Conclusión plenaria: Por unanimidad. Se acordó que en el caso de que el fiscal no llegue a un acuerdo con el procesado respecto a las circunstancias del hecho o la pena o en caso de que el juez no apruebe el acuerdo de terminación anticipada, dichos magistrados deberán continuar con el conocimiento del caso e intervención en el proceso, a pesar de que la ley número veintiséis mil trescientos veinte establecía que su reemplazo obligatorio, no obstante lo cual el nuevo Código Procesal Penal no trata este punto.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL
09 y 23 de noviembre de 2007
[…]
4. CONTINUACIÓN O APARTAMIENTO DEL FISCAL Y/O JUEZ EN CASO DE NO HABER ACUERDO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA O NO APROBARSE ÉSTE.
CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD
Se acordó que en el caso de que el fiscal no llegue a un acuerdo con el procesado respecto a las circunstancias del hecho o la pena o en caso de que el juez no apruebe el acuerdo de terminación anticipada, dichos magistrados deberán continuar con el conocimiento del caso e intervención en el proceso, a pesar de que la ley número veintiséis mil trescientos veinte establecía que su reemplazo obligatorio, no obstante lo cual el nuevo Código Procesal Penal no trata este punto
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