Fundamento destacado: Menores de Lima, dispone que Konrad Bruderer Locher y su esposa Carmela Combina Montero de Bruderer sigan ejerciendo el cargo de guardador provisional del menor H. K. S., hasta que se constituya el Consejo de Familia que le nombre tutor, el cual nunca se constituyó.
Sumilla:
El derecho a la prueba
El derecho a probar es consustancial al debido proceso, pues permite corroborar las pretensiones que las partes controvierten. Artículo 197 del Código Procesal Civil
El derecho a la identidad
La identidad es un derecho protegido por nuestra Constitución, pues es inherente a la persona y a su dignidad. Artículo 1 de la Constitución Política del Perú
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N°3392 – 2016
JUNIN
Declaración Judicial de Filiación Extramatrimonial – Filiación de Paternidad
Lima, veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho.
La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número tres mil trecientos noventa y dos-dos mil dieciséis, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha con los señores Jueces Supremos Távara Córdova, Huamaní Llamas, Salazar Lizárraga, De la Barra Barrera, Céspedes Cabala, oído el informe oral y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
En el presente proceso, el demandante H. K. S. ha interpuesto recurso de casación, mediante escrito de fecha dos de junio de dos mil dieciséis (página cinco mil doscientos treinta y ocho), contra la sentencia de vista de fecha tres de mayo de dos mil dieciséis (página cinco mil doscientos veintiséis), que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince (página cinco mil ciento cuatro), que declaró infundada la demanda sobre filiación de paternidad e infundada la demanda sobre filiación extramatrimonial; en los seguidos con la sucesión de Konrad Bruderer Locher, M.E.S.S.y M.E.V.J.
II. ANTECEDENTES
Mediante resolución número trescientos treinta y uno de fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho (página dos mil ciento veinticuatro), se resolvió acumular los procesos signados con los números 043-93 y 004-95 seguidos por las mismas partes procesales, siendo así que para realizar el resumen de ambos expedientes, en primer lugar se procederá a señalar los antecedentes del Expediente N°043-93.
1. Expediente N°043-93
1.1. Demanda
El ocho de octubre de mil novecientos noventa y tres, H. K. B. C. (H. K. S.), interpone demanda sobre filiación de paternidad, dirigiéndola contra M.E.V. J, en representación de sus dos menores hijos A.C.y R.S.B.V., habidos en sus relaciones extramatrimoniales con su padre Konrad Bruderer Locher, a fin que se le considere hijo del que en vida fue Konrad Bruderer Locher, bajo los siguientes fundamentos:
– Que, es de público conocimiento dentro de la población de la provincia La Merced que el recurrente es hijo de quien en vida fue Konrad Bruderer Locher, asimismo que su finado padre jamás negó su existencia así como tampoco cuestionó que fuera su hijo.
[Continúa…]
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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