El fiscal Martín Felipe Salas Zegarra, de la Cuarta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, solicitó a la recién instalada Junta Nacional de Justicia (JNJ) separar de forma temporal, hasta que se defina su situación jurídica del fiscal supremo Tomás Aladino Gálvez Villegas, por presunta intromisión y abuso de poder funcional.
A través de un documento ingresado a la JNJ el 14 de febrero de 2020, el fiscal detalla una serie de sucesos para demostrar “actos de intromisión y/o interferencia, adelanto de pronunciamiento y abuso de poder funcional” por parte de Gálvez Villegas.
Salas Zegarra sustentó su pedido en la entrevista que el fiscal supremo dio a Radio Nacional, donde pidió el retiro de los fiscales Rafael Vela y José Domingo Pérez del equipo especial Lava Jato, acusándolos de ser “operadores de Odebrecht” por una supuesta “ineficacia en la investigación”.
“A pesar de ser Gálvez Villegas un fiscal del más alto estamento funcional del Ministerio Público, se le escucha una posición constante totalmente parcializada al mejor estilo de abogado defensor, a favor de los investigados en los casos que involucran aportes de Odebrecht para su campaña electoral, diciendo en dicha entrevista que dar dinero a candidatos a cambio de futuras obras no es corrupción”, señaló.
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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