Los fiscales del Subsistema Especializado en Derechos Humanos e Interculturalidad del Ministerio Público emitieron un pronunciamiento, este viernes 14 de junio, en contra del Proyecto de Ley 6951/2023 que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana.
En el comunicado se precisa que distintos casos en investigación, entre ellos, Madre Mía, Humaya Chambara, Geotendia y otros, deberán concluir obligatoriamente con esta norma.
El Ministerio Público también destaca que adoptará «las medidas que correspondan, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales», si esta ley llegase a aprobarse.
MINISTERIO PÚBLICO REPÚBLICA DEL PERÚ
PRONUNCIAMIENTO DEL SUBSISTEMA ESPECIALIZADO EN DERECHOS HUMANOS E INTERCULTURALIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Los fiscales que integran el Subsistema Especializado en Derechos Humanos e Interculturalidad a nivel nacional, se dirigen a la ciudadanía en general con relación al Proyecto de Ley n.° 6951/2023-CR, «Ley que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana», del Congreso de la República.
Considerando que la mencionada propuesta legislativa resulta manifiestamente incompatible con los estándares internacionales en materia de derechos humanos desarrollados por el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos y, por ende, de observancia obligatoria para los Estados que han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y otros tratados internacionales de carácter regional y universal, como el Perú, manifestamos lo siguiente:
1.- RECHAZAR el Proyecto de Ley n.o 6951/2023-CR, por cuanto su aprobación tendría como consecuencia jurídica la conclusión de diversas investigaciones y procesos penales a cargo de las Fiscalías Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, como por ejemplo, en etapa de investigación, los casos Madre Mía, Humaya Chambara, Geotendia, Lurigancho, Paccha I y II, Galván Borja, entre otros; en etapa de juicio oral los casos Chuschi, Huanta 84, El Frontón, Universidad del Centro, Barrios Altos y El Santa, Huancapi, Cedruyo, Putis, Lucho Manrique, Soras, Ventocilla, Sobres Bomba, Accomarca, José Navarrete Cabrera, Umasi Raccaya, Mamérita Mestanza, entre otros; y, finalmente, los casos con sentencia como Chumbivilcas, Chuschi I, MMMB, Hilario Trucios, Totos, Cabitos 1983, Santa Bárbara, Martín López Rimachi y otros, Leonor La Rosa Bustamante, entre otros. Recordemos que los hechos ocurridos en dicho grupo de casos se relacionan, en su mayoría, a ataques contra la población civil de parte de agentes del Estado en las que se encontraban grupos vulnerables como mujeres, niños y niñas.
En esa línea, la aplicación de la figura de prescripción por hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional significaría no solo una grave situación de impunidad, sino también un menoscabo a la labor persecutora del Ministerio Público, regulada en el artículo 159° de la Constitución y la norma procesal respectiva, de poder investigar tanto las graves violaciones a los derechos humanos como aquellas conductas que constituyen como crímenes de lesa humanidad de acuerdo al derecho penal internacional.
2.- EXIGIR a los integrantes del Congreso de la República el respeto irrestricto de los estándares internacionales en materia de derechos humanos que se erigen de los tratados ratificados por el Estado Peruano y que son vinculantes conforme a la IV Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú. En virtud de ello, se encuentran proscritas las disposiciones de amnistía, prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad penal que impidan la investigación y sanción de esta clase de delitos. Esta es una norma de ius cogens que garantiza el acceso a la justicia para las víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el Perú.
3.- REAFIRMAR la defensa de la legalidad y los derechos humanos en el Perú. Permaneceremos vigilantes para que, en caso de aprobarse dicha propuesta legislativa, el Ministerio Público adopte las medidas que correspondan en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales. No obstante, precisamos que ello constituiría una vulneración al derecho a la verdad, respecto al periodo de violencia de 1980-2000 y a las garantías de no repetición, lo cual puede profundizar las divisiones sociales y étnicas, impidiendo cerrar las heridas del pasado y obstaculizando la construcción de una sociedad justa y pacífica.
Lima, 14 de junio de 2024
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