Con un equipo de más de 30 abogados altamente especializados en derecho laboral y el respaldo de más de 20 profesionales administrativos, el estudio Vinatea & Toyama inicia desde hoy 2 de setiembre sus operaciones en el mercado legal peruano. Así, la firma se convierte, por el número de abogados y la envergadura de sus clientes, en el estudio especializado en derecho del trabajo más grande del país.
El nuevo estudio será liderado por sus cinco socios, quienes son reconocidos abogados laboralistas en el país con más de 20 años de experiencia. El área procesal estará a la cabeza de Luis Vinatea y Roberto Matallana, mientras la de consultoría será liderada por Jorge Toyama, Alfredo Salvador y Renato Mejía.
Vinatea & Toyama apuesta por: i) la proyección regional de la firma en diferentes países; ii) ofrecer un amplio portafolio de servicios en materia laboral; y, finalmente, iii) utilizar la tecnología como un potente vehículo para generar valor agregado en el servicio a los clientes (transformación digital laboral).
La experiencia y perfil profesional de los socios y abogados de Vinatea & Toyama se ve respaldada por los recientes resultados difundidos por el prestigioso ranking inglés Chambers & Partners 2020, el cual reconoció nuevamente a Jorge Toyama como único abogado laboralista del Perú en la categoría Star Individual, y a los socios Luis Vinatea, Alfredo Salvador y Roberto Matallana como profesionales notables de la práctica laboral en el país.
Actualmente, los abogados de Vinatea & Toyama brindan asesoría legal a los principales actores del mercado laboral, tanto del sector privado, organismos de cooperación, sector público, entre otros.
Lima, 2 de setiembre de 2019
![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución a alcalde por no probarse capacidad de cumplimiento de obligacion laboral exigida [Exp. 651-2023-85]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)

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![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
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![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg)
![Suspenden procedimiento sancionador por existencia de proceso judicial sobre la misma materia [Resolución 553-2021-Sunafil/TFL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/sunafil-banner-LP-324x160.png)