La Junta de Fiscales Supremos rechaza de manera unánime la Ley 32108, que modifica el Código Penal y otras leyes relacionadas con el crimen organizado, por considerarla inconstitucional y contraria a la Convención de Palermo, debilitando la lucha contra las organizaciones criminales al reducir la definición del tipo penal. Además, anuncian que el Fiscal de la Nación presentará una demanda de inconstitucionalidad contra esta norma, reafirmando el compromiso con la legalidad y los convenios internacionales ratificados por el Perú.
PRONUNCIAMIENTO
La Junta de Fiscales Supremos, en sesión extraordinaria del 12 de agosto de 2024, a través del Acuerdo n.o 6548-2024 convino por unanimidad emitir un pronunciamiento en los siguientes términos:
RECHAZAR la promulgación de la Ley n.o 32108, publicada el 9 de agosto del año en curso, en el diario oficial El Peruano, Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635; la Ley n.° 30077, Ley contra el crimen organizado; y la Ley 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares, a fin de determinar las características concurrentes para la tipicidad de una organización criminal.
RECHAZAR la norma por ser inconstitucional ya que contradice flagrantemente lo que dispone la Convención de Palermo (ratificada por el Perú), en la cual no establece ningún requisito referido a la obtención de una cadena de valor de una economía o mercado ilegal, como sí lo regula arbitrariamente la ley cuestionada; considerando que este convenio de carácter internacional se construyó como una forma de lucha global contra fenómenos criminales a gran escala. RECHAZAR la citada norma reduce el margen de comprensión del tipo penal de organización criminal, al señalar que esta requiere «compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa», «delitos graves sancionados con pena privativa de libertad mayor de seis años», lo que debilita la persecución penal pública de graves delitos en el marco de una organización criminal; generando un grave retroceso en los estándares alcanzados respecto a las investigaciones en curso e incluso en los casos que se encuentran con sentencias condenatorias.
RECHAZAR la norma materia de pronunciamiento, ya que no se puede pretender señalar que la única y exclusiva finalidad de una organización criminal tendría que ser de corte empresarial. Dicha restricción desconoce totalmente la realidad delictiva de nuestro país; pues, en principio, históricamente las organizaciones criminales, la corrupción y la violencia siempre estuvieron íntimamente relacionadas, tanto al interior de la organización (para mantener la estructura y funcionamiento) como fuera de la organización (disputas por la hegemonía de poder y territorio). EJECUTAR por medio del Fiscal de la Nación el Acuerdo n.o 6548-2024 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos, del 12 de agosto de 2024, de interponer la correspondiente demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley n.o 32108, publicada el 9 de agosto del año en curso, en el diario oficial El Peruano, Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635; la Ley n.° 30077, Ley contra el crimen organizado; y la Ley n.o 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares, a fin de determinar las características concurrentes para la tipicidad de una organización criminal, de conformidad con el artículo 203 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 98 del Código Procesal Constitucional y el artículo 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. REAFIRMAR la defensa de la legalidad, la lucha contra la criminalidad organizada, y el cumplimiento de los convenios internacionales de los cuales el Perú es parte.
Lima, 13 de agosto de 2024


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