Filiación de Konrad: No es aplicable si no se ha realizado prueba de ADN por cambios de restos del causante [Casación 3392-2016, Junín]

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]

Fundamento destacado: Menores de Lima, dispone que Konrad Bruderer Locher y su esposa Carmela Combina Montero de Bruderer sigan ejerciendo el cargo de guardador provisional del menor H. K. S., hasta que se constituya el Consejo de Familia que le nombre tutor, el cual nunca se constituyó.


Sumilla:
El derecho a la prueba

El derecho a probar es consustancial al debido proceso, pues permite corroborar las pretensiones que las partes controvierten. Artículo 197 del Código Procesal Civil
El derecho a la identidad
La identidad es un derecho protegido por nuestra Constitución, pues es inherente a la persona y a su dignidad. Artículo 1 de la Constitución Política del Perú


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

CASACIÓN N°3392 – 2016
JUNIN

Declaración Judicial de Filiación Extramatrimonial – Filiación de Paternidad

Lima, veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho.

La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número tres mil trecientos noventa y dos-dos mil dieciséis, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha con los señores Jueces Supremos Távara Córdova, Huamaní Llamas, Salazar Lizárraga, De la Barra Barrera, Céspedes Cabala, oído el informe oral y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO

En el presente proceso, el demandante H. K. S. ha interpuesto recurso de casación, mediante escrito de fecha dos de junio de dos mil dieciséis (página cinco mil doscientos treinta y ocho), contra la sentencia de vista de fecha tres de mayo de dos mil dieciséis (página cinco mil doscientos veintiséis), que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince (página cinco mil ciento cuatro), que declaró infundada la demanda sobre filiación de paternidad e infundada la demanda sobre filiación extramatrimonial; en los seguidos con la sucesión de Konrad Bruderer Locher, M.E.S.S.y M.E.V.J.

II. ANTECEDENTES

Mediante resolución número trescientos treinta y uno de fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho (página dos mil ciento veinticuatro), se resolvió acumular los procesos signados con los números 043-93 y 004-95 seguidos por las mismas partes procesales, siendo así que para realizar el resumen de ambos expedientes, en primer lugar se procederá a señalar los antecedentes del Expediente N°043-93.

1. Expediente N°043-93

1.1. Demanda

El ocho de octubre de mil novecientos noventa y tres, H. K. B. C. (H. K. S.), interpone demanda sobre filiación de paternidad, dirigiéndola contra M.E.V. J, en representación de sus dos menores hijos A.C.y R.S.B.V., habidos en sus relaciones extramatrimoniales con su padre Konrad Bruderer Locher, a fin que se le considere hijo del que en vida fue Konrad Bruderer Locher, bajo los siguientes fundamentos:

– Que, es de público conocimiento dentro de la población de la provincia La Merced que el recurrente es hijo de quien en vida fue Konrad Bruderer Locher, asimismo que su finado padre jamás negó su existencia así como tampoco cuestionó que fuera su hijo.

[Continúa…]

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