El Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince dispuso incorporar a la periodista Marisel Yovana Linares Chávez por el presunto delito contra la administración de justicia en la modalidad de encubrimiento personal en agravio del Estado.
1. El marco fáctico y la imputación fiscal
La Fiscalía ha incorporado a la periodista Marisel Linares en la investigación por el presunto delito de encubrimiento personal (art. 404 del Código Penal). La tesis fiscal sostiene que la investigada habría desplegado actos tendientes a sustraer a su hijastro, Adrián Villar, de la persecución penal tras el accidente que afectó a una joven deportista.
2. El delito de encubrimiento personal
Este delito sanciona a quien ayuda a una persona a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse de la acción de la justicia. Sin embargo, en el ámbito penal, la ley no es ciega ante los vínculos de parentesco y afectividad.
Así, el artículo 406 del Código Penal establece textualmente que «Están exentos de pena los que ejecutan cualquiera de los hechos previstos en los artículos 404º y 405º si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrechas como para excusar su conducta». Así pues, lo que corresponderá evaluar es si la relación entre la periodista y su hijastro es «tan estrecha» para que pueda ser excusada.
Como se sabe, la ley reconoce que no se le puede exigir a una persona que actúe contra sus propios sentimientos o vínculos familiares básicos (principio de no exigibilidad de otra conducta). En estos casos, el Estado renuncia a su potestad punitiva porque entiende que el lazo afectivo es un impulso humano superior al deber de colaboración con la justicia en estos casos específicos.
3. Jurisprudencia
En LP, para echar luces sobre este asunto, hemos reunido jurisprudencia relevante sobre el tema:
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Corte Suprema
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- Quien encubre, por una mera relación de amistad, a una persona implicada en un delito no está exento de recibir castigo penal (art. 406 del CP) [RN 440-2023, Lima, ff. jj. 27.1, 27.2]. Link: lpd.pe/266ey
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Ocultar un cadáver constituye delito de encubrimiento real, pero como se trata de la conviviente del autor del delito, está amparada en la excusa absolutoria del art. 406 del Código Penal [RN 3903-2013, Junín, f. j. 3]
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La exconviviente y el hermano que encubrieron al autor están amparados en la excusa absolutoria, toda vez que tales relaciones se consideran estrechas conforme al art. 406 CP [RN 2956-2009, San Martín, f. j. 6]
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Derecho comparado
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Corresponde absolver al padrastro que trata de encubrir a su hijastro en virtud del «grado de afectividad» (El Salvador) [P1201-51-2005, f. j. s/n]
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![Dos requisitos para dictar una medida de seguridad: i) que el agente haya realizado un acto previsto como delito; y ii) que del hecho y de la personalidad del agente pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele una elevada probabilidad de comisión de nuevos delitos [Exp. 8815-2005-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

![Corresponde absolver al padrastro que trata de encubrir a su hijastro en virtud del «grado de afectividad» (El Salvador) [P1201-51-2005]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cachetear a compañero de trabajo en las instalaciones de la empresa justifica despido (mujer golpeó a su expareja aduciendo que era hostigada sexualmente por él) [Casación 10034-2023, Lima, ff. jj. 15-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![La pretensión de nulidad de cosa juzgada fraudulenta no procede contra sentencias emitidas en procesos no contenciosos [Casación 106-2019, Puno]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)






![Tres elementos para la configuración de la competencia desleal como falta grave [Casación 7377-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)


![Los criterios de apreciación de la prueba ante un tribunal internacional de DD.HH tienen mayor amplitud, pues la determinación de la responsabilidad internacional de un Estado permite mayor flexibilidad en la valoración de la prueba, de acuerdo con las reglas de la lógica y experiencia [“La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile , ff. jj. 50-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)



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