“[La nueva ley] no crea un delito nuevo ni autónomo, esta pasa a ser una modalidad atenuada de lavado de activos, las penas aprobadas son menores”. “Observaré esta ley cuando sea remitida a mi despacho”, “es nefasta […]. No firmaré [la] autógrafa y someteré a votación la reconsideración planteada”, han dicho respectivamente los presidentes de la República y del Congreso, frente a la ley que penaliza la financiación ilegal de partidos. Y tienen mucha razón.
La nueva ley, aprobada sin consenso, sin discusión técnica, sin segunda votación, y al final de esta legislatura, tipifica la financiación ilegal como una forma especial de lavado de activos. No crea un delito nuevo ni autónomo, esta pasa a ser una modalidad atenuada de lavado de activos, las penas aprobadas son menores.
Ello no se condice con la mayor carga probatoria para una condena por financiación ilegal: se exige violar las prohibiciones de financiamiento político (ley penal en blanco), pero la fuente debe además ser delictiva, y el autor debe conocer (dolo directo) o presumir “razonablemente” dicho origen, exigencia no prevista siquiera en la ley de lavado de activos. No se criminaliza cualquier financiación partidaria prohibida sino únicamente las que tienen origen criminal y si el receptor conoce plenamente o sospecha de ese origen.
Con ello se vacía de contenido el delito de financiación ilegal, sancionado en otras legislaciones como Italia (1974, 1981), Francia (1988, 2017), Alemania (1994), España (2015), Chile (2016) y Colombia (2017), por el solo hecho de entregar o recibir aportes a un partido político violando las prohibiciones o límites previstos en la legislación electoral, previéndose incluso agravantes si el hecho es de especial impacto por la suma aportada o el delito se comete a través de una organización criminal, pero nunca teniendo como exigencia que el dinero tenga origen delictivo porque ello debe sancionarse como lavado de dinero.
De acuerdo con el flash a boca de urna de Ipsos Perú, la ciudadanía respaldó la constitucionalización del delito de financiamiento ilegal, conforme al Proyecto 3186 ya aprobado por el Congreso el 4/10/18 y en manos del presidente de la República, entonces será necesaria una tipificación autónoma, diferente del lavado de activos. Ello dará lugar a una forma de inconstitucionalidad por omisión, revisable por el Tribunal Constitucional, lo que implicará la derogación del delito de financiación ilegal y la necesidad de una nueva regulación, con el consiguiente caos para los procesos penales en trámites, dado que podrían adaptarse a la nueva ley para, tras su derogación, retornar a los delitos de lavado.
De otra parte, la nueva ley prevé que las organizaciones políticas implementen de modo voluntario y no obligatorio programas de cumplimiento. Pero los partidos políticos deben ser sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), lo que requiere de una ley del Congreso porque, según el artículo 3.4 de la Ley 29038, basta un Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Justicia. Es absurdo, por ejemplo, que un notario o una agencia de viajes deban reportar operaciones sospechosas de lavado y no así los partidos que administran millones en cada campaña. Con ello los partidos deberán nombrar oficiales de cumplimiento independientes, sin sujeción a la cúpula partidaria y que velen por el registro veraz de los ingresos y gastos, la prohibición de operaciones en efectivo y, de ser el caso, reporten las operaciones sospechosas ante la UIF y el Ministerio Público. Estas obligaciones administrativas generarán el deber partidario de conocer el origen y destino de los recursos, ya nadie podrá alegar con éxito que no sabía, no conocía o no sospechaba.
Por último, la nueva ley establece que las opiniones de la ONPE “liberan de responsabilidad penal”, regla inconstitucional porque la persecución del delito depende de modo exclusivo y excluyente del Ministerio Público. Ningún órgano administrativo puede vincular con sus opiniones o decisiones a la fiscalía que goza de autonomía constitucional.
Pero en cualquier caso, si la ley llegara a entrar en vigor, sus tan generosas reglas sí podrían ser usadas por los actuales investigados por recibir aporte de campaña en el 2006, 2011, 2013 (no revocatoria) y 2016, poniendo trabas a los procesos en curso, dado que en materia penal una ley posterior se puede aplicar a hechos del pasado si es más beneficiosa para el imputado (retroactividad benigna).
![Se vulnera el derecho a la motivación si el fiscal superior no se pronuncia sobre todos los agravios invocados en el recurso de elevación (principio de congruencia recursal) [Exp. 01574-2024-PA/TC, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Si el interesado solicita la actuación de medios de investigación al borde del fin de la investigación preparatoria y no se trata de una obtención, identificación o ubicación obtenida en último momento y por causas no imputables a él, ya no será posible su actuación [Apelación 320-2024, Apurímac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada, establecida en el art. 5 de la Ley 30838 para delitos como el de violación sexual de menor de edad, quebranta el derecho a la igualdad ante la ley [Casación 2197-2022, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/violacion-sexual-a-nina-LPDERECHO-218x150.jpg)

![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[Balotario notarial] Revocación e irrevocabilidad del poder (artículo 153 del Código Civil)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PODERES-IRREVOCABLES-RE-LECTURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre la comunicación en el proceso oral civil. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ALDA-VITES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[Balotario notarial] El notario público: funciones, competencia, derechos, responsabilidades y cese](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/NOTARIO-PERU-FUNCIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![JNE exhorta al Congreso de la República a uniformizar la legislación con relación a los impedimentos vinculados con la situación jurídica penal de los ciudadanos que pretendan postular como candidatos en elecciones generales y subnacionales, pues el ordenamiento jurídico no es claro ni coherente [Resolución 0085-2026-JNE, 2.25-2.28]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-18-218x150.jpg)
![Reglamento de organización y funciones de la Junta Nacional de Justicia [Resolución 011-2026-P-JNJ] JNJ - Junta Nacional de Justicia - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/JNJ-Junta-Nacional-de-Justicia-LP-218x150.png)
![Lineamientos para la atención de consultas en Servir [Resolución 000020-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/servir-servidor-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Modifican Ley General de Aduanas: transportista podrá optar por multa en lugar de comiso ante hallazgo de mercancía no manifestada [Decreto Legislativo 1711]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ADUANA-DELITO-ADUANERO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![Ley Penal Tributaria [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/LEY-PENAL-TRIBUTARIA-DECRETO-LEGISLATIVO-813-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Se vulnera el derecho a la motivación si el fiscal superior no se pronuncia sobre todos los agravios invocados en el recurso de elevación (principio de congruencia recursal) [Exp. 01574-2024-PA/TC, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-324x160.png)
![[Balotario notarial] Revocación e irrevocabilidad del poder (artículo 153 del Código Civil)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PODERES-IRREVOCABLES-RE-LECTURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Si el interesado solicita la actuación de medios de investigación al borde del fin de la investigación preparatoria y no se trata de una obtención, identificación o ubicación obtenida en último momento y por causas no imputables a él, ya no será posible su actuación [Apelación 320-2024, Apurímac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada, establecida en el art. 5 de la Ley 30838 para delitos como el de violación sexual de menor de edad, quebranta el derecho a la igualdad ante la ley [Casación 2197-2022, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/violacion-sexual-a-nina-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Se vulnera el derecho a la motivación si el fiscal superior no se pronuncia sobre todos los agravios invocados en el recurso de elevación (principio de congruencia recursal) [Exp. 01574-2024-PA/TC, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)
![¿Se debe imponer automáticamente prisión preventiva a quien incumple reglas de comparecencia restrictiva? [Casación 1412-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/Corte-Suprema-de-Justicia-del-Peru-Juris.pe_-324x160.png)