Filtraciones de agua que ocasionan daños a casa colindante no constituyen fuerza mayor si se evidencia frecuencia en el evento dañoso [Exp. 00382-2020-0]

Fundamento destacado: 3.8.-En consecuencia, no se pueden negar dichas circunstancias, ni aseverar que se trata de un asunto de carácter personal, pues las filtraciones y deterioro de las paredes del inmueble de la demandante son hechos reales, verificados y que se encuentran debidamente sustentados como bien incluso se puede apreciar de las fotografías que aparecen en el informe técnico de folios 60 a 67


Sumilla: En el presente caso ha quedado demostrado plenamente la existencia de una conducta antijurídica, un evento dañoso, la relación de causalidad o nexo causal, así como los factores de atribución (dolo) del demandado, pues son las filtraciones de agua y desagüe provenientes de las tuberías ubicadas en el inmueble de su propiedad, las que han causado perjuicio a una parte de la vivienda rústica de la demandante; en consecuencia, dicho daño debe ser resarcido acorde al monto establecido en el informe técnico obrante en autos.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ÁNCASH
Sala Civil Permanente-Sede Central 

EXPEDIENTE : 00382-2020-0-0201-JR-CI-02
MATERIA : INDEMNIZACIÓN
RELATOR : ASIS SAENZ LEONCIO GABRIEL
DEMANDADO : MACEDO DOMINGUEZ FIDEL CARLOS
DEMANDANTE : QUIROZ APARICIO MARIA SALOME 

RESOLUCIÓN NÚMERO 27

Huaraz, veintiséis de setiembre
del año dos mil veintitrés. –

VISTOS; en audiencia pública llevada a cabo mediante la plataforma digital Google Meet y producida la votación con arreglo a ley, se expide la siguiente resolución:

I. MATERIA DE IMPUGNACION
Viene en apelación la sentencia contenida en la resolución N° 22, de fecha 07 de junio de 2023 (fs. 296/307) que resuelve declarar fundada la demanda interpuesta por María Salome Quiroz Aparicio contra Fidel Carlos Macedo Domínguez, sobre indemnización por daños y perjuicios; en consecuencia, se ordena que el demandado Fidel Carlos Macedo Domínguez cumpla con abonar a la demandante el monto de quince mil ochocientos veintiocho con 41/100 soles (s/ 15,828.41), por concepto de indemnización de daños y perjuicios- daño emergente; con lo demás que contiene.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El demandado, Fidel Carlos Macedo Domínguez, mediante el escrito de fecha 20 de junio de 2023 (fs.309/312), interpone recurso de apelación, solicitando se revoque la sentencia y se declare infundada por los siguientes fundamentos:

a) La demandante está utilizando el proceso de manera abusiva y que la litis nace de un reproche personal, siendo que ha presentado denuncias y aseveraciones falsas para insinuar que el demandado tiene influencia para que no se le atribuya ninguna acción coercitiva.

b) La sentencia no ha tenido en cuenta que el evento que causó el daño, es decir, el rompimiento de las tuberías de su propiedad, no fue intencional por lo que no existiría la intención directa de dañar o perjudicar a la demandante.

c) En el presente caso se ha producido la ruptura del nexo causal, toda vez que el daño existente es producto de un caso fortuito y no de mala fe, por lo que ante dicha situación se estaría excluyendo dos de los 4 elementos de la responsabilidad civil; es decir, a la culpa entendida como criterio de imputación subjetiva y el nexo causal; en consecuencia, exoneraría con ello su supuesta responsabilidad al constituir un hecho de causa no imputable.

[Continúa…]

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