La Fiscalía de la Nación, liderada por Delia Espinoza, dispuso iniciar diligencias tras una solicitud de declaratoria de ilegalidad del partido Fuerza Popular. Por su parte, la agrupación política liderada por Keiko Fujimori calificó a la medida de «uso desproporcionado y político».
Las diligencias, solicitadas por la ciudadana Beatriz Adelo Cano Bernales, comprende el pedido de un informe a la Fiscalia Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial de Fiscales con las resoluciones, disposiciones o requerimientos más recientes sobre el caso Cócteles.
Se requiere, además, de otro informe al organismo en torno al estado actual del proceso contra el excongresista Kenji Fujimori, en el marco del caso por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias y otros denominado Mamani videos.
Asimismo, se realizará dos extracciones de fuente abierta. Una de ellas por «presuntos actos antidemocráticos» en las declaraciones públicas y en redes sociales de Keiko Fujimori, en su condición de candidata presidencial en las elecciones 2021, con relación a los resultados de los comicios. Mientras que la otra diligencia se encargará determinar si existe algún vínculo entre el partido político Fuerza Popular y el colectivo La Resistencia.
Más información Inscríbete aquí
Fuerza Popular «rechazó» esta decisión del Ministerio Público y advirtió que «conducen a la desaparición» del partido. «Es evidente el uso desproporcionado y político de la Fiscalía, abandonando su función constitucional de luchar contra la criminalidad y la delincuencia», señaló en un comunicado públicado el 26 de marzo.
La agrupación partidaria incidió en el hecho de que la medida fiscal se efectue un día después de la convocatoria a elecciones generales. Por ello, expresó que amenaza «el pruralismo político y la democracia» y que no es la primera vez que intentan «sacarlos» de carrera. «No deja de ser lamentable que se continúe con este libreto del pasado», precisó.
Por su parte, el exparlamentario Luis Galarreta indicó que la medida busca «perseguir políticos». Además, el secretario general de Fuerza Popular críticó el «peso» de la denuncia que propició el inicio de diligencias. En diálogo con Canal N declaró:
Nos indigna que dediquen plata y recursos a perseguir políticos en vez de hacer su trabajo y enfrentar a los delincuentes que están matando gente todos los días. […] Si la Fiscal de la Nación usa una denuncia sin peso para abrir investigación en pleno proceso electoral, eso es inaceptable.
ARTÍCULO PRIMERO .- Disponer en mérito a lo resuelto en la Resolución de la Fiscalia de la Nación N°567-2025-MP-FN del 26 de febrero de 2025, que mediante el Area Especializada de la Fiscalia de la Nación en Denuncias contra Magistrados se realicen las diligencias correspondientes y recabe la informacion pertinente, en atencion a la solicitud de declaratoria de ilegalidad por conducta antidemocrática presentada por la ciudadana Beatriz Adelo Cano Bernales, a fin de evaluar si corresponde ejercitar o no la facultad prevista en el artículo 14 de la Ley N°28094, Ley de Organizaciones Politicas.
ARTÍCULO SEGUNDO. – Deléguese al Fiscal Adjunto Supremo (P) del Area Especializada de la Fiscalla de la Nación en Denuncias contra Magistrados – Dante Emel Pimentel Cruzado, a fin de que practique las siguientes diligencias y recabe la información pertinente:
1) Recabar de la Fiscalia Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial de Fiscales con dedicacion exclusiva en la investigacion de delitos de corrupcion de funcionarios y conexos, un informe detallado sobre el estado actual de la investigación seguida contra Keiko Sofía Fujimori Higuchi y otros, por la presunta comision del delito de lavado de activos y otros, denominado ‘Caso Cócteles’, debiendo remitir copia certificada de las resoluciones, disposiciones o requerimientos más recientes emitidos en dicha investigación.
2) Recabar de la Fiscalia Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial de Fiscales con dedicación exclusiva en la investigacion de delitos de corrupcion de funcionarios y conexos, un informe detallado sobre el estado actual de la investigación seguida contra Kenji Gerardo Fujimori Higuchi y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias y otros, denominado «Mamani videos», debiendo remitir copia certificada de las resoluciones, disposiciones o requerimientos más recientes emitidos en dicha investigación.
3) Realizar la diligencia de extracción de fuente abierta con relación a las declaraciones publicas y en redes sociales expresadas por la ciudadana Keiko Sofia Fujimori Higuchi, en su calidad de candidata presidencial durante las elecciones generales del año 2021, referidas a presuntos actos antidemocráticos en relacion con los resultados de las elecciones proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
4) Realizar la diligencia de extracción de fuente abierta con respecto a la nota periodística publicada en el portal La Tercera, a fin de determinar si existe algún vínculo entre el partido político Fuerza Popular y el colectivo denominado «La Resistencia», debiendo analizar los temas tratados en dicha nota y recabar información adicional al respecto.
5) Y otras diligencias pertinentes.

![Defraudación tributaria: La conducta típica, antijurídica y culpable del delito tributario no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos [Casación 775-2021, Puno, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Obedecer las órdenes del empleador no constituye la eximente de «obediencia debida» en el delito de colusión (trabajador alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado) [Casacion 166-2023, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman condena a juez por prevaricato debido a que, pese a tener la condición de juez especializado en el área penal, no tuvo en cuenta el principio de legalidad penal al confirmar una condena por hecho doloso cuando, en verdad, era culposo [Apelación 5-2011, Arequipa, ff. jj. 5-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] Instrumentos públicos extraprotocolares: actas notariales y certificaciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ACTA-NOTARIAL-CERTIFICACIONES2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] La representación, el poder, los poderes notariales y los poderes otorgados en el extranjero](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/REPRESENTACION-PODER-NOTARIALES-LPDERECHO-218x150.jpg)





![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)



![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)

















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![[Balotario notarial] Instrumentos públicos extraprotocolares: actas notariales y certificaciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ACTA-NOTARIAL-CERTIFICACIONES2-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Si solicitante de interdicto no acredita que ausencia de inmueble fue por enfermedad, no corresponde determinar conservación de su posesión [Casación 2910-2018, Ucayali]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-renta-mazo-civil-posesion-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-324x160.png)