El juez Juan Carlos Checkley Soria dispuso el inicio del juicio oral contra el expresidente Pedro Castillo, sobre quien pesa una solicitud de prisión efectiva por 34 años, por los presuntos delitos de abuso de autoridad y rebelión.
La decisión del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria también comprende a los expresidentes del Consejo de Ministros: Betssy Chávez y Aníbal Torres; los exministros Willy Huerta y Roberto Sánchez; el exjefe de la VII Región Policial Lima, Manuel Lozada; y los efectivos PNP Jesús Venero y Eder Infanzón.
En este proceso, se solicita el pago de una reparación civil superior a los 65 millones de soles, la cual sería asumida de forma solidaria entre los procesados. La resolución se remitió a la Sala Penal Especial de la Corte Suprema para la programación del inicio del juicio oral. El control de acusación inició el 9 de mayo último.
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EXPEDIENTE N° : 00039-2022-30-5001-JS-PE-01
ACUSADOS : JOSE PEDRO CASTILLO TERRONES Y OTROS
DELITOS : REBELIÓN Y OTROS
AGRAVIADO : ESTADO PERUANO
JUEZ SUPREMO (p) : JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL : PILAR NILDA QUISPE CHURA
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y DOS
Lima, doce de noviembre de dos mil veinticuatro.
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; en audiencia pública de control del requerimiento de acusación oralizado por la representante del Ministerio Público; Y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
Se formuló requerimiento acusatorio contra:
JOSE PEDRO CASTILLO TERRONES
DNI N° :
Sexo : Masculino
Fecha de nacimiento :
Lugar de nacimiento :
Edad : 54 años
Estado civil : Casado
Grado de instrucción : Superior completa
Nombre de padres :
Domicilio real : Establecimiento penitenciario Barbadillo [Av. Principal s/n A.A.H.H. Velasco Alvarado – Ate [Ex Fundo Barbadillo]
Abogado defensor : Walter Medrano Girón
Casilla electrónica :
[Continúa…]
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![Si la declaración del agraviado resulta coherente, persistente, circunstanciada y corroborada —al reconocer que el procesado subió armado al camión, lo agredió físicamente y participó en la sustracción del vehículo y de la mercadería—, ello evidencia una participación dolosa y concertada, y no un acto carente de intención delictiva ni una mera intimidación [RN 415-2025, Lima Este, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
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