Como se sabe, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación 2246-2024-MP-FN, de fecha 14 de octubre de 2024, el Ministerio Público aprobó el denominado Reglamento “Actuación fiscal en la investigación del delito” que entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Sin embargo, la redacción del artículo 11 del Reglamento está causando discusión en tanto contravendría lo establecido en la Ley 32130. En tal dispositivo se señala que los fiscales se iniciarán y mantendrán la investigación preliminar de los casos graves o complejos:
Artículo 11.- Investigación en sede fiscal
11.1. El fiscal puede iniciar y mantener la investigación preliminar a su cargo, en los casos que, conforme a la complejidad, gravedad o naturaleza del delito, se requiera su conducción directa.
11.2. En la disposición se indicará el plazo de la investigación preliminar, que comprende el plazo para la realización de las diligencias y el análisis de los actuados, debiendo informar a los sujetos procesales que los escritos serán presentados en su despacho a través de la mesa de partes o correo electrónico institucional, salvo disposición expresa del fiscal de que sea por otro medio, para su atención inmediata.
11.3. De ser el caso, evalúa y señala que en la investigación participará la unidad policial correspondiente u otras unidades policiales que sean necesarias, para la realización de las labores propias de la función policial que les sean encomendadas.
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