Fundamento destacado: 8. De las disposiciones reglamentarias reseñadas en los considerandos precedentes tenemos que los notarios se encuentran habilitados para presentar títulos al Registro haciendo uso de la plataforma virtual SID – SUNARP. A través de este módulo se generan documentos electrónicos con firma digital en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible. El uso de la firma digital por el notario tiene la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita, así como también la garantía de integridad y autenticidad. A partir de ello, se descarta de plano que el documento ingresado a través del SID – SUNARP sea falso o tenga la calidad de copia simple, toda vez que una vez que el notario ingresa la documentación en dicha plataforma esta ya adquiere la calidad de auténtica. Además, sin la firma digital es técnicamente imposible que el notario presente un título a través del SID – SUNARP. En este sentido, el certificado de numeración que se acompaña a través del SID – SUNARP, así como aquel que se encuentra inserto en la escritura pública del 30.9.2022 por este mismo medio, conforme al literal c) del artículo 57 del D. Leg. N.° 1049 – Decreto Legislativo del Notariado[4], son auténticos al haberse presentado mediante el Sistema de Intermediación Digital (SID) de la SUNARP y, además, por encontrarse suscritos digitalmente. Siendo esto así,la Sala decide revocar la esquela de observación formulada por la primera instancia.
SUMILLA(S) : Documentos presentados a través del SID – SUNARP
Los documentos que fundamentan inmediata y directamente el derecho o acto inscribible, firmados digitalmente, deben ser admitidos. Se debe tener en cuenta que el notario ha acreditado la autenticidad de dichos documentos con su firma digital; sobre todo cuando, de conformidad con el subnumeral 7.1.c) de la Directiva DI-002-SNR-DTR, estos forman parte del título electrónico presentado por el SID – SUNARP.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 685-2023-SUNARP-TR
Trujillo, 17 de febrero de 2023.
APELANTE : HANS KELSEN IBARRA DELGADO
TÍTULO : 3011612-2022 del 10.10.2022 (SID)
RECURSO : 25A-2022
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N.° IX – SEDE LIMA
REGISTRO : PREDIOS DE LIMA
ACTO(S) : COMPRAVENTA Y NUMERACIÓN
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
Se solicita inscribir la compraventa del predio correspondiente a la partida 40616063 del Registro de Predios de Lima, otorgada por Steven Fernando Gutiérrez Félix (en nombre propio y en representación de su cónyuge Zulma Christa Sánchez Gálvez de Gutiérrez) a favor de los cónyuges Thedy La Torre Cabrejos y Zoila Reyna Salín de La Torre; asimismo, se pide registrar la numeración del mencionado inmueble.
Para ello, se adjuntaron los siguientes documentos:

- Parte de la escritura pública de compraventa n.° 1586 de fecha 30.9.2022 extendida y expedido por la notaría Silvia Ruth Samaniego Ramos de Mestanza, encargada del despacho notarial del notario Rolando Alejandro Ramírez Carranza.
- Resolución n.° 485-2022-CNL/D del 21.11.2022 emitida por el Colegio de Notarios de Lima.
- Resolución n.° 073-2022-CNL/D del 10.10.2022 emitida por el Colegio de Notarios de Lima.
- Resolución n.° 438-2022-CNL/D del 24.10.2022 emitida por el Colegio de Notarios de Lima.
- Resolución n.° 496-2022-CNL/D del 23.11.2022 emitida por el Colegio de Notarios de Lima.
- Resolución n.° 067-2022-CNL/D del 28.9.2022 emitida por el Colegio de Notarios de Lima.
- Copia de la resolución de subgerencia n.° 083-2022-MDL-GDU/SOPPUC del 30.5.2022 emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Lince.
- Copia de la carta n.° 1040-2022-MDL-GDU/SGPPUC del 22.11.2022 remitida a la señora Zoila Reyna Salín de La Torre por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Lince.
[Continúa…]
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