Fundamento destacado.- Quinto. Para la imposición de una pena al sujeto activo del delito es necesario que el juzgador se apoye en el principio de proporcionalidad de la penas, previsto en el artículo VIII del título preliminar del Código Penal, que establece que “la pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho”, debiendo guardar proporcionalidad con el hecho cometido. “Un aspecto importante que cabe precisar es que el citado artículo no establece propiamente una estricta observancia de la proporcionalidad de la pena con la gravedad del hecho, sino como límite máximo (prohibición de exceso)”3. Asimismo, si se establecen penas mínimas a delitos graves sin ninguna razón jurídico-penal atendible, se estará igualmente vulnerando el principio de proporcionalidad de las penas, aun cuando la pena no haya sobrepasado el límite de la responsabilidad por el hecho4.
Sumilla: Las sentencias de primera y segunda instancia inaplicaron la sanción contenida en el primer párrafo del artículo uno, concordante con el literal d del artículo dos, y los literales e y j del artículo diez, todos de la Ley de Delitos Aduaneros número veintiocho mil ocho, habiendo interpuesto casación Fiscal Superior, es del caso elevar conforme a los principios de legalidad y proporcionalidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 640-2017, ICA
Lima, dieciocho de abril de dos mil dieciocho
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, de fojas doscientos veintitrés del cuaderno de debate, emitida por la Sala Mixta y Penal de Apelaciones de Nasca de la Corte Superior de Justicia de Ica, que confirmó la sentencia de primera instancia del doce de agosto de dos mil dieciséis, de fojas ciento treinta y dos, que condenó a Justo Javier Yauricaza Tornero y Rosa Elvira Rojas Vizcarra como coautores del delito de contrabando agravado, en perjuicio del Estado peruano, representado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), y les impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de prueba de tres años; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor Juez Supremo Neyra Flores.
FUNDAMENTOS DE HECHO
I. Del itinerario de la causa en primera instancia
Primero. Los encausados Justo Javier Yauricaza Tornero y Rosa Elvira Rojas Vizcarra fueron procesados penalmente con arreglo al Código Procesal Penal. El señor Fiscal Provincial mediante requerimiento mixto de fojas tres del cuaderno de debate, del diecisiete de septiembre de dos mil quince, formuló acusación contra los precitados por el delito de contrabando, previsto en el primer párrafo del artículo uno, y el literal d del artículo dos de la Ley número veintiocho mil ocho; tipificación que en audiencia de control mixto según acta del quince de marzo de dos mil dieciséis —fojas treinta y dos— se reformuló de contrabando simple a contrabando agravado, sancionado en el primer párrafo del artículo primero, concordante con el literal d del artículo dos, y los literales e y j del artículo diez de la citada Ley de Delitos Aduaneros, que establece una pena no menor de ocho ni mayor de doce años de privación de libertad, en agravio del Estado peruano, representado por la Sunat.