La Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima resolvió abrir investigación preliminar contra la actriz Tatiana Astengo Bravo, por la presunta comisión del delito de discriminación en agravio de la Policía Nacional del Perú.
La denuncia fue interpuesta por Doris Cuadros Bernardo, presidenta del Instituto de Defensa Legal Policial, a propósito de un tweet publicado por la actriz en la que indicó que los policías no tienen vocación real, en tanto «muchos terminaron de policías solo para no ser un peso más en sus familias, un plato más de comida, un pago más de colegio».
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACIÓN
Caso: 640-2020
Delito: Discriminación
Imputado: Tatiana Angélica Astengo Bravo
Agraviado: El Estado-Policía Nacional del Perú
DISPOSICIÓN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
(DISPOSICIÓN 01)
Lima, trece de enero del dos mil veintiuno.-
DADO CUENTA; La Disposición Fiscal N.° uno. emitida por la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito do Lima. DERIVANDO la Carpeta Fiscal 806-2020 a este Despacho Fiscal poniéndonos en conocimiento de la denuncia en agravio de EL ESTADO-POLICIA NACIONAL DEL PERÚ, a fin de que se dé inicio a la investigación contra Tatiana Angélica Astengo Bravo, por la presunta comisión del delito contra La Humanidad- DISCRIMINACIÓN; y,
I. ATENDIENDO:
1. HECHOS DENUNCIADOS
Fluye de la presente Disposición emitida por la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima, indicando que en mérito al Oficio N° 655-2020-IDL-POL-SEC, recibido a través del correo electrónico [email protected], presentada por Doris Cuadros Bernardo, presidenta del Instituto Defensa Legal Policial, contra Tatiana Angélica Astengo Bravo, a fin de prevenir la posible comisión del delito Contra la Humanidad-Discriminación e Incitación a la Discriminación- en agravio de los miembros de la PNP, conforme el artículo 323 del Código Penal; indicando que la denunciada Tatiana Angélica Astengo Bravo, ha expresado términos que denotan un rechazo hacia los miembros de la PNP promoviendo sentimientos de repulsión y animadversión contra los servidores policiales, por cuanto a través de su cuenta de la red social Twitter, redactó las siguientes líneas:
Que se les puede pedir a la policía? ¿Que lean la constitución? Ja! Recuerden que muchos terminaron de policías solo para no ser un peso más en sus familias, un plato más de comida, un pago mas de colegio. ¡No hay vocación rea!. ¡solo sobrevivir! ¡No tenían otra opción que ser poli.
Expresiones de opinión que han causado un malestar e indignación al personal policial en actividad; máxime si se tiene en cuenta su condición de figura pública; en mérito de lo cual, se solicita nuestra intervención, a fin de prevenir la posible comisión del delito mencionado.
Asimismo, la Fiscalía de Prevención del Delito tiene competencias para realizar acciones de prevención cuando tienen conocimiento de hechos que pudieran vulnerar o poner en peligro bienes jurídicos protegidos por nuestro ordenamiento legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos diez y once del Reglamento de las Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito, conforme a Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3377-2016-MP-FN de fecha 02 de agosto del 2016.
Indicando que, es función de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito, recibir y calificar las solicitudes preventivas formuladas, decidiendo si se justifica la intervención del Ministerio Público, en razón del riesgo efectivo e inminente de la posible comisión de ilícitos penales; asimismo, emitir disposiciones, exhortaciones y recomendaciones, en vía de prevención del delito debidamente motivado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 numerales 3) y 5) del Reglamento de las fiscalías Provinciales de Prevención del delito;
Del mismo modo, la Segunda Fiscalía de Provincial de Prevención del delito de Lima, señala que, se puede inferir que la recurrente Doris Cuadros Bernardo, presidenta del Instituto Defensa Legal Policial, sindica a la emplazada Tatiana Angélica Astengo Bravo, como la persona que ha realizado expresiones, a través del Twitter, que menoscaban a las personas que por elección ejercen la actividad policial; expresiones que podrían incitar a actos de violencia o rechazo a los servidores policiales; por consiguiente, el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Provincial de Prevención del delito considera que los hechos expuestos deben ser materia de una investigación por cuanto existe sospecha de la configuración del delito Contra la Humanidad en su modalidad de Discriminación e Incitación a la Discriminación conforme al artículo 323 del Código Penal.
Asimismo, y conforme el numeral 1) del artículo 18° del Reglamento de Fiscalías de Prevención del delito, según el cual el Fiscal dispondrá la derivación de los actuados a la Fiscalía Competente cuando; 1) Exista la sospecha que el hecho revista los caracteres de delito, conforme a lo dispuesto por el inciso 1 del articulo 329 del Nuevo Código Procesal Penal, porque el presente caso se deriva a la fiscalía penal competente.
2. CALIFICACIÓN JURÍDICA
En ese sentido, se tiene que estos hechos ameritan una exhaustiva investigación, pues que los mismos tipifican en lo previsto por el articulo 323 del Código Penal, señalando lo siguiente;
El que por si o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas. Si el agente actúa en su calidad de servidor civil, o se realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental a través de internet u otro medio análogo, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del articulo 36.
Del Concepto de delito de discriminación: En primer tugar, señala la doctrina que la discriminación es el trato diferenciado basado en determinados motivos prohibidos por elementos jurídicos que tiene por objeto y resultado la anulación o el menoscabo del ejercicio o goce de derechos o libertades fundamentales de una persona o de un grupo de personas, en ese sentido los actos discriminatorios se basan en un prejuicio negativo que hace que los miembros de un grupo se han tratados como seres no soto diferentes, sino inferiores (Exp. 1650-2007-Lima, del 12/06/2009 fj. 1 Séptimo Juzgado Penal Especializado del Cono Norte de Lima).
Invocados los hechos materia de denuncia, se advierte que los mismos se subsumen en el tipo penal regulado en el artículo 323 del Código Penal, por lo que ameritan una exhaustiva investigación, a fin de corroborar la materialización de dicho ilícito penal; en tal sentido, al amparo del artículo 94°, inciso 2 del D.L. 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público“, esta Fiscalía Provincial Penal, a fin de verificar y recopilar indicios urgentes y necesarios, tiene la potestad de abrir investigación con la finalidad de formular la denuncia como corresponde, para ello deberán realizarse diligencias dentro del plazo de SESENTA DÍAS, conformo a lo dispuesto por el artículo 334°, inciso 2) del Código Procesal Penal de 2004, artículo que entró en vigencia por la dación del Decreto Legislativo N° 12, publicado el 23 de setiembre de 2015, plazo que se inicia desde que el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia; sin embargo, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación.
[Continúa…]