Sumilla: 1. Problema, 2. Toma de postura, 3. Criterio que respaldan la postura, 3.1. Criterio legal, 3.2. Criterio doctrinario, 3.3. Criterio jurisprudencial, 4. Conclusiones.
1. Problema
En la práctica judicial sucede lo siguiente: el fiscal, luego de concluir la investigación preparatoria, opta por hacer un requerimiento mixto. Ante ello, luego del requerimiento de sobreseimiento, en fiel cumplimiento del art. 345.1 del CPP, envía al juez de investigación preparatoria todo el expediente fiscal.
Hasta este punto no existe inconveniente. Sin embargo, el problema se presenta cuando el fiscal, en su requerimiento acusatorio ofrece sus medios de prueba —indicando o no la ubicación exacta dentro de la carpeta fiscal—, pero no anexa los mismos creyendo que ya no es necesario porque ya hizo presente todo el expediente fiscal al juez competente cuando requirió el sobreseimiento.
En la misma línea, otro problema se presenta cuando el fiscal cree que como los sujetos procesales ya tienen en su poder el expediente fiscal, ya sea de forma física o virtual, ya no es necesario anexar los medios de prueba que ofrece en su acusación, pues entiende que estos ya los conocen.
Ante ello nos preguntamos: ¿el fiscal está actuando de manera correcta? En el primer y segundo supuesto, ¿debió anexar sus medios de prueba?
2. Toma de postura
Tal y como se ha planteado el problema, es algo usual que viene sucediendo en algunos distritos judiciales. Muchas veces, ello sucede porque el fiscal hace una interpretación equivocada de la norma procesal o porque es una estrategia con la finalidad de entorpecer la labor de la defensa.
Sea cual fuere el motivo, tal actuación debe ser censurada, pues aunque el fiscal haga un requerimiento mixto y envíe el expediente fiscal al juez de garantías a consecuencia de su pedido de sobreseimiento, está obligado a anexar sus medios de prueba en su requerimiento acusatorio.
Dicha obligación, no se desvanece por el solo hecho de que la defensa ya tenga en su poder toda la carpeta fiscal, pues es imperativa la obligación del representante del Ministerio Público anexar los medios de prueba. En ese sentido, esta obligación tampoco se convalida con demostrar que al momento de ofrecer los medios de prueba se haya indicado la ubicación exacta de estos dentro de dicho expediente.
3. Criterio que respaldan la postura
3.1. Criterio legal
El art. 133 del Código Procesal Civil estableció los requisitos necesarios para la presentación de escritos y anexos:
Artículo 133.- Copia de escrito y anexo
Tratándose de escritos y anexos […], quien los presente debe acompañar tantas copias simples de ambos como interesados deba notificarse.
Por otro lado, ya dentro del CPP, es necesario leer de forma sistemática los artículos 64, 122.5, y 349.1, c), de los mismos que se desprende:
Artículo 64.- Disposiciones y requerimientos
1. El Ministerio Público formulará sus Disposiciones, Requerimientos y Conclusiones en forma motivada y específica, de manera que se basten a sí mismos, sin remitirse a las decisiones del Juez, ni a Disposiciones o Requerimientos anteriores.
Artículo 122.-Actos del Ministerio Público
5. Las Disposiciones y los Requerimientos deben estar motivados. En el caso de los requerimientos, de ser el caso, estarán acompañados de los elementos de convicción que lo justifiquen.
Artículo 349.- Contenido
1. La acusación fiscal será debidamente motivada, y contendrá:
c) Los elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio […].[1]
Ahora, el artículo 135.2 del CPP, estipula y faculta al Fiscal de la Nación a emitir las directivas e instrucciones para garantizar y uniformizar la presentación de las actuaciones fiscales. Por tal motivo, para responder a las interrogantes planteadas es necesario observar la Directiva 002-2017-MP-FN:
V.- DISPOSICIONES:
3. El requerimiento fiscal […]; debe estar debidamente motivado, acompañando los elementos de convicción que lo justifiquen, de ser el caso.
4. En los casos de requerimiento de prisión preventiva, cese de prisión preventiva, ampliación de prisión preventiva u otros similares, el Fiscal deberá remitir al Juzgado de Investigación Preparatoria el requerimiento por escrito acompañado de los anexos correspondiente, asimismo se adjuntará en un CD o en otro medio de soporte electrónico los documentos escaneados con fines de notificación a las demás partes.
Por otro lado, dentro del Sistema contra el Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, se tiene la Resolución Administrativa 077-2019-P-CSJEDDCOYCF-PJ:
El Ministerio Público presentará en original cada requerimiento que formule acompañado de sus anexos en físico de ser el caso, ante la Mesa de Partes del Módulo Penal del nuevo Código Procesal Penal del Sistema Especializado correspondiente, conjuntamente con ello deberá adjuntar su reproducción íntegra en disco compacto (CD) en número necesario para la notificación a las demás partes procesales.
Por todo lo anotado, no cabe duda, que ante cualquier requerimiento, entiéndase también al acusatorio, el fiscal debe anexar los medios de prueba que sustenten el mismo.
3.2. Criterio doctrinario
Cuando el fiscal incumple esta exigencia, esto es, no anexa los medios de prueba y solo se conforma con ofrecerlos, se afectan tres garantías procesales: el derecho de defensa, la igualdad de armas y la legalidad procesal penal.
Sobre el primero estos, Montero Aroca, refiriéndose a su contenido esencial, afirma que «el contenido esencial se refiere también a que las partes han de conocer todos los materiales […] que puedan influir en la resolución judicial»[2].
