en diversos despachos fiscales la política de la «formalización automática», motivada en ocasiones por la presión mediática, el temor a procesos disciplinarios por parte de los órganos de control o una interpretación errónea del principio de «objetividad».

Bajo el pretexto de que «en la investigación se esclarecerán los hechos», se formalizan denuncias sobre hechos que, desde su planteamiento, no constituyen delito. Esta práctica no solo satura el sistema judicial con casos inviables, sino que somete al ciudadano a la denominada «pena del banquillo», afectando su reputación y patrimonio sin un sustento jurídico sólido.

5. La imputación objetiva, la tipicidad y antijuricidad bajo la lupa fiscal

Es fundamental que el fiscal aplique criterios de imputación objetiva antes de formalizar. Si el resultado lesivo es producto de un riesgo permitido, del principio de confianza o de la prohibición de regreso, la conducta es atípica.

Tipicidad: Si el resultado lesivo es producto de un riesgo permitido, del principio de confianza o de una prohibición de regreso, la conducta es atípica. No hay necesidad de investigar lo que la norma ya permite.

Antijuridicidad: La formalización no debe proceder si concurre una causa de justificación manifiesta (legítima defensa, estado de necesidad o ejercicio de un derecho). Si de los actuados preliminares se desprende que el investigado actuó para repeler una agresión ilegítima, formalizar para «verificarlo luego» es un contrasentido que vulnera el principio de economía procesal y justicia material.

Ignorar estos conceptos lleva a formalizar investigaciones por el solo hecho de existir un resultado (muerte, lesión, daño patrimonial), regresando a una suerte de responsabilidad objetiva proscrita por nuestro ordenamiento. La dogmática penal obliga al fiscal a verificar si el imputado creó un riesgo jurídicamente desaprobado y si ese riesgo se realizó en el resultado.

6. Consecuencias de la orfandad dogmática en la disposición fiscal

Una disposición de formalización carente de base dogmática genera una cadena de ineficiencias:

  • Vulneración de la tutela judicial efectiva: El investigado no puede defenderse adecuadamente de una imputación fáctica que no tiene correlato jurídico claro.
  • Sobrecarga procesal innecesaria: Se destinan recursos del Estado (jueces, especialistas, peritos) a causas que inevitablemente terminarán en sobreseimiento o absolución.
  • Uso indebido de medidas coercitivas: Se suelen solicitar prisiones preventivas o embargos sobre la base de imputaciones que no superan el primer estadio de la teoría del delito.

7. El control jurisdiccional frente a la formalización arbitraria

Si bien la formalización es una facultad del Ministerio Público, esta no está exenta de control. El Juez de la Investigación Preparatoria, como juez de garantías, tiene el deber de intervenir cuando la formalización es manifiestamente arbitraria por falta de tipicidad.

Mecanismos como la tutela de derechos o, más adelante, la excepción de improcedencia de acción, son las vías para corregir el desprecio por la dogmática penal. El juez no puede ser un espectador pasivo ante una persecución penal que carece de los presupuestos mínimos de punibilidad. La justicia penal debe ser científica, no meramente reactiva.

8. Conclusiones

La facultad de formalizar la investigación preparatoria debe ser ejercida con estricto apego a la dogmática penal. Esta no es un obstáculo para la justicia, sino la garantía de que solo se perseguirán conductas que realmente lesionen bienes jurídicos de manera desaprobada.

Formalizar por el simple hecho de «cumplir con el trámite» o por «evitar quejas» constituye una abdicación del rol constitucional del fiscal como magistrado. Una persecución penal eficiente no es la que más casos formaliza, sino la que selecciona y fundamenta sus casos bajo criterios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. La dogmática es, en última instancia, el escudo del ciudadano frente a la arbitrariedad y la brújula del fiscal hacia una verdadera justicia.

Referencias

  • Jakobs, Günther. Derecho Penal. Parte General: Fundamentos y teoría de la imputación. Madrid: Marcial Pons, 1997.
  • Roxin, Claus. Derecho Penal. Parte General. Tomo I. Madrid: Civitas, 1997.
  • San Martín Castro, César. Derecho Procesal Penal – Lecciones. Lima: INPECCP, 2020.
  • Zaffaroni, Eugenio Raúl. Manual de Derecho Penal. Parte General. Buenos Aires: Ediar, 2005.

 

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