Sumilla. Tráfico de influencias. Modalidades. El delito de tráfico de influencias admite dos modalidades de influencia. La primera se da cuando se invoca tener influencias que, en realidad, quien hace tal invocación no tiene poder de injerencia ni capacidad de poder influenciar la decisión del órgano competente que ha de adoptar la decisión (influencias simuladas). Y, en la segunda modalidad, en cambio, el sujeto activo sí tiene la capacidad potencial o efectiva para influenciar sobre la decisión que le corresponderá adoptar al órgano competente (influencias reales). Para efectos de la tipicidad y punibilidad, ambas modalidades tienen relevancia penal y en ninguna de ellas es una exigencia típica que la influencia, de ejercerse, genere la decisión esperada u ofrecida.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL ESPECIAL
Expediente N.° 204-2018-22
SENTENCIA
RESOLUCIÓN N.° 25
Lima, siete de setiembre de dos mil veintitrés
VISTOS y OÍDO: En audiencia pública, el juzgamiento a cargo de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante, SPE), integrada por los señores jueces supremos Prado Saldarriaga (presidente), Villa Bonilla y Neyra Flores (director de debates), con motivo del Proceso Penal N.° 00204-2018-22-5001-JS-PE-01, seguido contra:
ELIO ABEL CONCHA CALLA, identificado con D.N.I. N.° 08882033, sexo masculino, nacido el 21 de octubre de 1971, edad 51 años, natural del distrito, provincia y departamento de Lima, hijo de Tomás y Marcelina, estado civil divorciado, grado de instrucción superior completa, profesión abogado. Al momento en que ocurrieron los hechos (2018), ejercía el cargo de fiscal superior titular del distrito fiscal de Lima.
El citado acusado viene siendo procesado como autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de tráfico de influencias (simuladas y reales), en su forma agravada (segundo párrafo del artículo 400 del Código Penal —en adelante, CP—), en perjuicio del Estado.
FUNDAMENTOS DE HECHO
I. ITER PROCESAL
1.1. Por Disposición N.° 5[1], de fecha 31 de diciembre de 2018, la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos dispuso la formalización y continuación de la investigación preparatoria en contra de Elio Abel Concha Calla, en calidad de autor del presunto delito contra la administración pública-tráfico de influencias, en agravio del Estado.
1.2. Con el requerimiento de acumulación[2], sin fecha, expedida por la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos, se solicita la acumulación de procesos: del Expediente N.° 00204-2018-18-5004-JS-PE y del Expediente N.° 06984-2018-0-1706-JR-PE (del 10.° JIP Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Chiclayo).
1.3. Mediante la Resolución N.° 8[3], de fecha 5 de agosto de 2020, expedida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (en adelante, JSIP), se resuelve: “I. acumular la Carpeta Fiscal N.° 2406045600-2020-19-0 (Expediente Judicial N.° 06984-2018-0-1706-JR-PE-04), seguida contra Willy Serrato Puse y David Cornejo Chinguel (Lambayeque) por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias al Cuaderno N.° 00204-2018-0-5001-JS-PE-01, seguido contra Elio Abel Concha Calla, […]. II. Se dispone que, en adelante, la única numeración del Expediente será el N.° 00204-2018-0-5001-JS-PE-01, el que se tramitará conforme al estado y la etapa procesal en que se encuentra”.
1.4. Por Disposición N.° 6[4], del 7 de agosto de 2020, emitida por la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos, se dispone: “INCLÚYASE en calidad de investigados a Willy Serrato Puse y David Cornejo Chinguel […]”.
1.5. En atención a la Resolución N.° 9[5], de fecha 12 de agosto de 2020, el JSIP tiene por comunicada la disposición en la que incluye, en calidad de investigados, a las personas de Willy Serrato Puse y David Cornejo Chinguel.
1.6. Con el requerimiento de acusación fiscal[6], del 20 de noviembre de 2020, expedido por la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, se formuló acusación fiscal contra Elio Abel Concha Calla, Willy Serrato Puse y David Cornejo Chinguel por el delito de tráfico de influencias agravada.
