Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la segunda ponencia que enuncia lo siguiente:
El señor Fiscal Superior no puede apartarse de los fundamentos escritos del recurso de apelación, debe exponer ante la Sala oralmente el recurso de apelación suscrito por el señor Fiscal Provincial en Primera Instancia, lo que sí puede es ampliar los fundamentos, pero teniendo como base la concordancia del recurso de apelación.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PROCESAL PENAL
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, conformada por los señores Magistrados: Delmiro Carrasco García, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios; Percy Ronald Sueldo Guevara Chávez, Juan Robert Peralta Ríos y Gladys Haydee Varas Vargas, designados mediante Resolución Administrativa N° 055-2012-P-CSJAM/PJ de fecha cuatro de enero del año dos mil doce y Resolución Administrativa N° 156-2012-P-CSJAM/PJ de fecha diecisiete de julio del año dos mil doce, respectivamente, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores magistrados participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
[…]
TEMA 2
LA AUDIENCIA DE APELACION, VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS; DISCREPANCIA DEL RECURSO DE APELACION Y LA FUNDAMENTACIÓN ORAL POR EL SEÑOR FISCAL SUPERIOR, LA FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE JUDICIAL Y SU RELACIÓN AL CUÁDERNO DE DEBATES.
¿Puede el señor Fiscal Superior apartarse del recurso de apelación escrito interpuesto por el señor Fiscal Provincial en primera instancia y exponer oralmente otro discurso factico y jurídico en la fundamentación oral y es sobre esta fundamentación oral que la Sala debe resolver y teniendo en cuenta no solo el expediente judicial sino las carpetas y los audios correspondientes?
Primera Ponencia: El señor Fiscal Superior si puede apartarse de los fundamentos escritos del recurso de apelación y exponer ante la Sala Superior otro discurso tanto en los fundamentos fácticos como jurídicos y sobre esta fundamentación oral la Sala “pi Superior debe resolver.
Segunda Ponencia: El señor Fiscal Superior no puede apartarse de los fundamentos escritos del recurso de apelación, debe exponer ante la Sala oralmente el recurso de – apelación suscrito por el señor Fiscal Provincial en Primera Instancia, lo que si puede es ampliar los fundamentos, pero teniendo como base la concordancia del recurso de apelación.
[Continúa…]
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