¿Fin de la reinversión de utilidades en universidades particulares?

Enrique Alvarado Goicochea
Tributarista de Picón & Asociados

Se ha presentado en el Congreso un proyecto de Ley para eliminar el Crédito Tributario por Reinversión en la Educación (CTRE), un régimen que desde el año 1997 premió la inversión privada en infraestructura educativa con un crédito equivalente al 30% del monto reinvertido. El Poder Ejecutivo también ha puesto en la mira la reducción de beneficios tributarios, por lo que el crédito podría desaparecer.

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Una de las grandes interrogantes es si en un contexto en el que existe un gran déficit en infraestructura educativa en el país resulta conveniente eliminar dicho beneficio, cuando las instituciones particulares están apostando por invertir en infraestructura. Sin perjuicio de ello, hay una discusión abierta sobre la fecha de vigencia del CTRE (aprobado por Decreto Legislativo 882 del 9.11.1996) que está generando serias contingencias a Universidades e Institutos Superiores. La SUNAT está considerando que el citado crédito sólo estuvo vigente hasta el ejercicio 2008 y, está reparando el Impuesto a la Renta de los ejercicios siguientes. Este criterio, al parecer, es compartido por el Tribunal Fiscal.

La autoridad tributaria señala que la Ley N° 29766 (de junio de 2011), precisó que el CTRE solo estuvo vigente hasta el 31.12.2008. Sin embargo, dos sentencias del Tribunal Constitucional (N° 04700-2011-PC/TC y 02053-2013-PA-TC) concluyeron que la Ley 29766 es inconstitucional pues se emitió con efectos retroactivos al trasladar sus efectos a una situación pasada (2008).

Al percatarse de esta anomalía, la Ley Universitaria (Ley 30220 del 09.07.2014), derogó en forma expresa el CTRE pero, adicionalmente, creó un nuevo crédito tributario por reinversión, condicionado a la generación de utilidades a partir del 2015. Este hecho permite afirmar que el beneficio del CTRE otorgado por el D. Leg. 882 sí estuvo vigente hasta el 31.12.2014.

Considerar la vigencia del CTRE hasta el 2014, no solo subsana la vulneración del Artículo 103° de la Carta Magna sino que mantiene el principio de coherencia en el tratamiento de un beneficio en nuestro ordenamiento. Sostener lo contrario, implicaría dar validez a una norma inconstitucional (Ley 29766) y generar un caos normativo en su aplicación, circunstancia que podría ser una violación al principio de seguridad jurídica.

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