La Fiscalía de la Nación, liderada por Delia Espinoza, dispuso iniciar diligencias tras una solicitud de declaratoria de ilegalidad del partido Fuerza Popular. Por su parte, la agrupación política liderada por Keiko Fujimori calificó a la medida de «uso desproporcionado y político».
Las diligencias, solicitadas por la ciudadana Beatriz Adelo Cano Bernales, comprende el pedido de un informe a la Fiscalia Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial de Fiscales con las resoluciones, disposiciones o requerimientos más recientes sobre el caso Cócteles.
Se requiere, además, de otro informe al organismo en torno al estado actual del proceso contra el excongresista Kenji Fujimori, en el marco del caso por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias y otros denominado Mamani videos.
Asimismo, se realizará dos extracciones de fuente abierta. Una de ellas por «presuntos actos antidemocráticos» en las declaraciones públicas y en redes sociales de Keiko Fujimori, en su condición de candidata presidencial en las elecciones 2021, con relación a los resultados de los comicios. Mientras que la otra diligencia se encargará determinar si existe algún vínculo entre el partido político Fuerza Popular y el colectivo La Resistencia.
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Fuerza Popular «rechazó» esta decisión del Ministerio Público y advirtió que «conducen a la desaparición» del partido. «Es evidente el uso desproporcionado y político de la Fiscalía, abandonando su función constitucional de luchar contra la criminalidad y la delincuencia», señaló en un comunicado públicado el 26 de marzo.
La agrupación partidaria incidió en el hecho de que la medida fiscal se efectue un día después de la convocatoria a elecciones generales. Por ello, expresó que amenaza «el pruralismo político y la democracia» y que no es la primera vez que intentan «sacarlos» de carrera. «No deja de ser lamentable que se continúe con este libreto del pasado», precisó.
Por su parte, el exparlamentario Luis Galarreta indicó que la medida busca «perseguir políticos». Además, el secretario general de Fuerza Popular críticó el «peso» de la denuncia que propició el inicio de diligencias. En diálogo con Canal N declaró:
Nos indigna que dediquen plata y recursos a perseguir políticos en vez de hacer su trabajo y enfrentar a los delincuentes que están matando gente todos los días. […] Si la Fiscal de la Nación usa una denuncia sin peso para abrir investigación en pleno proceso electoral, eso es inaceptable.
ARTÍCULO PRIMERO .- Disponer en mérito a lo resuelto en la Resolución de la Fiscalia de la Nación N°567-2025-MP-FN del 26 de febrero de 2025, que mediante el Area Especializada de la Fiscalia de la Nación en Denuncias contra Magistrados se realicen las diligencias correspondientes y recabe la informacion pertinente, en atencion a la solicitud de declaratoria de ilegalidad por conducta antidemocrática presentada por la ciudadana Beatriz Adelo Cano Bernales, a fin de evaluar si corresponde ejercitar o no la facultad prevista en el artículo 14 de la Ley N°28094, Ley de Organizaciones Politicas.
ARTÍCULO SEGUNDO. – Deléguese al Fiscal Adjunto Supremo (P) del Area Especializada de la Fiscalla de la Nación en Denuncias contra Magistrados – Dante Emel Pimentel Cruzado, a fin de que practique las siguientes diligencias y recabe la información pertinente:
1) Recabar de la Fiscalia Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial de Fiscales con dedicacion exclusiva en la investigacion de delitos de corrupcion de funcionarios y conexos, un informe detallado sobre el estado actual de la investigación seguida contra Keiko Sofía Fujimori Higuchi y otros, por la presunta comision del delito de lavado de activos y otros, denominado ‘Caso Cócteles’, debiendo remitir copia certificada de las resoluciones, disposiciones o requerimientos más recientes emitidos en dicha investigación.
2) Recabar de la Fiscalia Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial de Fiscales con dedicación exclusiva en la investigacion de delitos de corrupcion de funcionarios y conexos, un informe detallado sobre el estado actual de la investigación seguida contra Kenji Gerardo Fujimori Higuchi y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias y otros, denominado «Mamani videos», debiendo remitir copia certificada de las resoluciones, disposiciones o requerimientos más recientes emitidos en dicha investigación.
3) Realizar la diligencia de extracción de fuente abierta con relación a las declaraciones publicas y en redes sociales expresadas por la ciudadana Keiko Sofia Fujimori Higuchi, en su calidad de candidata presidencial durante las elecciones generales del año 2021, referidas a presuntos actos antidemocráticos en relacion con los resultados de las elecciones proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
4) Realizar la diligencia de extracción de fuente abierta con respecto a la nota periodística publicada en el portal La Tercera, a fin de determinar si existe algún vínculo entre el partido político Fuerza Popular y el colectivo denominado «La Resistencia», debiendo analizar los temas tratados en dicha nota y recabar información adicional al respecto.
5) Y otras diligencias pertinentes.
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
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