¿Financiación ilegal de partidos como lavado de dinero?

“[La nueva ley] no crea un delito nuevo ni autónomo, esta pasa a ser una modalidad atenuada de lavado de activos, las penas aprobadas son menores”. “Observaré esta ley cuando sea remitida a mi despacho”, “es nefasta […]. No firmaré [la] autógrafa y someteré a votación la reconsideración planteada”, han dicho respectivamente los presidentes de la República y del Congreso, frente a la ley que penaliza la financiación ilegal de partidos. Y tienen mucha razón.

La nueva ley, aprobada sin consenso, sin discusión técnica, sin segunda votación, y al final de esta legislatura, tipifica la financiación ilegal como una forma especial de lavado de activos. No crea un delito nuevo ni autónomo, esta pasa a ser una modalidad atenuada de lavado de activos, las penas aprobadas son menores.

Ello no se condice con la mayor carga probatoria para una condena por financiación ilegal: se exige violar las prohibiciones de financiamiento político (ley penal en blanco), pero la fuente debe además ser delictiva, y el autor debe conocer (dolo directo) o presumir “razonablemente” dicho origen, exigencia no prevista siquiera en la ley de lavado de activos. No se criminaliza cualquier financiación partidaria prohibida sino únicamente las que tienen origen criminal y si el receptor conoce plenamente o sospecha de ese origen.

Con ello se vacía de contenido el delito de financiación ilegal, sancionado en otras legislaciones como Italia (1974, 1981), Francia (1988, 2017), Alemania (1994), España (2015), Chile (2016) y Colombia (2017), por el solo hecho de entregar o recibir aportes a un partido político violando las prohibiciones o límites previstos en la legislación electoral, previéndose incluso agravantes si el hecho es de especial impacto por la suma aportada o el delito se comete a través de una organización criminal, pero nunca teniendo como exigencia que el dinero tenga origen delictivo porque ello debe sancionarse como lavado de dinero.

De acuerdo con el flash a boca de urna de Ipsos Perú, la ciudadanía respaldó la constitucionalización del delito de financiamiento ilegal, conforme al Proyecto 3186 ya aprobado por el Congreso el 4/10/18 y en manos del presidente de la República, entonces será necesaria una tipificación autónoma, diferente del lavado de activos. Ello dará lugar a una forma de inconstitucionalidad por omisión, revisable por el Tribunal Constitucional, lo que implicará la derogación del delito de financiación ilegal y la necesidad de una nueva regulación, con el consiguiente caos para los procesos penales en trámites, dado que podrían adaptarse a la nueva ley para, tras su derogación, retornar a los delitos de lavado.

De otra parte, la nueva ley prevé que las organizaciones políticas implementen de modo voluntario y no obligatorio programas de cumplimiento. Pero los partidos políticos deben ser sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), lo que requiere de una ley del Congreso porque, según el artículo 3.4 de la Ley 29038, basta un Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Justicia. Es absurdo, por ejemplo, que un notario o una agencia de viajes deban reportar operaciones sospechosas de lavado y no así los partidos que administran millones en cada campaña. Con ello los partidos deberán nombrar oficiales de cumplimiento independientes, sin sujeción a la cúpula partidaria y que velen por el registro veraz de los ingresos y gastos, la prohibición de operaciones en efectivo y, de ser el caso, reporten las operaciones sospechosas ante la UIF y el Ministerio Público. Estas obligaciones administrativas generarán el deber partidario de conocer el origen y destino de los recursos, ya nadie podrá alegar con éxito que no sabía, no conocía o no sospechaba.

Por último, la nueva ley establece que las opiniones de la ONPE “liberan de responsabilidad penal”, regla inconstitucional porque la persecución del delito depende de modo exclusivo y excluyente del Ministerio Público. Ningún órgano administrativo puede vincular con sus opiniones o decisiones a la fiscalía que goza de autonomía constitucional.

Pero en cualquier caso, si la ley llegara a entrar en vigor, sus tan generosas reglas sí podrían ser usadas por los actuales investigados por recibir aporte de campaña en el 2006, 2011, 2013 (no revocatoria) y 2016, poniendo trabas a los procesos en curso, dado que en materia penal una ley posterior se puede aplicar a hechos del pasado si es más beneficiosa para el imputado (retroactividad benigna).

Comentarios: