El 4 de setiembre el Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, hizo llegar al Congreso de la República el Proyecto de Ley 01844/2017-MP, a través del cual busca la incorporación definitiva de los trabajadores CAS de su institución al régimen 728. La norma alcanzaría al personal profesional y no profesional de las diferentes unidades orgánicas fiscales, administrativas o médico legales, sin mayor exigencia que cumplir con los requisitos mínimos para cada puesto.
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En la exposición de motivos se señala que genera inestabilidad y perjudica el desempeño profesional que los trabajadores que desempeñan labores permanentes sean contratadas bajo un régimen que es de naturaleza temporal. Además, se sostiene que dicha inestabilidad produce malestar o descontento, que se manifiesta en un mal clima organizacional que, finalmente, se traduce en el incumplimiento de los objetivos institucionales.
Recordemos que hace algunos meses, el congresista Lescano presentó un proyecto legal con la misma finalidad. Sin embargo, en dicho proyecto se estipulaba como requisito haber laborados consecutivamente por dos años como mínimo.
Fórmula legal
PROYECTO DE LEY QUE PROPONE INCORPORAR DEFINITIVAMENTE AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728 A LOS TRABAJADORES QUE LABORAN EN EL MINISTERIO PÚBLICO BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS REGULADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057
Artículo 1°. Objetivo de la Ley
La presente ley tiene por objeto disponer la incorporación de todos los trabajadores del Ministerio Público que se encuentre contratados bajo el
régimen laboral especial del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) del Decreto Legislativo N° 1057, al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, sin transgredir las normas del servicio civil ni la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia.
Artículo 2. Alcance de la Ley
La presente Ley es de alcance a todos los trabajadores del Ministerio Público que se encuentran laborando sujetos al régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) en sus diferentes unidades orgánicas fiscales, administrativas o médico legales, pudiendo ser:
- Profesionales, y
- No profesionales
Artículo 3. Requisitos para la incorporación
El proceso de incorporación de los trabajadores que laboran en el Ministerio Público bajo el Decreto Legislativo N° 1057, deberá reunir los siguientes requisitos:
- Haber ingresado al Ministerio Público mediante concurso, según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1057 y modificatorias.
- Encontrarse prestando servicios en el Ministerio Público durante más de dos años consecutivos a la fecha de promulgación de la presente Ley.
- Cumplir con los requisitos mínimos exigidos para cada puesto, conforme a los instrumentos de gestión institucional y normas internas vigentes.
- No tener impedimentos para contratar, ni estar condenado por delito doloso, así como no estar inmerso dentro de una investigación ni proceso judicial por delitos contra la administración pública ni graves inconductas funcionales, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1295.
- Los requisitos específicos que el Ministerio Público exija conforme a la naturaleza de los servicios prestados.
Artículo 4. Aplicación Progresiva
La incorporación de los trabajadores del Decreto Legislativo N° 1057 al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728, se efectuará de manera progresiva (no mayor de dos años), conforme a las necesidades y requerimientos de la Institución, así como a la disposición presupuestal y en base al orden de prelación de tiempo de contrato en cada cargo requerido, según lo establezca el reglamento de la presente Ley.
Artículo 5. Lineamientos de ejecución
El Ministerio Público formulará y aprobará el reglamento y las normas complementarias para la implementación de la presente Ley en un plazo no mayor de noventa (90) días de su entrada en vigencia.
Artículo 6. Dirección del Proceso
Para la conducción del proceso de incorporación, se designará una Comisión de Incorporación cuya conformación, funciones y procedimientos a seguir en el proceso, serán especificados en el reglamento correspondiente.
Artículo 7. Modificaciones presupuestos
Autorizase al Ministerio Público para realizar las modificaciones presupuéstales que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
ÚNICA. La implementación de lo dispuesto en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto asignado al Ministerio Público, sin demandar recursos adicionales al tesoro público ni afectar el gasto e inversión en materiales, infraestructura y demás elementos necesarios para la prestación idónea de los servicios de la Entidad, respetando las disposiciones legales presupuestales.