Formalización de investigación: cinco requisitos para cumplir con el nivel de «sospecha reveladora» [Expediente 2-2019-14]

Fundamento destacado: SEGUNDO. […] 2.15. En resumen, para efectos del caso a analizar, para dar por cumplidos los requisitos de este nivel de sospecha, se requiere:

a) Una probabilidad de condena (juicio de probabilidad positivo) que esta sea más probable que una absolución.

b) Imputación completa: debe incluir todos los elementos fácticos que integran el tipo delictivo objeto de acusación y las circunstancias que influyen sobre la responsabilidad del acusado.

c) Imputación específica: debe permitir conocer con precisión cuáles son las acciones o expresiones que se consideran delictivas.

d) No debe ser necesariamente exhaustivo: no se requiere un relato minucioso y detallado, o pormenorizado, ni la incorporación ineludible al texto del escrito de acusación de elementos fácticos que obren en las actuaciones de la investigación preparatoria.

e) Los hechos deben delimitarse y los elementos de convicción deben señalarse en la acusación.


Sumilla: El control de una disposición fiscal, vía tutela de derechos, únicamente se efectúa cuando la imputación contenga hechos inaceptables por genéricos, vagos o gaseosos o en razón de que no se aprecie el aporte delictivo del imputado; lo que no se evidencia en el presente caso. Existe una correspondencia entre los elementos de convicción que sustentan suficientemente los hechos imputados según la etapa procesal en que se encuentra, que permite que el investigado tenga un conocimiento de los cargos que se le imputan, de tal forma que puede ejercer debidamente su derecho de defensa.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL ESPECIAL
EXPEDIENTE N.° 2-2019-14

AUTO DE APELACIÓN

RESOLUCIÓN N.° 3

Lima, diez de noviembre de dos mil veinte

AUTOS, VISTOS Y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación formulado y sostenido por escrito por la defensa técnica del investigado SANDRO MARIO PAREDES QUIROZ, con los recaudos adjuntos y las precisiones efectuadas en la citada audiencia.

Interviene como ponente en la decisión el señor NEYRA FLORES, juez de la Corte Suprema e integrante de la Sala Penal Especial (en adelante, SPE).

I. DECISIÓN CUESTIONADA

Viene en grado de apelación la Resolución N.° 2, de fecha 1 de septiembre de 2020 (folios 102-142), emitida por el señor juez del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante, JSIP), que resolvió: “DECLARAR INFUNDADA la tutela de derechos solicitada por la defensa técnica de Sandro Mario Paredes Quiroz, por la presunta comisión del delito contra la administración pública – tráfico de influencias agravado; en agravio del Estado peruano. […]”.

II. IMPUTACIÓN JURÍDICO-FÁCTICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

En el presente proceso se imputan tres hechos contra el investigado Sandro Mario Paredes Quiroz:

2.1. Primer hecho

Haber ofrecido a Dante José Mandriotti Castro interceder a favor de Janpier Alberto Aquiño Caro, detenido en el distrito fiscal de Ventanilla, para que su situación jurídica variase a cambio de un presunto beneficio a favor del menor hijo del investigado Sandro Paredes Quiroz, quien juega en el Club Deportivo Cantolao que es de propiedad de Dante José Mandriotti Castro.

2.2. Segundo hecho

Haber intercedido en favor de Leonel Esteban Valencia Valle mediante llamadas telefónicas ante los fiscales y personal administrativo del distrito fiscal del Callao, para que se variase la situación jurídica de Leonel Valencia Valle, de detenido a la de citado, a cambio de un presunto beneficio a favor del menor hijo del investigado Sandro Paredes Quiroz para que permanezca en el club deportivo academia Cantolao.

2.3. Tercer hecho

Aprovecharse de su condición de fiscal adjunto supremo y, a través de la fiscal adjunta provincial Silvia Nayda de la Cruz Quintana, mantenerse informado de los pormenores de la audiencia de comparecencia con restricciones e impedimento de salida del país, de fecha 15 de noviembre de 2018, contra Dante José Mandriotti Castro, en el Expediente N.° 747-2017 del distrito judicial de Ventanilla, asumiendo el investigado Sandro Mario Paredes Quiroz como suyos los intereses de Dante José Mandriotti Castro.

