Fundamento destacado. 12. Así las cosas, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que la ausencia en la resolución cuestionada de una justificación fundada en los hechos y en el derecho sobre la situación derivada de la realización de la huelga y su relación con el cómputo del plazo para que la recurrente pueda ejercer su derecho de acceso a los recursos y, por medio de este, el derecho a la pluralidad de la instancia, terminó afectando el contenido constitucionalmente protegido de ambos derechos.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sala Segunda. Sentencia 721/2025
EXP. N.° 00359-2024-PA/TC, PIURA
M.D.C.A.F.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes de junio de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña M.D.C.A.F. contra la resolución de fecha 24 de noviembre de 2023[1], expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, que, revocando y reformando la apelada, declaró infundada la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 10 de noviembre de 2022[2], la demandante interpone demanda de amparo en contra del Quinto Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Piura, a fin de que se declare nula la Disposición 03-2022-FPEDVCMYLIGF-PIURA, de fecha 31 de agosto de 2022[3], notificada el 19 de setiembre de 2022[4], que declaró improcedente, por extemporáneo, su recurso de queja contra la disposición de fecha 15 de agosto de 2022, mediante la cual se estableció que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria seguida en contra de don Oswaldo Roberto Herrera Lara, por el delito de agresiones en contra de la mujer y/o integrantes del grupo familiar[5]. Según su decir, se habrían vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, de defensa, a la debida motivación de las resoluciones fiscales y de pluralidad de instancia.
En líneas generales, alega que mediante la cuestionada disposición la emplazada resolvió no elevar los actuados al superior jerárquico, con el argumento de haber vencido el plazo de cinco días para apelar. Aduce que la fiscalía estuvo en huelga desde el 16 hasta el 25 de agosto de 2022 y que en los exteriores el personal de seguridad le informó que no podía entregar documento alguno, por lo que interpuso la queja de derecho el 26 de agosto de 2022. Aduce que la emplazada, en su momento, argumentó que hubiera podido interponer su recurso a través del correo electrónico, pero ello lo considera imposible. Primero, porque dicha información la desconocía por ser extranjera y, segundo, porque su recurso tenía como anexo un CD físico. Además, aduce que debió tenerse en cuenta lo dispuesto en la Casación 6634- 2019 Cusco, que establece la suspensión de plazos durante los días feriados y huelgas.
El procurador público a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio Público contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente o infundada[6]. Refiere que lo alegado por la demandante no tiene sustento, pues en la página oficial del Ministerio Público del Distrito Fiscal de Piura y en los paneles o carteles de dicho distrito se aprecian los correos electrónicos de mesa de partes de todas las fiscalías que se encontraban, de manera permanente, a disposición de todos los usuarios; asimismo, consta el ingreso y salida del personal que laboró durante dicho periodo de huelga, todo lo cual lo acredita con medios probatorios obrantes en autos. Agrega que lo que en realidad pretende la demandante es que el juez constitucional asuma la competencia del Ministerio Público, a efectos de determinar la supuesta vulneración de derechos. Por otro lado, sostiene que la cuestionada disposición ha sido emitida en el marco de las atribuciones y funciones de la fiscalía emplazada y está enmarcada dentro del principio de legalidad.
El Primer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, con fecha 6 de enero de 2023[7], declaró fundada la demanda tras considerar que la emplazada debió considerar el periodo de huelga de los trabajadores de la fiscalía y suspender el plazo de caducidad.
La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, con fecha 24 de noviembre de 2023, revocó la apelada, la reformó y declaró infundada, por estimar que la cuestionada disposición se encuentra justificada, pues la demandante pudo presentar su recurso a través de la mesa de partes virtual, más aún cuando es de conocimiento público que como consecuencia de la pandemia se implementó el uso de la mesa de partes digital.
FUNDAMENTOS
Petitorio
1. El objeto de la demanda es que se declare nula la Disposición 03-2022- FPEDVCMYLIGF-PIURA, de fecha 31 de agosto de 2022, que declaró improcedente, por extemporáneo, el recurso de queja que interpuso contra la disposición de fecha 15 de agosto de 2022, mediante la cual se declaró que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria seguida en contra de don Oswaldo Roberto Herrera Lara por el delito de agresiones en contra de la mujer y/o integrantes del grupo familiar, en su agravio. Alega, básicamente, la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones fiscales y de pluralidad de instancia.
Sobre el derecho al debido proceso
2. El artículo 139, inciso 3), de la Constitución establece como derecho de todo justiciable y principio de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso. Dicho derecho, a tenor de lo que establece nuestra jurisprudencia, ha sido considerado por este Tribunal como un derecho continente que abarca diversas garantías y reglas (que, a su vez, son derechos parte de un gran derecho con una estructura compuesta o compleja), entre las cuales se encuentran el derecho al procedimiento preestablecido, el derecho de defensa, el derecho a la pluralidad de instancias, el derecho a la motivación de las resoluciones, el derecho a los medios de prueba, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, etc.
[Continúa…]
Descargue la jurisprudencia aquí
[1] Fojas 167.
[2] Fojas 7.
[3] Fojas 4.
[4] Fojas 3.
[5] Carpeta Fiscal 2086-2022.
[6] Fojas 42.
[7] Fojas 80.
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