1.7. Por escrito de fecha 17 de diciembre de 2020, la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción precisa el monto de la pretensión civil.
1.8. Atendiendo a la Resolución N.° 15[7], correspondiente al “auto de enjuiciamiento”, de fecha 12 de noviembre de 2021, expedida por el JSIP, se declara, entre otros: la procedencia a juicio oral, por el HECHO 1, contra: 1. Elio Abel Concha Calla como autor, 2. Willy Serrato Puse como cómplice primario y 3. David Cornejo Chinguel como instigador, todos por el delito de tráfico de influencias simuladas agravado, en perjuicio del Estado; y por el HECHO 2, contra: Elio Abel Concha Calla por el delito de tráfico de influencias reales agravado, en perjuicio del Estado; remitiéndose los actuados a esta SPE para la tramitación procesal pertinente.
II. ITINERANCIA DEL ENJUICIAMIENTO
2.1. En este estado del proceso, la SPE, mediante Resolución N.° 1[8], de fecha 27 de setiembre de 2022, citó a audiencia para la realización del juicio oral el 19 de octubre de 2022, el cual se instaló la Sala oportunamente. Luego de ello, según consta en el cuaderno de debates, se prosiguió con las sesiones continuadas de la audiencia de juicio oral.
2.2. El periodo inicial del plenario comprendió la Sesión N.° 1, del 19 de octubre de 2022; prosiguiéndose con la Sesión N.° 2, del 26 de octubre de 2022; Sesión N.° 3, del 2 de noviembre de 2022; Sesión N.° 4, del 9 de noviembre de 2022; Sesión N.° 5, del 16 de noviembre de 2022, en esta última fecha, el Colegiado emitió la Resolución N.° 11, mediante la cual resolvió:
DECLARAR LA LEGITIMIDAD de la Procuraduría Pública Especializada en Corrupción de Funcionarios, en calidad de actor civil respecto a los acusados Elio Abel Concha Calla, David Cornejo Chinguel y Willy Serrato Puse, debiendo continuarse con la presente causa conforme a su estado.
2.3. Luego se procedió a la exposición de los alegatos preliminares, conforme a lo dispuesto en el artículo 371.3 del Código Procesal Penal (en adelante, CPP), que se llevó a cabo en la Sesión N.° 6, del 23 de noviembre de 2022; Sesión N.° 7, del 30 de noviembre de 2022; y Sesión N.° 8, del 7 de diciembre de 2022.
2.4. Posteriormente, conforme a lo dispuesto en los artículos 371.3 y 372.1 del CPP, el Tribunal Supremo informa a los acusados sus derechos, y suspende la audiencia para que, previa consulta con sus abogados defensores, puedan responder sobre los cargos que se les formulan. Es así que, en la Sesión N.° 9, del 14 de diciembre de 2022, los acusados David Cornejo Chinguel y Willy Serrato Puse manifestaron ser responsables del delito que se les imputa y se acogieron a la conclusión anticipada del proceso, por lo que fueron sentenciados en la Sesión N.° 10, del 16 de diciembre de 2022; y el proceso continuó únicamente respecto del acusado Elio Abel Concha Calla, quien negó ser responsable de los hechos que se le imputan.
2.5. En la Sesión N.° 11, del 21 de diciembre de 2022, conforme a lo establecido en el artículo 373 del CPP, se llevó a cabo el ofrecimiento de nuevas pruebas por parte de la defensa del acusado Elio Abel Concha Calla, por lo que este Tribunal Supremo emitió la Resolución N.° 16, mediante la cual resolvió:
PRIMERO.- Téngase por desistido la prueba ofrecida por el Ministerio Publico citado en el considerando primero a) respecto a información de los grados académicos de Cornejo Chinguel, quien se acogió a la conclusión anticipada del debate y fue sentenciado
SEGUNDO.- ADMITASE como prueba nueva las declaraciones de los testigos impropios David Cornejo Chinguel y Willy Serrato Puse ofrecido por el Ministerio Publico con adhesión de Procuraduría Publica y defensa del acusado Concha Calla, citados en el considerando primero b)
TERCERO. – INADMISIBLE por extemporánea e impertinente, el ofrecimiento de 3 pruebas documentales ofrecidas por la defensa técnica de Elio Abel Concha Calla indicadas en el considerando segundo.