De forma similar, Peña Cabrera Freyre, enfatiza que:
La acusación no solo constituye un requisito indispensable para que la causa pueda ser objeto de juzgamiento, sino que su contenido permite a las partes fijar su estrategia de defensa a fin de ejercer al máximo su derecho de contradicción, a través de los medios probatorios que fluye del mismo.[3]
Como vemos, para un correcto ejercicio del derecho de defensa, con respecto a la etapa intermedia, es necesario que el acusado y su abogado cuenten no solo con una acusación correctamente formulada, sino también, que tengan acceso directo a los medios de prueba anexados, este derecho no se convalida en aquellos casos donde la defensa ya tiene toda la carpeta fiscal en su poder.
3.3. Criterio jurisprudencial
La Sala Penal Especial de la Corte Suprema, en el Exp. 203-2018-12, precisa que:
La inobservancia de esta obligación [anexas los medios de prueba ofrecidos], en los términos estrictos y cabales que demanda el respeto de este derecho fundamental [derecho de defensa], constituye una afectación seria a tal garantía al procedimiento en su conjunto. No puede, por tanto, ser convalidado bajo la premisa de que las partes procesales han tenido conocimiento anterior sobre los actos de investigación, pues la inculpación formal, la deducción de la pretensión que contiene el objeto del proceso penal, inicia y se formaliza con la presentación del requerimiento acusatorio como posición institucional asumida por el encargado constitucional de la persecución del delito. (f. Octavo)
De igual forma, Castillo Alva citando el caso Álvarez Ramos C. Venezuela, afirma que:
El derecho a contar con los medios necesarios para preparar la defensa comprende el acceso a los documentos y otras pruebas. Dicho acceso debe incluir todos los materiales y pruebas que la acusación tiene previsto presentar ante el tribunal contra el acusado como también las pruebas que son de descargo.[4]
Ahora, si bien la defensa puede tener copia de la carpeta fiscal, también ostenta el derecho de determinar si lo que la fiscalía ofrece como medios de prueba responde a la realidad, es decir, si los mismos se encuentran en la carpeta fiscal.
Este criterio asume la Sala Penal Especial[5] para exigir los anexos en todo requerimiento acusatorio:
[E]s necesario significar que la etapa intermedia permite plantear mecanismos de defensa contra la acción penal y también para que se analicen los elementos de investigación o de aportes de hechos que pudiesen fundamentar las pretensiones de las partes en dicha etapa, pues no necesariamente todos los medios que se obtuvieron en la investigación preparatoria podrían ser los mismos que fueron presentados en la acusación fiscal. (f. octavo)
Siguiendo esa línea de pensamiento, la Sala Penal Especial en la resolución antes citada, afirma que no es fundamento para no cumplir con el deber de anexar los medios de prueba en el requerimiento acusatorio, el hecho que la defensa cuenta con el total de tomos de la carpeta fiscal:
Cabe precisar que el representante de la fiscalía ha sostenido, durante el desarrollo de la audiencia, que tanto la defensa técnica de Pajares Narva como de Mollo Navarro no solo habrían tenido acceso al íntegro de la carpeta fiscal y sus anexos, sino que esta se le ha otorgado durante el transcurso de la investigación preparatoria. En consecuencia, según la tesis del señor fiscal supremo, resultaría inoficioso volver a entregar copias de toda la carpeta fiscal cuando ya obran en poder de las defensas técnicas. (f. séptimo)
Si bien las defensas han reconocido haber solicitado copias de la carpeta fiscal durante la investigación preparatoria, es del caso puntualizar que este accionar no convalida la obligación legal propia que ostenta el ministerio público de presentar sus requerimientos fiscales debidamente acompañados con las copias de los elementos de convicción pertinentes. (f. noveno)
4. Conclusiones
Primero: En los requerimientos mixtos, el fiscal tiene el deber de anexar los medios de prueba en su requerimiento acusatorio, pues el acto de enviar todo el expediente fiscal al juez de investigación preparatoria, cuando requiere el sobreseimiento, no convalida esta obligación.
Segundo: El hecho que la defensa tenga en su poder toda la carpeta fiscal, no convalida la obligación que el fiscal tiene de anexar sus medios de prueba al requerimiento acusatorio, toda vez que esta exigencia responde a la observancia del derecho de defensa que tienen los sujetos procesales. Así lo ha determinado tanto la doctrina como la jurisprudencia.
Tercero: Es tarea de los abogados defensores exigir que el fiscal anexe los medios de prueba ofrecidos en su acusación, pues no se puede permitir que el fiscal omita este deber, dado que se vulneraría el derecho de defensa, la igualdad de armas y la legalidad procesal penal.
Cuarto: Es labor del juez de investigación preparatoria velar por el cumplimiento de este deber de la fiscalía y así lo determina el Acuerdo Plenario 6-2009, inclusive, se tendría que exigir que la fiscalía, al momento de ofrecer sus medios de prueba, también señala la ubicación exacta de estos, es decir, el tomo, la foja o la página en la que se encuentran dentro de la carpeta fiscal.
[1] [C]uando el literal c) del numeral 1 del artículo 349 del CPP señala que la acusación fiscal contendrá los elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio, exige al fiscal anexar en físico o mediante soporte informático los anexos que sustentan su pretensión, es decir, los elementos convicción que lo ampara. (Exp. 12-2019-2)
[2] Montero Aroca, Juan. Principio del proceso penal. Buenos Aires: Astrea, 2016, p. 142.
[3] Peña Cabrera Freyre, Alonso. Manual teórico práctico del derecho procesal penal. Lima: Ediciones Legales, 2021, p. 622.
[4] Castillo Alva, José. Las garantías mínimas del debido proceso. Lima: Editorial Iustitia, 2020, pp. 404-405.
[5] Exp. 203-2018-12.


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