2.4. Ahora bien, en el presente proceso, tal como se especificó en los apartados precedentes, se imputan tres hechos diferentes al investigado Sandro Mario Paredes Quiroz, no obstante, mediante la presente tutela de derechos, el referido investigado dedujo cuestionamientos vinculados específicamente a los dos primeros hechos imputados que, conforme con la disposición fiscal de formalización y continuación de investigación preparatoria (folio 215-247), se detallan a continuación:

2.5. Hecho N.° 1 relacionado con Janpier Aquiño Caro

[…] Existen comunicaciones entre (a) “Kiko Mandriotti” y (a) «Prado» donde el primero hace alusión a su cercanía y al apoyo que recibe de un fiscal supremo a quien llama Sandro Paredes, tan es así que con fecha 22.05.2018 a horas 17:28:36 Dante José Mandriotti Castro se comunica telefónicamente con José Antonio Prado Ventura y conversan en relación a la ayuda que se prestaría en favor de un miembro de la organización que se encontraba detenido […]
Kiko: No lo van a pasar, lo van a pasar a la fiscalía, mejor la fiscalía, la fiscalía tengo mi amigo fiscal pe
Prado: Parafina no le, no le pasan parafina porque es mentira.
Kiko: Le han utilizado
Prado: o sea tranquilo a mí me dicen que yo he disparado y me pasan de frente a fiscalía, sin me pasan parafina la prueba.
Kiko: Entonces que el pida, que el pida a la fiscalía, mi amigo fiscal supremo yo lo voy a llamar ahora, mi amigo fiscal también te lo soluciona los problemas, mejor porque el, él nos da las pautas la vez pasada me dio una pauta pa la policía también es vivo pe, el comandante huevón dice que si
Prado: Tan arreglado
[…].

Prado: Y lo han embarrao
Kiko: Ya, pero vamos, vamos a limpiarlo por la fiscalía pe le hacemos que la fiscalía, le voy hacer que mi amigo pida prueba de parafina que él en su manifestación que diga que me hagan prueba, que pida pa demostrar, con eso lo caga pe
Prado: Por eso
Kiko: Que el chico, que el chico pida que no le han hecho prueba de parafina y que él se va a la fiscalía y ahí lo, ahí lo limpiamos en fiscalía
Prado: Horita ha venido su abogado, hace cinco minutos
Kiko: Ya
Prado: Su abogado
Kiko: Dile, dile que pida eso yo, yo tengo un amigo que es fiscal supremo que, que todo ventanilla lo conoce está ayudando también a ADOLFO, no es supremo es un capo ya, ya no puede porque el hombre lo han embarrado huevón entonces puta que me dice que puedo hacer me dice porque ese el informe del comandante mismo ha declarado delante de mí, ha dicho tiene esto peligro común, disparo cualquiera se asusta pe nadie tiene esto peligro común, disparo cualquiera se asusta pe nadie puede meter la mano por eso
Prado: Que peligro común le ha puesto el fiscal no la policía, la fiscal ha venido yo tengo ahí amistades
Kiko: Una mujer
Prado: La mujer una fiscal
Kiko: Ya
Prado: Y me dice PRADO, nosotros la policía no podemos hacer nada con la fiscalía, ellos han venido
Kiko: Es que, como la fiscalía, una mujer
Prado: Una mujer sí
Kiko: Ya, ya entonces voy a hablar con el mismo fiscal mi amigo fiscal
Prado: Ya
Kiko: Para que mi amigo fiscal este llame a, la llame pes a VENTANILLA, que jurisdicción de VENTANILLA será
Prado: No sé cuál es, a ver déjame ver, ahorita ta en la DINICRI, ta en la DINICRI
Kiko: ya, ya pa ver fíjate que fiscalía ha caído que número, pa que mi amigo llame, mi amigo es fiscal supremo mano lo caga pe, ta con tanta huevada
[…]

Posteriormente, a las 18:37:27 de la fecha anotada anteriormente (22.05.2018), (a) “Prado” se comunica con (a) “Kiko Mandriotti» y entablan la siguiente conversación:
[…]
Prado: Seguimos acá en la fiscalía doctor, que novedades ya fue el fiscal Kiko: Ya, ya el doctor ya tuvo conocimiento de todo lo que le he dicho ya le pasé por wasap
Prado: Ya
[…]
Kiko: Ya hemos hecho otros casos con él y siempre me apoya a muerte ya me dijo que él se pone, cuando le digo algo él se pone el partido, mañana lo más probable que está ahora no se pueda hacer nada, esta hora no hay atención no hay nada
[…]

Kiko: No, pero mi pata le mueve la cabeza, supremo quien va querer jugar, nadie, la vez pasada, la vez pasada le saque a valencia el futbolista también de CANTOLAO, que taba con problema de arma
[…]

Kiko: Sí que esté pe, el abogado que haga su alegato, mañana le va a caer la a la fiscal él va caer una llamada de, este pata se llama Sandro Paredes
Prado: Quien
Kiko: El, el fiscal
Prado: SANDRO PAREDES fiscal
Kiko: Mañana le va llamar, le va meter, le va meter un sacudón, pa que se apure pe
[…]

En relación a este hecho […] existe en copias certificadas la carpeta fiscal N° 509-20198 investigación seguida en el distrito fiscal de ventanilla, específicamente en el Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de ventanilla, en dicha carpeta fiscal se investigó la detención del ciudadano Janpierr Alberto Aquiño Caro […],el día 21.05.2018, a las 21:00 horas a quien se le atribuyó la presunta comisión del delito de peligro común; asimismo, dicha persona fue puesta a disposición de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de ventanilla el día 22.05.2018 a las 18:41 horas.
[…]

[Continúa…]

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