El pasado 15 de febrero de 2021, la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ayacucho emitió una interesante disposición fiscal en cuyo contenido reconoce que la etiqueta criminal «Los magníficos ediles» puede vulnerar la presunción de inocencia de los investigados.
A través de un escrito, el abogado penalista Benji Espinoza Ramos solicitó el cese de aquella denominación criminal que vulnerar su derecho al honor, la dignidad y buena reputación de su patrocinado.
Luego de analizar esta solicitud, el fiscal provincial Cruyffi Martínez optó por allanarse al pedido de la defensa. En un documento de apenas dos páginas, determinó que la etiqueta criminal «Los magníficos ediles» atentaba contra la presunción de inocencia de los investigados y dispuso que no se vuelva a emplear aquella denominación vejatoria.
Asimismo, el fiscal comunicó su decisión a la Dirección contra la corrupción de la Policía Nacional del Perú (DIRCOCOR) y al juzgado. En el documento se precisa que la etiqueta fue consignada como parte «del fin operativo» para las diligencias preliminares.
MINISTERIO PÚBLICO
PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS EN AYACUCHO
CARPETA FISCAL: 530-2019- 1606015000
DISPOSICIÓN: 08-2021
SUMILLA: DISPONE CESE DE DENOMINACION MAGNIFICOS EDILES.
Ayacucho, 15 de febrero del 2021
DADO CUENTA: Con el escrito presentado por el abogado defensor del imputado HUGO CARLOS HINOSTROZA HUACACHI, mediante el cual solicita el CESE LA DENOMINACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA COMO “LOS MAGNIFICOS EDILES” y,
ATENDIENDO:
PRIMERO: El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, así como la persecución del delito y la reparación civil, y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.
SEGUNDO: Fundamentos del requerimiento:
1) Mediante escrito de fecha 28 de enero del año 2021 el abogado defensor del imputado Hugo Carlos Hinostroza Huacachi solicita el CESE DE LA DENOMINACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA COMO “LOS MAGNIFICOS EDILES”, indicando que dicha denominación Magníficos Ediles viene afectando y vulnerando el DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, LA DIGNIDAD Y LA HONRA de su patrocinado, por cuanto la Carta Magna; respecto al derecho a la presunción de inocencia, regulada en el artículo 2 numeral 4 literal e) expresa que “toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. Respecto al derecho a la dignidad, como refiere el artículo 1 de nuestra Constitución, su respeto es considerada como “el fin supremo de la sociedad y del estado”. Finalmente, en cuanto al derecho al honor, se encuentra tutelado en el artículo 2 numeral 7 que señala que toda persona tiene derecho “al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propia”.
TERCERO: Fundamentos de la Decisión:
Que, conforme se tiene de los actuados se verifica que durante la investigación preliminar y como parte del fin operativo a realizarse se denominó presente causa como “Los Magníficos Ediles”; sin embargo, estando a que la misma se encuentra ya en etapa de Investigación Preparatoria y al presuntamente afectar el derecho a la buena reputación y presunción de inocencia conforme señala el abogado defensor del imputado Hugo Carlos Hinostroza Huacacchi, debe declararse procedente su petición.
En consecuencia, estando a lo señalado líneas supra, el suscrito representante del Ministerio Público, DISPONE: EL CESE DE LA DENOMINACIÓN MAGNÍFICOS EDILES EN LA PRESENTE INVESTIGACIÓN SIGNADA en la carpeta fisca N° 530-2019.
Para lo cual Notifíquese a las partes y comunique al Juzgado y la DIRCOCOR- PNP.-
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)


![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VIVO] Estudio Loza Avalos cumple 20 años y lo celebra con un gran evento académico](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_ESTUDIO-LOZA-AVALOS_LP-100x70.jpg)


![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)




![La libertad de trabajo es un derecho fundamental que tiene dos aspectos: a) el derecho de defensa, que protege la actuación libre frente al Estado y particulares, y b) el derecho de protección, que obliga al Estado a garantizarlo mediante normas y acciones [Exp. 8726-2005-PA/TC, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)