2.6. Seguidamente, se prosiguió con el periodo probatorio del juicio oral, en tal sentido, cumpliendo con la inmediación del caso, la actividad probatoria es como sigue:
– Prueba personal (testimonial). Se recibieron las testimoniales que a continuación se precisan:
Pruebas testimoniales actuadas
– Prueba personal (pericial). Conforme a lo establecido en el artículo 181 del CPP, se examinó al perito, quien dio cuenta de su informe pericial, emitido en su oportunidad:
Pruebas pericial
– Prueba material. Luego de concurrir al plenario todos los testigos y peritos admitidos, en la Sesión N.° 24, del 29 de marzo de 2023, se procedió a la exhibición de la prueba material:
HALLAZGO M 02: 6 hojas bond conteniendo fotos impresas de una declaración titulada “CF 10-2018 Declaración del colaborador eficaz de fecha 03DIC2018 recibida en la ciudad de Chiclayo por la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada de Chiclayo”, hallada durante el registro realizado en el Despacho de la Décima Fiscalía Superior Penal de Lima.
Cabe precisar que, en la Sesión N.° 25, de fecha 5 de abril de 2023, dada la naturaleza de la Prueba Documental N.° 57 (original del acta de copia asegurada de fecha 17 de febrero de 2020), se procedió a su exhibición, la cual se realizó conjuntamente con la lectura de la Prueba Documental N.° 46 (original del Informe de Transcripción N.° 009-2020, de fecha 18 de agosto de 2020). Esta exhibición consistió en la escucha de audio, la lectura del informe de transcripción del mismo y el reconocimiento de voces por parte de los testigos Alberto Cornejo Chinguel, Willy Serrato Puse y Susana Esther Culqui Pacaya. –
Prueba documental. La lectura de la prueba documental admitida se desarrolló desde la Sesión N.° 25 del 5 de abril de 2023 hasta la sesión N.° 36, del 28 de junio de 2023.
2.7. En las Sesiones N.os 36 y 37, de fecha 5 y 7 de julio de 2023, respectivamente, se procedió con el examen del acusado Elio Abel Concha Calla, conforme a lo establecido en el artículo 376 del CPP.
2.8. Culminada la declaración del acusado Elio Abel Concha Calla, y habiéndose concluido con la lectura de las pruebas documentales admitidas a juicio, se llevó a cabo la Sesión N.° 38, del 12 de julio de 2023, en la cual las partes procesales procedieron a ofrecer la actuación de pruebas adicionales, por lo que, en la Sesión N.° 39, del 19 de julio de 2023, el Colegiado emitió la resolución respecto a los petitorios efectuados.
2.9. Es así que, en las Sesiones N.os 40 y 41, de fecha 26 de julio y 2 de agosto de 2023, se realizaron los careos entre el acusado y testigos, respecto de puntos controvertidos, conforme a lo dispuesto por el Tribunal Supremo.
2.10. Culminada la fase probatoria del juicio oral, el periodo decisorio que integra las subfases de: 1) alegatos finales y 2) deliberación y sentencia, se produjo en las Sesiones N.os 42 a 45, apreciándose el debate de las partes procesales y la posición personal del encausado Elio Abel Concha Calla, conforme se expondrá en los siguientes considerandos.
[Continúa…]
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[1] Obrante de fojas 112 a 150, del cuaderno de debates.
[2] Obrante de fojas 1356 a 1368, del cuaderno de debates.
[3] Obrante de fojas 1417 a 1423, del cuaderno de debates.
[4] Obrante de fojas 1424 a 1432, del cuaderno de debates.
[5] Obrante de fojas 1433, del cuaderno de debates.
[6] Obrante de fojas 1438 a 1724, del cuaderno de debates.
[7] Obrante de fojas 1725 a 1770, del cuaderno de debates.
[8] Obrante de fojas 1992 a 2057, del Cuaderno de debates.