Frente al Pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), a mediados del 2024, la fiscal Fany Quispe Farfán, hoy reemplazo de Jorge Chávez Cotrina en la coordinación nacional de Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, participó en la entrevista personal correspondiente para la vacante de fiscal superior.
Durante su exposición, Quispe Farfán respondió a diversas preguntas vinculadas a su trayectoria profesional, sus estudios académicos y otros.
La funcionaria subrayó su trayectoria de más de 20 años como defensora de la justicia. Al ser consultada sobre su participación en casos mediáticos, destacó su «valentía» profesional:
Creo que es parte de nuestro función fiscal hacer frente a este tipo de situaciones, tenemos que tener no solamente la integridad sino también la valentía para poder enfrentar ello […] Sin embargo, he enfrentado estos casos con solvencia. Ninguna de las denuncias que se originaron por estas falsas afirmaciones o ataques a mi trabajo han prosperado.
Quispe Farfán destacó su trabajo en el caso Los Cuellos Blancos del Puerto. Asimismo, respondió por qué no realizó los estudios de doctorado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), en torno a cuándo se graduará y sobre el aporte de su tesis de maestría:
En aquellos años existía muy poca investigación en torno a las garantías procesales del derecho a la no autoincriminación. Mi tesis aportó al debate público que existía en ese momento.
En otro momento, la funcionaria identificó a la corrupción como el principal problemas del país. «La corrupción genera una cadena de crímenes, la corrupción genera desigualdades y genera pobreza. La corrupción genera muerte», expresó.
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Por último, la actual coordinadora de la Fiscalía contra la Criminalidad Organizada cuestionó las últimas modificaciones a la figura de la colaboración eficaz, ello tras ser consultada por una publicación suya en torno a ese tema:
La colaboración eficaz es un mal necesario […] es un instrumento de investigación para investigar delitos que de otra forma la autoridad no puede conocer. […] Lo que ha pasado en los últimos tiempos es una modificación que limita, por ejemplo, en el caso del tiempo, al fiscal en relación a la corroboración de la colaboración eficaz. […]
Además, se ha limitado lo que significa la presencia del abogado defensor. La colaboración eficaz es un proceso informal en la cual no existe contienda entre las partes, lo que existe es conjugar objetivos comunes. […] No hay una afectación total a su derecho de defensa.
Sin embargo, ahora se ha exigido que esté presente el abogado, lo cual formaliza la colaboración eficaz, la hace más complicada, más aún teniendo en cuenta que en grupos criminales los abogados son, a veces, puestos por los mismos integrantes de la organización criminal. Han habido varias modificaciones que están afectando la puesta en práctica de la colaboración eficaz.
Mira la entrevista completa aquí:
![La afiliación a una organización terrorista se prueba con actos concretos, como la participación activa del agente en reuniones con sus miembros —recibió adoctrinamiento ideológico-político por Sendero Luminoso y captó nuevos militantes— (caso Guillermo Bermejo) [Exp. 00059-2015-0, pp. 54-56]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Guillermo-Bermejo-con-fondo-de-Poder-Judicial-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juez Wilson Verástegui se inhibe de conocer caso Cócteles [Exp. 00299-2017-336]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/KEIKO-FUJIMORI-PJ-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede exigir al SOAT el pago de una reparación civil superior a los límites fijados en el art. 29 del DS 024-2002-MTC, conforme también al art. 325.4 de la Ley 26702, que prohíbe a las empresas de seguros pagar indemnizaciones en exceso de lo pactado [Casación 2424-2022, Cusco, f. j. 15-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Modificación del reglamento interno de la edificación procede solo si la ampliación de fábrica fue previamente inscrita [Resolución 2628-2018-Sunarp-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONDOMINIOS-EDIFICIOS-DEPARTAMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No existe limitación en la Constitución en relación con la legitimidad del fiscal de la Nación para interponer demandas de inconstitucionalidad [Exp. 0001-2012-PI/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIMITACION-CONSTITUCION-FISCAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![Voto singular: El hábeas corpus no procede contra resoluciones sobre medios técnicos de defensa (excepción de naturaleza de acción), pues estos no inciden en la libertad individual ni corresponde al juez constitucional sustituir el análisis de la justicia ordinaria (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, pp. 116-117]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-HABEAS-CORPUS-RESOLUCIONES-MEDIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La libertad de contratación no puede ejercerse al margen de las normas que rigen el ordenamiento jurídico, como la prohibición de tercerización de actividades que forman parte del núcleo del negocio, dado que esta se fundamenta en la protección constitucional de los derechos laborales [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 68-69]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIBERTAD-CONTRATACION-MARGEN-JURIDICO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Suspenden el examen de conocimientos de suboficiales para el proceso de ascenso [RM 1970-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ministerio-del-Interior-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








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