¿Es la formalización de un hecho atípico y antijurídico una forma de prevaricato fiscal encubierto?

Sumario: 1. Introducción; 2. La objetividad fiscal como límite a la persecución; 3. La formalización de la investigación: ¿Acto discrecional o reglado?; 4. Atipicidad y antijuridicidad: El filtro sustantivo, 5. El prevaricato fiscal: Marco normativo y dogmático; 6. La formalización de lo «no delictivo» como desviación de poder; 7. El control de convencionalidad y constitucionalidad del acto fiscal; 8. Conclusiones.


1. Introducción 

El sistema procesal penal contemporáneo otorga al Ministerio Público el monopolio de la acción penal pública. Esta potestad, sin embargo, no constituye un cheque en blanco, sino que está rígidamente vinculada al principio de legalidad y al deber de objetividad. En la práctica forense, se observa con preocupación la disposición de formalización de investigaciones preparatorias sobre hechos que, desde un análisis liminar, carecen de relevancia penal por ser manifiestamente atípicos o estar amparados por causas de justificación.

Surge entonces la interrogante que motiva este análisis: ¿Representa la formalización de un hecho atípico y antijurídico una forma de prevaricato fiscal encubierto? Sostendremos que cuando el fiscal, conociendo la inexistencia del delito o la falta de antijuridicidad, decide judicializar la sospecha, no solo vulnera el debido proceso, sino que incurre en una conducta que colisiona con el tipo penal de prevaricato, disfrazada bajo el manto de la «discrecionalidad investigativa».

2. La objetividad fiscal como límite a la persecución

A diferencia de un abogado de parte, el Fiscal no tiene como fin único la condena, sino la vigencia de la legalidad. El principio de objetividad obliga al representante del Ministerio Público a investigar tanto lo que favorece como lo que perjudica al imputado.

Esta objetividad es el primer dique de contención contra la arbitrariedad. Si el Fiscal advierte que el hecho no encaja en el tipo penal (tipicidad) o que el sujeto actuó en legítima defensa o cumplimiento de un deber (antijuridicidad), su obligación legal no es «esperar a ver qué pasa en el juicio», sino disponer el archivo o la abstención de la acción penal.

3. La formalización de la investigación: ¿Acto discrecional o reglado?

Existe la creencia errónea de que la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria es un acto puramente discrecional e irrevisable. Si bien es cierto que es un acto de comunicación al juez, su validez jurídica depende del cumplimiento de presupuestos procesales.

La formalización requiere «indicios reveladores de la existencia de un delito». Si el hecho narrado en la disposición, aun siendo cierto, no es delito, el presupuesto básico desaparece. Formalizar en estas condiciones es utilizar el aparato estatal para someter a un ciudadano a la «pena de banquillo», careciendo de base fáctica y jurídica legítima.

4. Atipicidad y antijuridicidad: el filtro sustantivo

La teoría del delito no es un ejercicio académico, sino una herramienta de garantía.

  • La atipicidad: Si la conducta no se subsume en el precepto legal, no hay caso.
  • La antijuridicidad: Si existe una causa de justificación, la conducta es lícita para todo el ordenamiento.

Cuando un Fiscal formaliza un hecho donde, por ejemplo, es evidente una excepción de improcedencia de acción, está ignorando deliberadamente la estructura del delito para mantener vigente una persecución penal injustificada.

5. El prevaricato fiscal: marco normativo y dogmático

El delito de prevaricato (Art. 418 del Código Penal peruano) sanciona al magistrado o fiscal que dicta resolución o emite dictamen manifiestamente contrario al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos.

En el ámbito fiscal, la disposición de formalización equivale a un dictamen u orden que pone en marcha el engranaje judicial. Si el Fiscal invoca una norma penal para un hecho que claramente no le corresponde, está «torciendo el derecho» de manera manifiesta.

6. La formalización de lo «no delictivo» como desviación de poder

Hablamos de prevaricato «encubierto» porque el Fiscal suele escudarse en la necesidad de «realizar más diligencias» para esclarecer los hechos. Sin embargo, si la atipicidad es de derecho (atipicidad absoluta), no hay diligencia alguna que pueda convertir un acto lícito en delictivo.

En estos casos, la formalización se convierte en un instrumento de presión política, mediática o personal. El dolo del prevaricato se configura cuando el fiscal tiene pleno conocimiento de la atipicidad y, pese a ello, decide someter al investigado a las restricciones propias de un proceso judicial (embargos, comparecencias, estigma social).

7. El control de convencionalidad y constitucionalidad del acto fiscal

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el proceso penal debe ser una garantía y no una carga indebida. El Juez de Garantías, a través de la «tutela de derechos» o la «excepción de improcedencia de acción», debe ser el llamado a frenar estos atropellos. No obstante, la responsabilidad penal del fiscal debe analizarse con rigor: la autonomía fiscal no es autarquía ni inmunidad para el ejercicio arbitrario de la acción penal.

8. Conclusiones

La facultad de formalizar la investigación preparatoria no es una licencia para la arbitrariedad. Esta potestad debe ejercerse bajo estrictos criterios de tipicidad y antijuridicidad.

Primero, la formalización de un hecho que es manifiestamente atípico o lícito constituye un uso abusivo del derecho y una infracción gravísima al deber de objetividad. Segundo, cuando esta decisión se toma con conocimiento de la inexistencia del injusto penal, estamos ante una resolución contraria a la ley que encaja en la descripción típica del prevaricato.

Sostener lo contrario sería aceptar que el Ministerio Público puede perseguir a cualquier ciudadano por cualquier motivo, postergando la vigencia de la constitución para la etapa de juzgamiento, lo cual es incompatible con un Estado Democrático de Derecho. La formalización arbitraria es, en esencia, un prevaricato que se oculta tras las formas procesales.

Referencias

  • Roxin, Claus. Derecho Penal. Parte General. Tomo I. Madrid: Civitas, 1997.
  • San Martín Castro, César. Derecho Procesal Penal. Lecciones. Lima: INPECCP, 2020.
  • Zaffaroni, Eugenio Raúl. Derecho Penal. Parte General. Buenos Aires: Ediar, 2002.

 

Comentarios: